Igualdad de indemnizaci¨®n
La sentencia europea es correcta y el coste del despido deber¨ªa igualarse por el m¨¢ximo actual
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea que defiende la igualdad de indemnizaciones por despido entre los contratados fijos y los interinos (probablemente extensible tambi¨¦n a los temporales) supone un grave correctivo a una parte del modelo laboral espa?ol. Al establecer que la duraci¨®n del contrato no es raz¨®n objetiva para que la indemnizaci¨®n sea diferente (en la legislaci¨®n espa?ola, la compensaci¨®n por despido en los contratos indefinidos es de 20 d¨ªas por a?o trabajado, 12 d¨ªas los temporales y nada los interinos), el tribunal favorece que las indemnizaciones se igualen; equiparaci¨®n que favorecer¨ªa a m¨¢s de cuatro millones de trabajadores. Espa?a es un pa¨ªs con elevada precariedad laboral, efecto en parte de una estructura productiva dependiente del turismo y del ladrillo.
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Mientras el Gobierno en funciones analiza el fallo, interpreta sus consecuencias y asimila el varapalo jur¨ªdico (que afecta al Estatuto de los Trabajadores de 1980), la conducta pol¨ªtica m¨¢s correcta es aceptar la sentencia (va de suyo) y proceder a las modificaciones legales que sean necesarias para cumplirla. Tarea que deber¨¢ ejecutar un Gobierno estable, y no un Ejecutivo en funciones. El principio jur¨ªdico y contractual que defiende el tribunal europeo es correcto: la duraci¨®n de un contrato no es causa objetiva ¡ªpuede haber otras, pero esa no¡ª para discriminar a interinos y temporales. Por lo tanto, lo deseable y socialmente justo es que las indemnizaciones de interinos y, si ha lugar, los temporales, se equiparen a las indemnizaciones de los fijos en cuanto a d¨ªas por a?o trabajado.
Habr¨¢ presiones, y muy intensas, para que la igualaci¨®n se produzca por abajo, es decir, por los 12 d¨ªas o menos, tambi¨¦n para los fijos. Ser¨ªa un camino regresivo en cuanto a derechos sociales, poco ¨²til para las empresas (sus beneficios dependen de la evoluci¨®n de la demanda y no de una rebaja continua del coste del despido) y contraproducente para el crecimiento.
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