Jur¨ªdico y pol¨ªtico
El caso Otegi camina hacia el Constitucional por la v¨ªa judicial
La Junta electoral de Gip¨²zkoa ha considerado, en funci¨®n de la documentaci¨®n remitida por la Audiencia Nacional, que Arnaldo Otegi, designado cabeza de lista de la coalici¨®n de EH Bildu por ese territorio, no podr¨¢ competir como candidato en las elecciones auton¨®micas del 25 de septiembre. El asunto tiene de entrada una dimensi¨®n jur¨ªdica, pero tambi¨¦n pol¨ªtica y hasta moral, aunque no conviene mezclar esos aspectos.
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La Junta fundamenta su resoluci¨®n en la vigencia de penas accesorias de inhabilitaci¨®n incluidas en esas sentencias, en particular en la del caso Bateragune, en el que Otegi fue condenado a 10 a?os de prisi¨®n por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a las ordenes de ETA. Esa sentencia, dictada en septiembre de 2011, condenaba tambi¨¦n a Otegi a ¡°inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por igual tiempo, y a inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por tiempo de 10 a?os¡±. Es decir, que la duraci¨®n de esa doble inhabilitaci¨®n es la misma que la de la pena de prisi¨®n.
Esto es coherente con la consideraci¨®n que de esa pena se hace en el C¨®digo Penal, art¨ªculo 44: ¡°la inhabilitaci¨®n especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos p¨²blicos"; y art¨ªculo 56, 1, 1?, que repite la equiparaci¨®n temporal para condenas inferiores a diez a?os. Las divergencias entre juristas han acabado centr¨¢ndose en si esa equiparaci¨®n implicaba que la extinci¨®n de la pena de c¨¢rcel al cumplir la condena extingu¨ªa tambi¨¦n las penas accesorias.
Ocurre adem¨¢s que una sentencia posterior del Supremo rebaj¨® la condena a 6 a?os y medio, lo que plantea la duda de si ello implica que la inhabilitaci¨®n se reduce en igual medida. Otras dificultades son que en la sentencia no se precisan para qu¨¦ cargos en concreto rige la inhabilitaci¨®n, lo que ha sido invocado por la defensa para reclamar su nulidad; y que esa defensa no recurri¨® cuando pudo hacerlo contra el auto de la Audiencia que en tr¨¢mite de ejecuci¨®n de sentencia confirmaba la inhabilitaci¨®n hasta 2021. Y sobre todo, que seg¨²n la Audiencia, esa inhabilitaci¨®n empez¨® a cumplirla no cuando entr¨® en prisi¨®n sino cuando expir¨®, en 2014, otra inhabilitaci¨®n por un caso diferente.
Un verdadero galimat¨ªas jur¨ªdico que corresponde dilucidar a jueces o tribunales, y que desembocar¨¢ en el Constitucional, que tendr¨¢ la ¨²ltima palabra, aunque no podr¨¢ entrar en el fondo del asunto sino comprobar si se han respetado los derechos y garant¨ªas constitucionales.
En la sentencia de Bateragune la Audiencia atribuy¨® a Otegi promover una ¡°nueva estrategia de ETA en la que primase lo pol¨ªtico sobre lo militar, pero sin el abandono de las armas¡±. Lo que ocurri¨® fue que la incompatibilidad entre pol¨ªtica y armas llev¨® a los de Batasuna a forzar la retirada de ETA para recobrar su legalidad. Durante decenios, pol¨ªticos y jueces hab¨ªan instado a los miembros de la banda a defender sus ideas sin recurrir a la violencia. Conseguir que lo hicieran fue un ¨¦xito de la democracia. Las bravatas de Otegi no deber¨ªan impedir ver el bosque. Que intente presentarse a las elecciones en una Euskadi sin terrorismo es la derrota de la estrategia armada que ¨¦l defendi¨®.
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