La selva se volvi¨® a te?ir de negro
Un nuevo vertido de petr¨®leo da?a el patrimonio natural de la Amazon¨ªa despu¨¦s de que los habitantes de la zona alertasen del mal estado del oleoducto
La historia de los vertidos petroleros en el Amazonas se repite. Si la selva se ti?¨® de negro junto a la comunidad ind¨ªgena de Cuninico hace un a?o y medio por el derrame del Oleoducto Norperuano, esta vez, hace nada, se ha producido otro en el kil¨®metro 441 de la misma tuber¨ªa, en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, en la regi¨®n de Amazonas. Ocurri¨® el 25 de enero de 2016 a tres kil¨®metros del rio Chiriaco, junto a la comunidad de Chiriaco.
El presidente de la Organizaci¨®n Regional de los Pueblos Ind¨ªgenas de la Amazon¨ªa Norte del Per¨² (Orpian), Edwin Montenegro, present¨® la denuncia ante el Organismo de Evaluaci¨®n y Fiscalizaci¨®n Ambiental (OEFA) y un escrito ante el Defensor del Pueblo pidiendo su intervenci¨®n. Una semana despu¨¦s, el 4 de febrero, se produjo una nueva fisura de 55 cent¨ªmetros en el kil¨®metro 206 del Oleoducto Norperuano, en el distrito de Morona, a 13 kil¨®metros de la comunidad nativa de Mayuriaga... Y vuelta a empezar...
Petroper¨² contesta
Tas un mes y un d¨ªa esperando una respuesta de Petroper¨², esta ha llegado finalmente este martes, un d¨ªa despu¨¦s de la publicaci¨®n de esta noticia. Esta es la respuesta de la compa?¨ªa:
Desde la empresa indican que el vertido no caus¨® da?o potencial a la vida y salud de la poblaci¨®n porque as¨ª lo han indicado las entidades gubernamentales DIGESA Y DIRESA.
Pregunta. ?Existe una firme evidencia de que la rotura fue por la acci¨®n de un corte?
Respuesta. Existe una constataci¨®n de la fiscal¨ªa y de la polic¨ªa seg¨²n la cual la aver¨ªa fue producida por la acci¨®n de terceros.
P. ?C¨®mo verifican el estado de estas zonas y con qu¨¦ frecuencia?
R. Existen planes de mantenimiento con un calendario anual y son informados y supervisado por OSINERGMIN, la entidad estatal competente para tal fin.
P. Aseguran en su carta que el oleoducto funciona con normalidad y es seguro. ?C¨®mo justifican el vertido del pasado 25 de enero en el kil¨®metro 441? ?Y el del kil¨®metro 206 en Mayuriaga?
R. En el caso del kil¨®metro 440 se debi¨® a un s¨²bito movimiento de tierras por causas atribuidas a la naturaleza y en el vertido del kil¨®metro 206 las causas a¨²n est¨¢n en investigaci¨®n.
P. ?Cu¨¢l es la cifra de barriles que manejan ustedes que se vertieron?
R. El plan de contingencia fue activado y aplicado de manera inmediata; en este sentido, fue posible contener, recuperar, limpiar y remediar el derrame dentro del canal de flotaci¨®n, restaurando el ambiente a sus condiciones habituales
P. ?C¨®mo es posible que nueve meses despu¨¦s del vertido, en el mismo lugar donde ocurri¨®, al meter un palo en el agua y remover el fondo, emerja petr¨®leo?
R. Ese episodio no ocurri¨® ni en el canal de flotaci¨®n ni en el lugar de la aver¨ªa, si no en el terreno adyacente donde se habilit¨® un helipuerto para retirar los ¨²ltimos sacos de tierra impregnada de crudo. Durante la ¨¦poca de crecida este terreno qued¨® sumergido y parte del crudo de los ¨²ltimos sacos de tierra impregnada de hidrocarburo se filtr¨® a la superficie. Cuando acab¨® la ¨¦poca de crecida se procedi¨® a remover esta peque?a cantidad de tierra impregnada de hidrocarburo. Petroper¨² ha restaurado el ¨¢rea a sus condiciones naturales normales, pero si se presentara cualquier indicio de restos de crudo acudir¨¢ inmediatamente a retirarlo. Eso solo ha ocurrido en una ocasi¨®n, en el caso que menciona.
P. ?Han pensado en indemnizar de alguna manera a los pescadores locales o hacer una campa?a medi¨¢tica que demuestre que los peces de la zona no est¨¢n contaminados?
R. Para que se reconozca una indemnizaci¨®n debe haber da?o a la salud y/o propiedad de las personas. Lo que debe certificarse con evidencia objetiva. No hay certificaci¨®n sanitaria que indique contaminaci¨®n de peces en la zona.
