La instalaci¨®n de c¨¢maras en un instituto reabre el debate sobre su uso
?Est¨¢ justificada la videovigilancia escolar para evitar el mal comportamiento de algunos estudiantes? Los expertos contestan
Cuando los alumnos del instituto p¨²blico Joan Brudieu de La Seu d'Urgell (Lleida) regresaron de sus vacaciones de Navidad en enero se encontraron con un nuevo cartel: ¡°Zona videovigilada¡± en un aula donde se supone que asist¨ªan estudiantes conflictivos. Al menos, ese fue el argumento esgrimido por la direcci¨®n, que ya hab¨ªa instalado c¨¢maras anteriormente en los espacios comunes, pasillos, laboratorio y sala de ordenadores para evitar robos y vandalismo. Las del aula no llegaron ni a encenderse. Ante el revuelo medi¨¢tico, el manifiesto de la Asociaci¨®n de Estudiantes del centro ©¤que mentaba a George Orwell y su 1984 en cuanto al ¡°abuso y ostentaci¨®n de poder¡±©¤ y el toque de atenci¨®n del Departament d¡¯Ensenyament, el instituto decidi¨® retirar el dispositivo. Este peri¨®dico ha intentado sin ¨¦xito contactar con el director del centro para conocer su versi¨®n de los hechos. El instituto se remite a un escueto comunicado p¨²blico en el que se?alaba que, tras reconsiderarlo, la c¨¢mara hab¨ªa sido desinstalada.
M¨¢s all¨¢ de la an¨¦cdota, la medida reabre el debate sobre la legitimidad y conveniencia de emplear este tipo de c¨¢maras en los centros de ense?anza. ?Ser¨ªa justificable controlar a docentes, alumnos, personal administrativo e incluso padres que sean captados por las c¨¢maras, para evitar el mal comportamiento de algunos estudiantes? ?Y en los casos de acoso reiterado sobre un alumno o profesor?
Aunque los datos del ¨²ltimo Estudio Estatal sobre la Convivencia Escolar en 2010 se?alaban que la convivencia general es buena en las aulas espa?olas, lo cierto es que en siete a?os la situaci¨®n puede haberse deteriorado y no existen informes recientes sobre la situaci¨®n real en clase. Diversos expertos aportan su visi¨®n sobre los sistemas de videovigilancia en los centros escolares.
Juan Calparsoro, Fiscal Superior del Pa¨ªs Vasco
¡°La instalaci¨®n de c¨¢maras en las escuelas deber¨ªa ser el ¨²ltimo recurso y adem¨¢s siempre atendiendo a la ley de Protecci¨®n de Datos, que regula este registro de im¨¢genes. Si las empresas deben cumplir ciertos requisitos para instalarlas ©¤en la medida que afectan a la imagen y la intimidad, derechos fundamentales©¤, con m¨¢s motivo trat¨¢ndose de menores en un entorno educativo. Tiene que cumplirse una serie de requisitos de idoneidad, proporcionalidad y justificaci¨®n, como podr¨ªa ser un nivel de violencia tan alto que para proteger los derechos de terceras personas fuera necesario ese dispositivo¡±. Sin embargo, el fiscal se?ala la diferencia entre la instalaci¨®n de estas c¨¢maras con car¨¢cter disuasorio o preventivo y la instalaci¨®n de videoc¨¢maras ocultas en el colegio para investigar un delito, como las que permitieron resolver un caso de acoso escolar en un instituto de Bizkaia. ¡°Estar¨ªa en contra de la instalaci¨®n de sistemas de grabaci¨®n a la ligera, pero a favor de su uso como medida judicial¡±.
Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos
Seg¨²n la Gu¨ªa de Videovigilancia, ¡°La instalaci¨®n de c¨¢maras de videovigilancia en un centro escolar con el fin de controlar conductas que puedan afectar a la seguridad ha de ser una medida proporcional en relaci¨®n con la infracci¨®n que se pretenda evitar y, en ning¨²n caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia. En entornos como colegios, guarder¨ªas, centros l¨²dicos cuyo p¨²blico objetivo sean los menores y espacios similares, la instalaci¨®n de videoc¨¢maras solo ser¨¢ leg¨ªtima cuando derive de una necesidad ineludible, cuando la medida sea la m¨¢s adecuada y siempre que no exista una medida alternativa menos lesiva para los derechos del menor¡±.
Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de Espa?a
El presidente del Consejo, Enrique Castillejo, se?ala que ¡°en Espa?a no tenemos una tasa de violencia en las aulas tan alta como para hacer necesaria la instalaci¨®n de c¨¢maras como medida de control. Pero si en vez de plantear esos dispositivos como forma de vigilancia, los usamos como apoyo a la formaci¨®n del profesorado podr¨ªa ser positivo¡±. En los Institutos de Ciencias de la Educaci¨®n vinculados a las Polit¨¦cnicas en los a?os 70 se empleaban c¨¢maras para grabar a los futuros docentes y revisar posteriormente su actuaci¨®n con ayuda de un pedagogo experto. Aquel visionado y las pautas aprendidas les permit¨ªan mejorar en oratoria, comunicaci¨®n o desarrollo de los temas. ¡°Si las c¨¢maras tienen ese componente formador podr¨ªa ayudar a los docentes incluso a revisar si han sabido transmitir a sus alumnos o por el contrario han perdido su atenci¨®n. La pedagog¨ªa es la ciencia que estudia la educaci¨®n y estamos para ayudar a los colegios o docentes que encuentren un problema disciplinario. Sin embargo, el sector educativo siempre ha visto como un dem¨¦rito acudir a los pedagogos para consultarnos, cuando no deber¨ªa ser as¨ª. Igual que acudimos a los m¨¦dicos cuando tenemos una dolencia, pueden acudir a nosotros en estos casos. El responsable de formar a los profesores es la Administraci¨®n, pero no les est¨¢ dando herramientas para lidiar con la sociedad cambiante actual: la formaci¨®n pedag¨®gica actual es nula y eso se transmite en las aulas¡±.
