El papel del Rey
El Monarca no debe volver proponer un candidato sin posibilidades de triunfo
![Felipe VI recibe a la presidenta del Congreso, Ana Pastor.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/YPK3SNKVFBR47Q45WLKJKJFJLA.jpg?auth=969026fddd0bebd8338acd586889e4e48291cc9fd8a8c2ab4ee28cd7ba7de714&width=414)
El art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n naci¨® de una doble tensi¨®n. Por una parte, tratar de que el Rey no se quemara en la designaci¨®n de candidatos inviables. Por otro lado, poner un cortafuegos a eventuales iniciativas del Monarca para que no rebasara su posici¨®n neutral. El recuerdo de Alfonso XIII, especialmente en la designaci¨®n de Canalejas y de Garc¨ªa Prieto frente a otros pol¨ªticos liberales, era un factor que incidi¨® mucho en la redacci¨®n del art¨ªculo 99, especialmente en su apartado 5, que penaliza la mala elecci¨®n de un candidato con la disoluci¨®n de las C¨¢maras. Detr¨¢s de este art¨ªculo 99.3 sobrevolaba el temor a una extralimitaci¨®n del Rey y un paralelo temor a lanzarle al combate pol¨ªtico.
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Lo que no era previsible casi 40 a?os despu¨¦s de promulgarse la Constituci¨®n es que el problema de la elecci¨®n del presidente iba a residir en la dificultad de que un candidato obtuviera la mayor¨ªa simple de la C¨¢mara para acceder a la presidencia, problema agravado extraordinariamente por el inexorable t¨¦rmino de dos meses para disolver las Cortes. Ahora emerge un problema que solo ha aflorado en las elecciones de 2015. Me refiero al eventual desprestigio del Rey al proponer candidatos que fracasan ante el Congreso. Y, aunque la opini¨®n p¨²blica sabe cu¨¢l es el alcance de las funciones del Monarca, el tema es para reflexionarlo.
El problema del fracaso del Rey en la propuesta de candidatos no se resuelve, como a veces se propone, ampliando su margen pol¨ªtico de maniobra, sino entendiendo la posici¨®n constitucional del Rey ante el proceso de formaci¨®n de Gobierno y sacando las conclusiones apropiadas para actuar proponiendo o no candidatos a presidente. En primer lugar, conviene recordar que la permanentemente invocada funci¨®n arbitral y moderadora del Rey es una expresi¨®n carente de contenido. Es una funci¨®n sobre la que los constitucionalistas no se ponen de acuerdo y no encontraremos dos interpretaciones iguales. Nadie ha aclarado por qu¨¦ emergi¨® en el art¨ªculo 56.1 de la Constituci¨®n ya que, aun procediendo de las construcciones doctrinales de Constant, no hab¨ªa aparecido en ninguna Constituci¨®n espa?ola y, por el contrario, hab¨ªa sido elaborado por el jurista liberal Santamar¨ªa de Paredes para apoyar la expansi¨®n de las prerrogativas regias a finales del siglo XIX. Por eso, esa expresi¨®n, en 1978, o bien era una f¨®rmula desprovista de eficacia positiva o constitu¨ªa una apuesta arriesgada para lanzar al Rey a la arena pol¨ªtica. Por ende, es dif¨ªcil que la propuesta de candidato por parte del Rey se enmarque en la funci¨®n arbitral y moderadora.
La permanentemente invocada funci¨®n arbitral y moderada del Rey es una expresi¨®n carente de contenido
En segundo lugar, como hemos se?alado en este diario (Mitos sobre la investidura, EL PA?S, 2 de enero de 2016), en contra de expresiones empleadas con ligereza, el Rey no encarga formar Gobierno, como s¨ª pod¨ªa hacerlo su bisabuelo con la Constituci¨®n de 1876. El Rey de la Constituci¨®n de 1978 es como un espejo en el que se reflejan los posibles candidatos que llegan al Rey inform¨¢ndole de los apoyos con que cuentan, lo que se completa con las entrevistas con los restantes dirigentes de los partidos parlamentarios que han de informar honestamente al Rey de sus intenciones respecto de los eventuales candidatos.
El problema es que los partidos, al menos los que ten¨ªan posibilidades de formar Gobierno o de apoyarlo decisivamente, han actuado con cierta ligereza o inexperiencia y han llegado a entrevistarse con el Rey con muy poco trabajo hecho. El resultado de todo ello es que el Rey ha actuado con una perfecta correcci¨®n constitucional ante unos partidos que no han querido negociar una salida gubernamental acorde a la Constituci¨®n.
Pero en este momento la situaci¨®n se va complicando porque el Rey no debe volver a proponer al Congreso un candidato sin posibilidades de triunfo. Ello comporta volver a poner los bueyes delante de la carreta, es decir, retrasar la nueva ronda de entrevistas regias hasta que se compruebe que un partido puede disponer de votos suficientes para una votaci¨®n por mayor¨ªa simple, por lo menos. Y, a diferencia de lo que ha tenido que hacer hasta ahora, no proponer m¨¢s que candidatos casi seguros. Sin candidatos seguros, mejor no celebrar nuevos debates de investidura que crean expectativas inciertas y desprestigian al r¨¦gimen democr¨¢tico.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la? Universidad Complutense de Madrid.
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