Art¨ªculo 155: Instrucciones de empleo
Hay que aplicar medidas contundentes para frenar la ¡°hoja de ruta¡± independentista, pero no se puede castigar a una comunidad aut¨®noma por las actitudes sediciosas de sus gobernantes
La provocadora resoluci¨®n que los independentistas pretenden aprobar en el Parlamento catal¨¢n lleva a una din¨¢mica en la que, adem¨¢s del obligado recurso al Tribunal Constitucional, quiz¨¢ habr¨¢ que adoptar medidas m¨¢s contundentes para parar la ¡°hoja de ruta¡± que en dieciocho meses llevar¨ªa a la independencia. En ese caso, es inevitable pensar en el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n. Aunque alguna prensa (como EL PAIS) ha contribuido a aclarar algunas de las cuestiones m¨¢s controvertidas acerca de la aplicaci¨®n del precepto constitucional, ¨¦ste todav¨ªa se percibe como un arcano, percepci¨®n que se complica con las diversas insinuaciones del Gobierno que, en cierto modo, ha tendido a identificar la aplicaci¨®n del 155 con la suspensi¨®n del r¨¦gimen auton¨®mico en Catalu?a. Es una visi¨®n desproporcionada, acorde con la escasa finura con que se tratan los temas constitucionales en Moncloa. Por ello, ante la eventualidad de que el Gobierno tenga que acudir al Senado para obtener la aprobaci¨®n de medidas destinadas a parar el proceso a la independencia, conviene examinar las cuestiones m¨¢s relevantes sobre la aplicaci¨®n de este instrumento constitucional.
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I) ?Una declaraci¨®n de independencia justifica aplicar el 155? La sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2014 que enjuici¨® la Declaraci¨®n de soberan¨ªa del Parlamento catal¨¢n de 23 de enero de 2013 era, a mi juicio, excesivamente comprensiva con el discurso independentista, pero al menos dejaba claro que una declaraci¨®n como aquella ten¨ªa efectos jur¨ªdicos y no s¨®lo pol¨ªticos. Otra declaraci¨®n m¨¢s rotunda, como la que se pretende aprobar ahora, no s¨®lo tendr¨ªa el valor jur¨ªdico que se?al¨® el Tribunal Constitucional en 2014 sino que, adem¨¢s, se situar¨ªa en una secuencia que comprender¨ªa otros actos jur¨ªdicos. En ese caso, ante el siguiente acto jur¨ªdico a la nueva declaraci¨®n independentista, la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 ser¨ªa necesaria. ?Por qu¨¦? Porque la Comunidad Aut¨®noma catalana, representada por su Parlamento, se habr¨ªa introducido de manera indubitada en una v¨ªa que atentar¨ªa gravemente al inter¨¦s general de Espa?a al quebrar su indisoluble unidad (art¨ªculo 2? de la Constituci¨®n).
II) ?Qui¨¦nes tienen que adoptar las medidas? La Constituci¨®n prev¨¦ que el Gobierno, previo requerimiento al Presidente auton¨®mico, y con la aprobaci¨®n del Senado por mayor¨ªa absoluta, adoptar¨¢ las medidas necesarias. Tanto el requerimiento como la petici¨®n al Senado y la adopci¨®n espec¨ªfica de medidas deben corresponder al Consejo de Ministros pues la mediad afectar¨ªa a varios Ministerios.
?Y si hubiera que actuar despu¨¦s de las elecciones, con un Gobierno en funciones? Como la Constituci¨®n y la Ley del Gobierno de 1997 no proh¨ªben al Gobierno cesante aplicar las previsiones del art¨ªculo 155, no habr¨ªa ning¨²n obst¨¢culo a aplicar ese precepto. ?A qui¨¦n habr¨ªa que enviar el requerimiento? Aunque sea un acto parlamentario, al Presidente de la Comunidad que es el m¨¢s alto representante de la Comunidad Aut¨®noma, lo que permitir¨ªa desposeerle, si fuera necesario, de su potestad de promulgar leyes, expedir decretos y ordenar su publicaci¨®n.
Una comunidad no puede atentar contra el inter¨¦s general de Espa?a?