Confederaci¨®n Espa?ola de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado
¡°Nuestra posici¨®n es de rechazo absoluto a las c¨¢maras como medida de control, aunque entendemos que sean ¨²tiles en casos concretos como medida judicial. Es decir, solo por mandato de un juez y no de un director. Los centros educativos deber¨ªan ser espacios de convivencia y las c¨¢maras de vigilancia parten de una premisa de desconfianza hacia todo el mundo de forma indiscriminada¡±, explica Jos¨¦ Luis Pazos, presidente de CEAPA. Y a?ade: ¡°La v¨ªa deber¨ªa ser una formaci¨®n en valores de convivencia desde peque?os, porque cuando llegan a Secundaria lo que hacemos es poner parches a los problemas. Los j¨®venes de hoy no son los mismos que hace 40 a?os y por tanto no se les puede ense?ar de la misma forma. Pero adem¨¢s, el profesorado o las familias no reciben suficiente formaci¨®n para afrontar esos posibles conflictos y por el contrario hay una gran presi¨®n curricular. Lo sensato ser¨ªa que si se detecta un problema en clase o un alumno es conflictivo o acosa a otros, la clase se pare y se hable para solucionarlo. No seguir impartiendo temas como si no pasara nada para llegar a tiempo. Y si no se ha detectado ese problema, est¨¢ claro que una c¨¢mara no lo va a hacer porque quien quiere sabe buscar un punto muerto y evitar la vigilancia¡±.
Silvia Landa, Premio AMMI al Mejor Blog de Mediaci¨®n 2016
La abogada y profesora del M¨¢ster en Mediaci¨®n para la Resoluci¨®n de Conflictos, Mediaci¨®n Penal y Justicia de Menores de la Universidad de la Rioja explica que pedir¨ªa la prueba de im¨¢genes grabadas si defendiera a un menor acosado, pero no recomendar¨ªa su uso indiscriminado en las aulas. ¡°Apostar¨ªa por un sistema que ense?ase a los ni?os a ser emp¨¢ticos, igualitarios y mediadores desde peque?os, de forma que cuando sean mayores sepan distinguir e intervenir si observan el acoso a otro compa?ero o profesor. Las c¨¢maras no servir¨ªan para evitar el bullying porque este trasciende el horario escolar, se perpet¨²a en el tiempo, contin¨²a por redes sociales. Pero s¨ª es ¨²til como medida judicial para aportar pruebas visuales del acoso. En cualquier caso, creo que es mejor invertir en una formaci¨®n para la mediaci¨®n. Tenemos varios modelos: mediaci¨®n entre iguales, donde los j¨®venes forman peque?os equipos y espacios de debate y soluci¨®n; o bien un modelo que implique a profesorado, familia, administraci¨®n del centro¡ Considero que siempre se deber¨ªa agotar la v¨ªa de la mediaci¨®n antes de tomar medidas de control¡±.
Videovigilancia en otras comunidades
Aunque el caso del instituto de La Seu d'Urgell ha sido el m¨¢s medi¨¢tico, no es el primero ni ser¨¢ el ¨²ltimo que levanta ampollas por el uso de este tipo de dispositivos. Desde hace a?os, algunos centros de Primaria y Secundaria han extendido sus c¨¢maras a los espacios comunes para evitar actos de vandalismo, pero cada Comunidad aplica sus propias recomendaciones en el uso de estos dispositivos. Los centros madrile?os, por ejemplo, deben informar a la Consejer¨ªa de Educaci¨®n sobre la necesidad y conveniencia de su uso. Tambi¨¦n funciona as¨ª en Catalunya, donde adem¨¢s se debe comunicar a los Servicios Territoriales de las medidas preventivas y los protocolos de convivencia aplicados antes de la propuesta del uso de c¨¢maras, as¨ª como del consentimiento consensuado de familias y profesores. La Comunidad Valenciana legisl¨® en 2013 su normativa para la videovigilancia en colegios, previo acuerdo del Consejo Escolar e informe positivo de la Inspecci¨®n de Educaci¨®n. En 2016, la Conseller¨ªa de Educaci¨®n gallega elabor¨® un protocolo de uso de las c¨¢maras en los centros "para aclarar o evitar situaciones de maltrato f¨ªsico, verbal o psicol¨®gico", con restricciones a las zonas donde se podr¨ªan instalar, las personas que podr¨ªan visionar las im¨¢genes y los escasos 10 d¨ªas que se permitir¨ªa la conservaci¨®n del archivo gr¨¢fico. Aunque las recomendaciones auton¨®micas pueden variar en sus requisitos, en definitiva, todos los casos se rigen por la ley de Protecci¨®n de Datos.
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