La paradoja Messi
La pregunta que hoy estar¨ªa en el aire no ser¨ªa si el jugador deber¨ªa entrar o no en prisi¨®n, sino cu¨¢ndo deber¨ªa entrar
Tras hacerse p¨²blica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el caso Messi, la pregunta que se formulan periodistas, tertulianos y ciudadanos en general es si el jugador, a la vista de la pena de veinti¨²n meses impuesta, deber¨ªa entrar en prisi¨®n o no. Y ello, dados varios precedentes cercanos en los que, a pesar de haber reca¨ªdo condenas no superiores a los dos a?os, y carecer de antecedentes penales, se ha decretado el ingreso en prisi¨®n.
Sin embargo, ha pasado inadvertido algo que, desde mi punto de vista, deber¨ªa hacernos recapacitar sobre la configuraci¨®n que del delito fiscal hace nuestro vigente C¨®digo Penal, y es el hecho de que la sentencia que condena al jugador aplica el supuesto del delito agravado contemplado en el art¨ªculo 305bis de la norma penal, por serle m¨¢s favorable, a pesar de no estar en vigor en el momento de la comisi¨®n de los delitos por los que ha sido condenado.
El citado art¨ªculo 305bis, incorporado en el a?o 2012 por la Ley org¨¢nica 7/2012, con la intenci¨®n, seg¨²n se se?ala en la exposici¨®n de motivos, de crear un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de especial gravedad, en los que la cuant¨ªa exceda de 600.000 euros, o bien se act¨²e en el seno de una organizaci¨®n criminal, o se utilicen para¨ªsos fiscales, establece una pena m¨ªnima de dos a?os, frente a la de un a?o que establece el art¨ªculo 305 en el delito fiscal no agravado.
Sin embargo, en la redacci¨®n del art¨ªculo 305 aplicable con anterioridad a la reforma citada, se establec¨ªa que para casos de especial gravedad, la pena m¨ªnima a aplicar ser¨ªa la correspondiente a la mitad superior de la pena base, lo que conllevaba la imposici¨®n de al menos dos a?os y medio de prisi¨®n, y por ello, y en virtud del principio de aplicaci¨®n retroactiva de las leyes m¨¢s favorables, la Audiencia aplica a Messi el art¨ªculo 305bis, que establece una pena m¨ªnima menor, de dos a?os.
A la vista de la sentencia, queda clara la paradoja, que muestra la verdadera cara de la reforma operada en el delito fiscal en el a?o 2012. De un lado, se estableci¨® un beneficio adicional, con una reducci¨®n de pena considerable, para los defraudadores que una vez imputados ¨Cahora, investigados- reconocieran el delito y asumieran el pago de las deudas pendientes en un plazo de dos meses. De otro, y con la ¡°intenci¨®n¡± de aplicar un mayor castigo a los supuestos m¨¢s graves de defraudaci¨®n, se cre¨® una nueva figura delictiva que, como hemos visto en el caso Messi, supone, por el contrario, un beneficio para el defraudador.
Por tanto, de no haberse producido la reforma del 2012, y de haber aplicado la Audiencia Provincial de Barcelona el mismo criterio en cuanto a agravantes y atenuantes, quiz¨¢s la pregunta que hoy estar¨ªa en el aire no ser¨ªa si Messi deber¨ªa entrar o no en prisi¨®n, sino cu¨¢ndo deber¨ªa entrar.
Carlos Cruzado es presidente de los T¨¦cnicos de Hacienda (GESTHA)
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