?La Diputaci¨®n Permanente del Senado disuelto puede autorizar las medidas que proponga el Gobierno? Aunque la Constituci¨®n no atribuye expresamente esta funci¨®n a la Diputaci¨®n Permanente cabe entender que podr¨ªa adoptarla pues lo contrario conducir¨ªa a dejar en suspenso el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n en el per¨ªodo que media entre la disoluci¨®n del Senado y la constituci¨®n del siguiente, lo que no parece que sea voluntad del texto constitucional.
III) ?Qu¨¦ medidas se pueden adoptar? La Constituci¨®n no especifica cu¨¢les son esas medidas como tampoco lo hace el art¨ªculo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el que se inspira el precepto espa?ol. Con ligereza, algunos representantes del Gobierno han insinuado la posibilidad de suspender el r¨¦gimen auton¨®mico en Catalu?a. Pero no se puede castigar a una Comunidad Aut¨®noma por las actitudes sediciosas de sus gobernantes.
Hay que tener en cuenta la dimensi¨®n teleol¨®gica de las medidas que prev¨¦ la Constituci¨®n: se trata de obtener el cumplimiento forzoso de las obligaciones constitucionales o de proteger el inter¨¦s general teniendo las medidas un car¨¢cter cautelar, provisional, hasta que se cumpla lo previsto en la Constituci¨®n. Ello no se consigue con la suspensi¨®n de todo el r¨¦gimen auton¨®mico, lo que, por otra parte, no contempla la Constituci¨®n. Y no es posible la suspensi¨®n porque ¨¦sta s¨®lo deber¨ªa adoptarse si lo previera (que no lo prev¨¦) el propio Estatuto. No estamos en 1934.
La Polic¨ªa auton¨®mica tendr¨ªa que ponerse a las ¨®rdenes del delegado del Gobierno
Ante la aplicaci¨®n de la ¡°hoja de ruta¡± independentista ser¨ªa necesario (adem¨¢s de retirar al Presidente la potestad de promulgar y ordenar publicar leyes) suspender las competencias estatutarias que faciliten la aplicaci¨®n de esa hoja de ruta. Habr¨ªa que dejar en suspenso las competencias sobre organizaci¨®n de la Administraci¨®n auton¨®mica, r¨¦gimen local, publicaci¨®n de normas, seguridad p¨²blica, Seguridad Social, sistema penitenciario, transportes, funci¨®n p¨²blica, infraestructuras de transporte y comunicaciones y servicio p¨²blico de comunicaci¨®n audiovisual. Tambi¨¦n habr¨ªa que suspender los preceptos estatutarios sobre participaci¨®n de Catalu?a en los asuntos relacionados con la Uni¨®n Europea, acceso al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, acciones con proyecci¨®n exterior y oficinas en el exterior. Finalmente, habr¨¢ que dejar en suspenso todo lo que se refiere a la Hacienda auton¨®mica. Lo m¨¢s importante, con todo, es suspender las competencias sobre seguridad p¨²blica para que la Polic¨ªa auton¨®mica se ponga a las ¨®rdenes del Delegado del Gobierno en concurrencia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
?Ser¨ªa necesario suspender al Presidente o a otros cargos pol¨ªticos, antes incluso de que se hayan negado a obedecer las sentencias del Tribunal Constitucional (como ocurre en Italia donde el Consejo Regional puede ser disuelto)? Supuesto el car¨¢cter cautelar de esa suspensi¨®n, el art¨ªculo 155 muestra una vocaci¨®n teleol¨®gica: se trata de obtener un resultado que consiste en que una Comunidad Aut¨®noma deje de atentar gravemente contra el inter¨¦s general de Espa?a o de incumplir sus obligaciones constitucionales o legales. Si el Presidente o todo el Gobierno colaboran en ese comportamiento inconstitucional, ser¨¢ necesario suspenderles mientras persista la situaci¨®n de rebeld¨ªa. Y as¨ª debe autorizarse por el Senado.
Como el art¨ªculo 155 sigue siendo un misterio, quiz¨¢ haya que pensar en otras medidas pero en todo caso hay que pensar en su finalidad: cortar la rebeld¨ªa auton¨®mica, antes que suspender la autonom¨ªa.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid.
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