Cuando identificar es condenar
No hace mucho, dediqu¨¦ un art¨ªculo a defender el derecho de la prensa a revelar la identidad de los protagonistas de una noticia. El nombre y apellidos de esas personas es parte esencial de la noticia y el lector tiene derecho a conocerlos, ven¨ªa a se?alar. Pero en tiempos de Internet, conscientes como somos de que las noticias tienen nueva (y larga) vida en la red, conviene que los medios de comunicaci¨®n seamos muy rigurosos a la hora de determinar qu¨¦ nombres hay que publicar, y qu¨¦ nombres hay que dejar en meras iniciales, cuando se trata de sucesos negativos que pueden manchar para siempre la reputaci¨®n de una persona, aunque su culpabilidad no llegue a probarse. Me refiero, obviamente a personas privadas porque cuando un suceso afecta a alguien conocido o con un cargo p¨²blico, las cosas cambian. El Libro de estilo de EL PA?S s¨®lo especifica que hay que suprimir en las informaciones el nombre de las v¨ªctimas de violaci¨®n y limitarse a publicar las iniciales de los detenidos por la polic¨ªa y acusados de alg¨²n delito cuando sean menores de 18 a?os. Nada m¨¢s.
Una normativa que no cubre las situaciones ambiguas con las que se tropiezan los redactores en algunas noticias de sucesos, tal y como me ha se?alado una periodista de este diario. En su opini¨®n, es dif¨ªcil juzgar en cada caso si mantener o no el anonimato de las personas sobre las que existen sospechas de delito cuando, por ejemplo, se ha creado expectaci¨®n en torno al caso y son llamadas a declarar por un juez en relaci¨®n con el mismo. Tambi¨¦n alg¨²n lector me ha escrito pidiendo que se respete el anonimato de las personas que se encuentran en esta situaci¨®n, ya que su implicaci¨®n en los hechos no est¨¢ establecida.
Alex Grijelmo, que supervisa el Libro de estilo reconoce que no hay ning¨²n apartado del mismo, fuera de los casos que he citado, donde se aclare si hay que poner iniciales o el nombre completo de los detenidos o acusados de un delito. No obstante, a?ade, s¨ª hay un cierto ¡®cuerpo legislativo¡¯ que se puede interpretar con claridad. As¨ª, nuestra constituci¨®n period¨ªstica dedica un apartado, el 1.18 al tema de ¡®Calumnias e injurias¡¯ en el que se se?ala lo siguiente:
1.18. La calumnia consiste en acusar a alguien falsamente de un delito. La injuria es un agravio o ultraje de obra o de palabra, as¨ª como la imputaci¨®n de hechos que desacrediten la fama o la estimaci¨®n de alguien (¡)
Sin embargo, la reproducci¨®n de documentos judiciales o policiales para sustentar esas acusaciones puede exonerar al redactor, que, no obstante, est¨¢ obligado a ofrecer todos los ¨¢ngulos posibles sobre los hechos. El periodista queda protegido, pues, si las informaciones injuriosas o calumniosas est¨¢n atribuidas a fuentes identificadas con claridad y puede demostrar ese origen (¡) Las informaciones que afecten al honor y la intimidad de las personas s¨®lo se publicar¨¢n si se puede acreditar su veracidad, est¨¢n contrastadas y responden al inter¨¦s p¨²blico (no confundir con la curiosidad del p¨²blico).
Algunas circunstancias pueden exigir una mayor diligencia profesional en la comprobaci¨®n y contraste: las caracter¨ªsticas de la fuente original (an¨®nima, oficial, identificada, etc.), la diferente gravedad de los hechos denunciados y la persona a quien se adjudiquen.
De este modo, una nota policial no obliga a mayor comprobaci¨®n por el periodista (si bien en EL PA?S se deben contrastar en la medida de lo posible los datos oficiales), mientras que una denuncia an¨®nima precisa todo tipo de confirmaciones y contrastes (¡)
Grijelmo resume: El Libro de estilo da por buenas las acusaciones que procedan de fuentes oficiales (es decir, notas de prensa de la polic¨ªa, comunicados del Ministerio del Interior¡), pero marca distancias frente a otro tipo de fuentes. Para Grijelmo, por lo tanto, hay una norma clara a la que atenerse: Si la polic¨ªa ofrece el nombre y la foto, estamos autorizados a publicarlos. Si la acusaci¨®n procede de fuentes privadas, la cosa cambia.
Hay temas, sin embargo, que exceden este marco. Por ejemplo, los casos en que una acusaci¨®n p¨²blica, y no de fuentes policiales ni judiciales, ha producido un revuelo informativo imparable que ha llevado a la prensa a revelar la identidad del acusado o la acusada.
A este respecto hay que recordar que hemos publicado fotograf¨ªas y nombres completos de varias religiosas acusadas de estar vinculadas a la supuesta retirada irregular de beb¨¦s, un caso conocido como el de los ni?os robados. Una de ellas, Mar¨ªa G¨®mez Valbuena, muri¨® sin que un tribunal pudiera demostrar su culpabilidad, pero despu¨¦s de que los medios de comunicaci¨®n la condenaran exponiendo su imagen y haciendo p¨²blica su identidad.
Y no es la ¨²nica persona privada que ha visto aireado su nombre en un caso delictivo sin haber sido condenada por un tribunal. Las m¨²ltiples investigaciones sobre tramas de corrupci¨®n que se han desarrollado en Espa?a en los ¨²ltimos a?os (casos como la operaci¨®n P¨²nica, o la operaci¨®n Pokem¨®n, por poner un par de ejemplos) han sacado a relucir nombres de peque?os empresarios cuya culpabilidad no se ha demostrado pero que han quedado atrapados para siempre por esos esc¨¢ndalos.
Mi impresi¨®n es que el peri¨®dico no puede dejar de nombrar a personas (famosas o no), implicadas en casos que tienen una gran proyecci¨®n medi¨¢tica y social. Las dimensiones que tom¨® en su d¨ªa el tema de los ni?os robados, por ejemplo, hac¨ªan imposible para la prensa respetar el anonimato de las personas implicadas. Ocurre otro tanto en grandes tramas de corrupci¨®n. Pero incluso en casos de tanto impacto medi¨¢tico, deber¨ªamos evitar publicar los nombres de personajes secundarios y hacer uso de iniciales para nombrar a los acusados de alg¨²n delito cuando la acusaci¨®n no procede de fuentes policiales o judiciales, aunque un juez les reclame para interrogarles al respecto. No nos adelantemos a los acontecimientos. Hay que extremar la prudencia porque vivimos en la era de Internet y lo que escribamos tendr¨¢ vida (casi) eterna.
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