El Rey propone pero no decide
El Rey puede mediar para alcanzar una propuesta, incluso plantearla en las consultas, pero la decisi¨®n est¨¢ en manos de los partidos porque, en ¨²ltimo t¨¦rmino, su viabilidad se resuelve mediante votaci¨®n en el Congreso
Durante esta semana el Rey est¨¢ llevando a cabo consultas con los representantes de los grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria ¡ªojo, no de los grupos parlamentarios¡ª a los efectos de cumplir con su deber constitucional de proponer un candidato a la presidencia del Gobierno. Los resultados del pasado 20 de diciembre no han dado una mayor¨ªa parlamentaria clara a ninguna de las candidaturas que se presentaron a las elecciones, tampoco est¨¢n claras las alianzas o coaliciones y, por tanto, la incertidumbre sobre quien ser¨¢ capaz de obtener esta mayor¨ªa, sea absoluta o simple, nunca hab¨ªa sido tan grande en los casi cuarenta a?os que llevamos de democracia.
Ante tal situaci¨®n, es objeto de controversia el contenido y los l¨ªmites de las facultades del Rey para configurar su propuesta. ?Debe en estas consultas limitarse a escuchar la voluntad expresada por estos grupos? ?Debe tener una actitud m¨¢s decidida y negociar con ellos la propuesta que considere m¨¢s conveniente? ?Cu¨¢l es el ¨¢mbito de discrecionalidad del Rey en su funci¨®n de proponer? La Constituci¨®n no da una respuesta expresa a estas preguntas, pero de la naturaleza jur¨ªdica y pol¨ªtica de la monarqu¨ªa parlamentaria pueden deducirse algunas pistas que ayuden a resolver la cuesti¨®n planteada.
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El Rey es el titular del ¨®rgano constitucional Corona, es decir, de la jefatura del Estado. Este ¨®rgano tiene dos caracter¨ªsticas fundamentales: primera, el Rey no es elegido por el pueblo sino proclamado en virtud de un orden sucesorio hereditario seg¨²n las previsiones constitucionales; segunda, el Rey carece de poderes: no tiene poder legislativo, ni ejecutivo, ni judicial. En cambio, tiene funciones simb¨®licas y formales, arbitrales y moderadoras que, en cualquier caso, no comportan poder jur¨ªdico alguno. Cualquier acto del Rey en el ejercicio de estas funciones debe estar refrendado por una autoridad estatal ajena a la Corona y sobre ¨¦l recae la responsabilidad para que este acto pueda ser objeto de control pol¨ªtico y jur¨ªdico.
Estas caracter¨ªsticas hacen que una jefatura del Estado mon¨¢rquica, como es la nuestra, sea compatible con la democracia: al no ser elegido por el pueblo no tiene poderes y, en las funciones que ejerce, la responsabilidad recae en un poder democr¨¢ticamente elegido que, por tanto, es controlable. De todo ello se deduce que el Rey es pol¨ªticamente neutral, no est¨¢ vinculado a ning¨²n poder constituido, menos a¨²n a ning¨²n partido pol¨ªtico, y todas sus funciones le est¨¢n asignadas por la Constituci¨®n, norma suprema que es producto del poder constituyente que reside en el soberano, es decir, en el pueblo. Entre estas funciones concretas, derivadas de las m¨¢s generales de ¡°arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones¡±, est¨¢ la de proponer un candidato a presidente del Gobierno.
Estos presupuestos b¨¢sicos y elementales nos permiten intentar resolver lo que plante¨¢bamos al principio: cual debe ser la funci¨®n del Rey en esta fase de consultas previas para proponer al Congreso un candidato de presidente. Pregunt¨¦monos, primero, para qu¨¦ deben servir las consultas y, segundo, si el Rey tiene alguna posibilidad de escoger libremente candidato.
