Mitos sobre la investidura
El partido que m¨¢s esca?os obtiene pero carece de mayor¨ªa no tiene un derecho natural a gobernar
Hay cierto desconocimiento del modelo de investidura previsto en la Constituci¨®n especul¨¢ndose como si estuvi¨¦ramos en Portugal o en la Espa?a de la Restauraci¨®n. Adem¨¢s, se habla de un procedimiento irreal de formaci¨®n de Gobierno, inventando reglas y principios que la Constituci¨®n no contiene. As¨ª, el Partido Popular pide que forme Gobierno el partido ¡°ganador¡±, entendiendo por ¡°ganador¡± aquel que ha tenido m¨¢s esca?os. Pero la constataci¨®n de que pueda o no lograr la investidura no exige llegar al acto formal de votaci¨®n. Las dudas que surgen muestran que no se entiende bien la naturaleza parlamentaria de nuestro sistema pol¨ªtico.
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?Debe formar Gobierno el partido m¨¢s votado, el que se considera ganador? ?Deben permit¨ªrselo los restantes partidos? Por desconocimiento de lo que significa la democracia parlamentaria, el PP sigue vinculando la formaci¨®n del Gobierno con el dato cuantitativo de ser el partido que m¨¢s esca?os tiene. Debe gobernar no el partido que haya obtenido m¨¢s esca?os, sino el partido que logre obtener la investidura de la C¨¢mara, tenga muchos o pocos esca?os. Un partido que no tiene suficientes esca?os para formar Gobierno no es un partido vencedor. Es un partido perdedor, doblemente fracasado, porque ni ha obtenido suficientes esca?os para gobernar en solitario ni ha sido capaz de convencer a otros partidos para que lo apoyen. Luego, el partido que m¨¢s esca?os obtiene pero carece de mayor¨ªa suficiente no tiene un derecho natural a gobernar. No es un principio irrazonable pues un partido que alcanza el Gobierno por la abstenci¨®n de la mayor¨ªa de la C¨¢mara va a gobernar con grandes dificultades sin poder aprobar leyes y sin convalidar decretos-leyes. Peor a¨²n, va a tener siempre la amenaza de la moci¨®n de censura.
Desmontado este mito, veamos la naturaleza de la investidura. A diferencia de la Restauraci¨®n o de la Segunda Rep¨²blica, el presidente se elige mediante la previa investidura del Congreso. El Rey no nombra a un presidente que acude a solicitar la confianza al Parlamento. Es al rev¨¦s, de modo que la relaci¨®n fiduciaria que se anuda entre el presidente y el Congreso s¨®lo nace tras una votaci¨®n que requiere mayor¨ªa absoluta y, de no obtenerse ¨¦sta, mayor¨ªa simple. Luego, es constitucionalmente leg¨ªtimo que gobierne quien haya alcanzado el suficiente n¨²mero de votos en la votaci¨®n de investidura, no quien no los ha conseguido aunque tenga m¨¢s esca?os que los dem¨¢s partidos. Esta forma de elegir al presidente del Gobierno es crucial para entender el papel del Rey.
Rajoy no deber¨ªa ser propuesto como candidato si el Rey no tiene la convicci¨®n de que cuenta con suficientes votos o abstenciones
La Constituci¨®n prev¨¦ una consulta regia con los representantes de los partidos con representaci¨®n parlamentaria para que ¨¦stos transmitan al Rey su disposici¨®n a votar a un candidato o a no votar a ninguno. Pero el Rey no tiene la misi¨®n de buscar a un candidato ni tampoco ha de arbitrar entre varios partidos. El Rey es el espejo que devuelve al Congreso la visi¨®n que tienen los grupos pol¨ªticos sobre el candidato al que est¨¢n dispuestos a votar. Por eso lo razonable es que la convocatoria del Rey a los partidos se efect¨²e cuando ¨¦stos ya est¨¦n en condiciones de transmitir al Monarca sus opciones. Si se percibe que el partido que obtuvo m¨¢s esca?os no puede conseguir votos suficientes no deber¨ªa ser propuesto ni deber¨ªa acudir al Congreso y, en cambio, habr¨ªa que proponer en primer lugar como candidato a aquella persona que cuente con respaldo parlamentario suficiente. Por eso la Constituci¨®n no ha puesto un dies a quo para la designaci¨®n del candidato pues esta primera designaci¨®n y las subsiguientes votaciones inician la cuenta atr¨¢s de dos meses, transcurridos los cuales el Rey ha de disolver ambas C¨¢maras.
Pero si el Rey llega a la convicci¨®n de que, tras semanas de negociaciones entre los partidos, no se puede otorgar la investidura, habr¨¢ de proponer un candidato sabiendo que no ser¨¢ elegido para desbloquear la situaci¨®n y agotar el plazo de dos meses que conduce a la nueva convocatoria electoral. Ese es el ¨²nico supuesto que justifica proponer a un candidato del que se sabe que no va a conseguir una votaci¨®n favorable en el Congreso.
Rajoy no deber¨ªa ser propuesto como candidato si el Rey no tiene la convicci¨®n de que cuenta con suficientes votos o abstenciones para lograr la elecci¨®n, pues el Congreso no deber¨ªa escuchar el programa de gobierno de candidatos perdedores. S¨®lo deber¨ªa celebrarse la investidura cuando haya un candidato con apoyos suficientes para obtener la confianza de la C¨¢mara.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.
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