Aunque no todas las preguntas han obtenido respuesta y la siguientes han quedado sin contestaci¨®n de Petroper¨²:
?Por qu¨¦ la empresa permiti¨® construir un canal de descarga a los pobladores de la zona que conectaba el canal de flotaci¨®n con el rio, siendo la instalaci¨®n responsabilidad suya?
?Cu¨¢ntas fallas operativas de media se detectan al a?o?
?Ha habido despidos a los responsables del control y contingencia del vertido de Cuninico?
?Es efectivo en la ¨¦poca de crecidas el canal de flotaci¨®n y las barreras de contenci¨®n extendidas tras el vertido?
El 9 de marzo, la OEFA inici¨® un procedimiento administrativo sancionador contra Petroper¨², responsable del oleoducto, por los ¨²ltimos vertidos. En este caso la multa podr¨ªa superar los 20 millones de euros. El organismo difundi¨® el 13 de febrero un documento informando a la ciudadan¨ªa de las acciones que est¨¢ tomando frente a los ¨²ltimos vertidos, y anunciando que dictar¨¢ orden de que el mantenimiento del oleoducto se haga real, efectivo e inmediato. ¡°En los tramos en los que el deterioro sea grave, se ordenar¨¢ el reemplazo de la infraestructura correspondiente¡±. Habla de la situaci¨®n de reincidencia, recordando el derrame de Cuninico y asegura: ¡°Se ordenar¨¢ a Petroper¨² ejecutar aceleradamente las acciones de remediaci¨®n ambiental de las zonas afectadas por el derrame¡±.?
En el caso del vertido de Cuninico, al contrario que en el anterior, se aplic¨® la pol¨¦mica Ley 30230, cuyo art¨ªculo 19 dice que por seis meses se preferir¨¢n medidas correctivas y preventivas y no sancionadoras, librando a la empresa de una multa millonaria. S¨®lo habr¨¢ sanci¨®n econ¨®mica, a¨²n no fijada, si despu¨¦s de este plazo, la empresa no ha cumplido con el requerimiento de reestablecer las condiciones del ¨¢rea impactada a su estado natural.
Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado y representante de los pueblos ind¨ªgenas en sus pleitos contra la petrolera, se mostraba perplejo ante esta decisi¨®n, m¨¢s a¨²n despu¨¦s de escuchar las declaraciones en RPP noticias (minuto 13) de Manuel Pulgar Vidal, Ministro del Ambiente de Per¨² en las que reconoce que el Oleoducto Norperuano est¨¢ obsoleto, que requiere una gran inversi¨®n y que ¡°ha habido casos en los que la ausencia de mantenimiento ha generado el derrame de petr¨®leo¡±.
La ¨²nica sanci¨®n por el momento lleg¨® el 18 de febrero del Organismo Supervisor de la Inversi¨®n en Energ¨ªa y Miner¨ªa (Osinergmin), que sancion¨® con tres millones de euros a Petroper¨² por incumplimiento del Programa de Adecuaci¨®n de Ductos por un procedimiento sancionador administrativo anterior a la entrada en vigor de dicha ley. La empresa, preguntada por este peri¨®dico, no ha querido dar su versi¨®n de los hechos.
Contra la Ley 30230, aprobada en junio de 2014, varias organizaciones ind¨ªgenas y de la sociedad civil presentaron una demanda de inconstitucionalidad avalada con m¨¢s de 10.000 firmas. Esta norma permite al Estado entregar tierras ind¨ªgenas a proyectos de inversi¨®n, ignorando los derechos de propiedad sobre las tierras de los nativos y reduce la facultad sancionadora de la OEFA y su presupuesto, debilitando as¨ª la institucionalidad ambiental. ¡°Se trata de un conjunto de normas articuladas. El objetivo que ellas plantean es la eliminaci¨®n de los supuestos sobrecostos sociales y ambientales. Desmantelan aspectos significativos del sistema de protecci¨®n del medio ambiente, y dejan en la indefensi¨®n el derecho al territorio de los pueblos ind¨ªgenas¡±, opina Ruiz Molleda.
Respecto al derrame de Cuninico, seg¨²n la Resoluci¨®n del consejo directivo del OEFA n¨²mero 044-2015-OEFA/CD, publicada el 3 de noviembre en El Peruano, se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Petroper¨², SA por el Incumplimiento del Programa de Adecuaci¨®n y Manejo Ambiental, por Incumplimiento del Plan de Contingencia al no detectar ni controlar a tiempo el derrame, y por generar da?o real a la flora y fauna y da?o potencial a la vida o salud humana.