¡°Escuchar, consultar, informarse, recomendar, sugerir...¡±, pero ¡°con discreci¨®n y prudencia¡±
Walter Bagehot, un conocido ensayista de la Inglaterra victoriana, acu?¨® la famosa frase seg¨²n la cual, en el ejercicio de su funci¨®n arbitral y moderadora, el monarca parlamentario tiene las facultades de ¡°advertir, animar y ser consultado¡±. Francisco Tom¨¢s y Valiente, gran jurista e historiador tr¨¢gicamente fallecido, ampli¨® y puso al d¨ªa esta f¨®rmula cl¨¢sica a?adiendo otros verbos en una lista, seg¨²n ¨¦l, no cerrada: ¡°escuchar, consultar, informarse (¡), recomendar, sugerir, instar, aconsejar, moderar¡±, siempre que sean conjugados, dice, ¡°con discreci¨®n y prudencia¡±.
Pues bien, en las consultas de estos d¨ªas, todos estos verbos, y algunos m¨¢s, pueden ser conjugados para conseguir dos fines b¨¢sicos: primero, obtener informaci¨®n de primera mano, en cierto modo confidencial, sobre las intenciones de los diversos grupos pol¨ªticos; y, segundo, m¨¢s importante todav¨ªa, posibilitar que estos grupos se relacionen entre s¨ª a trav¨¦s suyo con la tranquilidad que les puede conferir la especial auctoritas del Rey, su autoridad moral, que no jur¨ªdica ni pol¨ªtica.
Esta autoridad, enlazando con lo dicho anteriormente, es debida precisamente a que el Rey no tiene poder alguno, a su posici¨®n de neutralidad institucional, ajena a los intereses partidistas, s¨®lo preocupada por defender los fines que la Constituci¨®n establece, entre ellos dotar al Estado de un Gobierno parlamentario estable, consistente, eficaz y que suscite la mayor confianza posible entre la mayor¨ªa de los diputados, tambi¨¦n de los senadores y, por supuesto, de la mayor¨ªa de los ciudadanos.
El fracaso de no formar Gobierno ser¨¢ de las fuerzas pol¨ªticas: por sus intereses electorales
Se trata de una labor ciertamente ardua y dif¨ªcil en las actuales circunstancias, quiz¨¢s pueda hablarse de un arte de proponer, pero que un jefe de Estado mon¨¢rquico desempe?a mejor que uno republicano, normalmente contaminado por las luchas pol¨ªticas, al menos en su pasado, por tanto con una menor auctoritas suprapartidista, con menor imparcialidad. Ah¨ª se pone de relieve que el Rey no es un ¨®rgano superfluo sino, por el contrario, en determinadas circunstancias, como es el caso, sumamente ¨²til.
Ahora bien, segunda cuesti¨®n, ?puede el Rey proponer ¡°libremente¡± un candidato si los partidos no logran ponerse de acuerdo para alcanzar una mayor¨ªa? La respuesta es taxativa: el Rey no tiene ninguna posibilidad de que una iniciativa de este tipo prospere. El Rey puede mediar para alcanzar una propuesta, incluso plantearla en las consultas, pero la decisi¨®n est¨¢ en manos de los partidos porque, en ¨²ltimo t¨¦rmino, su viabilidad se resuelve mediante votaci¨®n en el Congreso. Por tanto, del ¨¦xito o el fracaso de este cometido no se puede hacer responsable al Monarca sino a las formaciones pol¨ªticas.
No llegar a formar Gobierno, o que el Gobierno sea el resultado de una mayor¨ªa presuntamente inestable o incoherente, es un fracaso. Y este fracaso no es atribuible al Rey, ese Rey que no tiene poderes, sino a la incapacidad de llegar a acuerdos s¨®lidos por parte de los partidos, a que estos procuren m¨¢s por sus propios intereses electorales a corto plazo, que especulen sobre si en unas nuevas elecciones mejorar¨ªan sus resultados, que en la necesidad de estabilidad pol¨ªtica que en estos momentos se requiere a la vista de las turbulencias econ¨®micas que vaticinan los expertos. En los ¨²ltimos a?os, la crisis econ¨®mica ha repercutido en la pol¨ªtica, ahora es la inestabilidad pol¨ªtica quien puede repercutir en la econom¨ªa: la situaci¨®n, pues, se ha invertido.
El Rey propone pero no decide. Eso es responsabilidad de los partidos pol¨ªticos.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional.
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