CIE no, para nadie
La existencia de centros de internamiento en las condiciones actuales es inconstitucional
Los hechos recientes que se han producido en algunos de los CIE que existen en Espa?a han vuelto a poner sobre la mesa del debate p¨²blico ¡ªno tanto del debate pol¨ªtico¡ª la posibilidad de privar de libertad a un ser humano por causas meramente administrativas y las condiciones en las que esa privaci¨®n de libertad se produce en los denominados Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). El internamiento de extranjeros es una aberraci¨®n jur¨ªdica que solo se explica desde una concepci¨®n xen¨®foba y discriminatoria.
La privaci¨®n de libertad es la pena m¨¢s grave en nuestro sistema jur¨ªdico y por ello queda reservada para quienes han atacado de forma grave alguno de los bienes jur¨ªdicos que garantizan nuestra vida en sociedad. Esta visi¨®n restrictiva desaparece en relaci¨®n con las personas extranjeras, a quienes se puede privar de libertad con la finalidad de dar cumplimiento a una mera sanci¨®n administrativa como es la expulsi¨®n.
Tras la introducci¨®n del internamiento de extranjeros en nuestro sistema a trav¨¦s de la LO 7/1985, el Tribunal Constitucional tuvo la ocasi¨®n a analizar la constitucionalidad de esta medida. En la sentencia 115/1987 el TC consider¨® que el internamiento respetaba la Constituci¨®n siempre que se cumplieran tres requisitos. En primer lugar, que cada internamiento fuera autorizado por un juez mediante decisi¨®n motivada y como medida excepcional, aplicable mediante un procedimiento en el que la persona extranjera pudiera presentar sus medios de defensa. En segundo lugar, el internamiento deb¨ªa tener como finalidad la expulsi¨®n. Por ¨²ltimo, el internamiento deb¨ªa realizarse en centros que no tuvieran car¨¢cter penitenciario.
Es una anomal¨ªa privar de libertad a los extranjeros para dar cumplimiento a una mera sanci¨®n administrativa como es la expulsi¨®n.
Casi 30 a?os despu¨¦s de aquella sentencia, en este momento no se cumple con ninguno de los requisitos exigidos por el TC. Basta revisar las cifras de la Memoria de la Fiscal¨ªa para comprobar que la excepcionalidad no es tal: de las 8.765 personas a las que la polic¨ªa intent¨® internar en los CIE en 2015, la Fiscal¨ªa emiti¨® informe favorable en 7.503 casos y los jueces autorizaron el internamiento en 6.930 ocasiones. Es decir, la Fiscal¨ªa informa favorablemente en el 80% de los casos, y de estos los jueces autorizan el 92% de los internamientos. Una excepcionalidad demasiado habitual para ser excepcional. Respecto a la finalidad del internamiento (la expulsi¨®n) y su duraci¨®n limitada, el 52% de las personas internadas en 2015 en un CIE sali¨® de ¨¦l sin que se materializara su expulsi¨®n; fueron internados para no ser finalmente expulsados.
Por ¨²ltimo, el incumplimiento del tercer requisito, el car¨¢cter no penitenciario de los Centros de Internamiento de Extranjeros, apenas requiere argumentaci¨®n. Algunos de estos CIE son antiguas prisiones o cuarteles en desuso y en estos d¨ªas se han puesto de relieve las deplorables condiciones en que viven los internos y la vulneraci¨®n sistem¨¢tica de sus derechos, como el de solicitar asilo. Ello sin olvidar episodios deleznables como los abusos sexuales en el CIE de capuchinos de M¨¢laga o la muerte de los internos Samba Martine e Idrissa Diallo.
Pese a todo, hay quien sigue defendiendo la necesidad de mantener el internamiento con dos argumentos. El primero, que las personas que son sometidas al mismo son delincuentes; y el segundo, la necesidad de un mecanismo eficiente para la gesti¨®n de las expulsiones. Respecto al primer argumento, conviene se?alar que solo un 5% (353) de los 6.930 extranjeros internados en CIE en 2015 lo fueron por haberse decretado su expulsi¨®n en sustituci¨®n de la pena de prisi¨®n por la comisi¨®n de un delito (art. 89 del C¨®digo Penal). Adem¨¢s, la normativa espa?ola permite que estas personas sean ingresadas en prisi¨®n a la espera de su expulsi¨®n. Sobra recordar que la comisi¨®n de un delito no puede suponer justificaci¨®n para someter al responsable a condiciones inhumanas.
Tampoco desde la perspectiva de la eficiencia se puede defender este sistema. Seg¨²n el informe anual del Mecanismo Nacional de Prevenci¨®n de la Tortura solo un 29% del conjunto de personas extranjeras deportadas en 2014 hab¨ªa pasado previamente por uno de estos centros. El sistema tiene mecanismos suficientes para lograr su objetivo de expulsi¨®n sin necesitar recurrir al internamiento en casi tres de cada cuatro deportaciones. El internamiento de personas extranjeras y los centros en los que este se practica resultan contrarios a los derechos humanos. Su subsistencia en las condiciones actuales, adem¨¢s, es inconstitucional. Son motivos suficientes para continuar exigiendo su desaparici¨®n.
Diego Boza Mart¨ªnez es profesor de Derecho Penal en la Universidad de C¨¢diz.
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