En este informe se desestiman todas las alegaciones que present¨® Petroper¨². Se explica c¨®mo el lugar donde se produjo la rotura pod¨ªa llevar a?os descuidado, hab¨ªa perdido el elast¨®mero que protege las juntas de soldadura y queda acreditado que la empresa no cumpli¨® su propio Programa de Adecuaci¨®n y Manejo Ambiental (PAMA). Si se hubieran cumplido las revisiones, se habr¨ªa detectado esa zona. En el punto 290 se observa que la aceleraci¨®n del proceso corrosivo podr¨ªa deberse tanto a un corte, como se?ala Petroper¨², como a factores externos ambientales. En la ¨²ltima inspecci¨®n con raspatubos inteligentes realizada en la zona de la rotura en 1999, 15 a?os antes del derrame, ya se detectaron anomal¨ªas por perdida de espesor en tres puntos cercanos al de la rotura (pgn. 565428 punto 290). A pesar de los resultados, nunca m¨¢s se volvi¨® a realizar una revisi¨®n de este tipo en este tramo ni se tomaron medidas correctivas posteriores. Las inspecciones externas, monitoreo de protecci¨®n cat¨®dica, (protecci¨®n anticorrosiva) realizadas ocho a?os antes del vertido, tambi¨¦n daban resultados fuera de rango (pgn.? 565431 punto 239). Las inspecciones visuales que Petroper¨² realiz¨® en 2013 se centraron en otros aspectos pasando por alto ese tramo de tuber¨ªa (pgn.565434 punto 256).
El Organismo Supervisor de la Inversi¨®n en Energ¨ªa y Miner¨ªa? ha sancionado con tres millones de euros a Petroper¨² por incumplimiento del Programa de Adecuaci¨®n de Ductos, tras los ¨²ltimos vertidos
La resoluci¨®n del OEFA dicta que no detectaron ni controlaron a tiempo el vertido. No se prest¨® atenci¨®n a la ca¨ªda brusca de presi¨®n en el bombeo, que incluso lleg¨® a impedir que la motobomba de succi¨®n entrara en funcionamiento, pasaron siete horas y 20 minutos desde la alarma hasta que se par¨® el bombeo. Tampoco fue motivo suficiente para detectar la rotura las revisiones de la tuber¨ªa efectuadas tras la anomal¨ªa y la diferencia de barriles que salieron de la Estaci¨®n 1 de bombeo y el recibido en la n¨²mero 5 (2.318 barriles durante las pruebas de bombeo del d¨ªa 28). No fue hasta el d¨ªa 29 a las 3.10 cuando se da la alerta de fuga de petr¨®leo. El d¨ªa 30 el Apu de Cuninico, Galo Vasquez, comunica a la empresa la presencia de trazas de petr¨®leo crudo en las aguas del rio Cuninico. El 1 de julio, nueve d¨ªas despu¨¦s, Petroper¨² detecta el lugar exacto de la rotura y al d¨ªa siguiente coloca una grapa provisional para detener la fuga de petr¨®leo.
Quedaron libremente esparcidos m¨¢s de 2.300 barriles desde el d¨ªa de la rotura hasta que pararon el bombeo de crudo.
Respecto a la responsabilidad por generar da?o real a la flora y fauna y potencial a la vida o salud humana, el OEFA dictamin¨® que tras los a?os, el canal se convirti¨® en parte del ambiente al albergar agua, flora y fauna de los medios aleda?os. Se pudo verificar que el canal se encontraba conectado al r¨ªo en el momento de la rotura a trav¨¦s de un canal de descarga, compartiendo sus aguas. En los an¨¢lisis efectuados se aprecia la existencia de contaminaci¨®n en las aguas del canal de descarga y del rio Cuninico. Tambi¨¦n queda acreditado que existe poblaci¨®n en la zona de influencia del oleoducto, al encontrarse la comunidad de Cuninico a 500 metros del canal de flotaci¨®n y que se han detectado sustancias t¨®xicas en el agua y el suelo que pueden ser ingeridas por la poblaci¨®n a trav¨¦s de los alimentos o en el desarrollo d sus actividades econ¨®micas.
Ha pasado un a?o y medio desde el vertido y los pobladores de Cuninico siguen sufriendo sus efectos. Para Galo V¨¢squez, apu (alcalde) de Cuninico, los problemas son los mismos y no se han resuelto, agua contaminada, casos de alergias entre los ni?os al lavarse con agua del Mara?¨®n y pescado con sabor a petr¨®leo. Un desastre para la salud y la econom¨ªa de la comunidad basada en la pesca. Con la nueva crecida de este a?o, el petr¨®leo que qued¨® depositado por los qu¨ªmicos en el suelo, ha vuelto a aflorar y a esparcirse. El ¨²ltimo env¨ªo de pescado a Yurimaguas fue devuelto por su mal estado. Los compradores han desaparecido porque recelan del pescado de la zona. Los pescadores de Cuninico han pasado de suministrar pescado, a tener que comprarlo para poder comer.
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