Una justicia lenta no es justicia
Los tribunales internos de los Estados miembros acaban asimilando el cuerpo doctrinal de los altos tribunales europeos. Pero tardan a?os en hacerlo
Remont¨¦monos al a?o 2011. En enero de ese a?o, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) conden¨® a Grecia y B¨¦lgica por haber vulnerado el Convenio de Dubl¨ªn o Reglamento en materia de refugiados, pudi¨¦ndose resumir aquella resoluci¨®n en que ambos pa¨ªses no hab¨ªan hecho un examen ¡°serio de los m¨¦ritos de la solicitud¡± de asilo instada por un refugiado.
A finales de ese mismo a?o 2011, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) dict¨® una sentencia en la que se pronunci¨® acerca de c¨®mo debe ser interpretado el Convenio de Dubl¨ªn a la hora de determinar qui¨¦n es el Estado miembro responsable de una solicitud de asilo, y, asimismo, cu¨¢l es la interpretaci¨®n que debe hacerse de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea (CDFUE) en lo que al derecho de asilo se refiere.
No podremos comentar en toda su extensi¨®n la doctrina emanada de esta sentencia de 21 de diciembre 2011 del TJUE. Lo que nos interesa es extraer de ella algunas notas pr¨¢cticas de la jurisprudencia que emana, siendo rese?able la interpretaci¨®n hecha del art¨ªculo 4 de la Carta Europea: ¡°Debe interpretarse en el sentido de que incumbe a los Estados miembros, incluidos los ¨®rganos jurisdiccionales nacionales, de no trasladar a un solicitante de asilo al Estado miembro responsable¡± o Estado miembro de entrada del peticionario de asilo, cuando ¡°no puedan ignorar¡± que existan ¡°motivos serios y acreditados para creer que el solicitante correr¨¢ un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes¡±.
Es f¨¢cil reconocer en esta sentencia de 21 de diciembre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea los ecos de la de 21 de enero 2011 dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es decir: ambos Altos Tribunales europeos han logrado conciliar cu¨¢l debe ser la doctrina jurisprudencial aplicable en materia de asilo. Este hecho es fundamental, ya que ambas Cortes cumplen con el cometido para el que fueron creadas: garantizar que la legislaci¨®n de la UE se aplique y se interprete de la misma manera en cada uno de los pa¨ªses miembros.
Ahora bien, y aqu¨ª llega el problema, un siguiente paso ser¨ªa contrastar cu¨¢ndo y c¨®mo la doctrina de ambas Cortes ha permeado en los tribunales internos de cada Estado miembro. Para ello nos gustar¨ªa traer a colaci¨®n un ejemplo de c¨®mo se acogi¨® esta doctrina jurisprudencial que estamos comentando.
Holanda. En noviembre de 2015, hace apenas dos meses, el Raad van State (Consejo de Estado), la m¨¢s alta instancia en materia administrativa, edict¨® una sentencia estimando dos recursos interpuestos por otros tantos solicitantes de asilo quienes, procedentes de Hungr¨ªa, hab¨ªan visto rechazadas sus peticiones, primero, ante la Secretar¨ªa de Estado holandesa, y, despu¨¦s, ante el Rechtbanken Den Haag (Tribunal de Distrito de la Haya). El fallo del Consejo de Estado holand¨¦s es claro: la Secretar¨ªa de Estado de los Pa¨ªses Bajos tendr¨¢ que cerciorarse de que, antes de devolver a los solicitantes de asilo al Estado miembro de entrada de los refugiados (Hungr¨ªa), all¨ª est¨¢ garantizada la aplicaci¨®n de la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos (CEDH) y que, asimismo, en el pa¨ªs magiar se respeta ¡°sin deficiencias¡± el procedimiento de asilo previsto en el Convenio de Dubl¨ªn.
?Qu¨¦ conclusi¨®n sacamos? Es cierto que los tribunales internos de los Estados miembros ¡ªen este caso de Holanda¡ª acaban asimilando el cuerpo doctrinal del los altos tribunales europeos. Pero tardan a?os en hacerlo. Hasta cuatro a?os han tardado respecto al sistema com¨²n de asilo.
Y si bien es gratificante comprobar que finalmente terminan por homogenizar sus resoluciones al incorporar el cuerpo jurisprudencial emanado de las dos Altas Cortes europeas, no podemos m¨¢s que concluir que los ¨®rganos jurisdiccionales internos de los Estados deben agilizar la implementaci¨®n de dicho corpus doctrinal: una justicia lenta no es justicia.
Castor Villar es abogado en Ernesto D¨ªaz-Basti¨¦n & Asociados.
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