No hay marcha atr¨¢s en la tortura
La justificaci¨®n por parte de Trump del ahogamiento simulado amenaza el derecho internacional
El Derecho Internacional y los ¨®rdenes jur¨ªdicos de la mayor¨ªa de los Estados condenan hoy la tortura como un grave crimen contra los derechos humanos. Hay una larga historia detr¨¢s de ese logro ¡°jur¨ªdico¡± y pol¨ªtico. Los esp¨ªritus nobles (Bartolom¨¦ de Las Casas, Voltaire, Becaria ...) siempre condenaron la tortura como manifestaci¨®n de extrema barbarie y una de las violaciones m¨¢s graves de la dignidad de las v¨ªctimas, incluso (precisar¨ªamos hoy) si se tratara de prisioneros o de criminales perseguidos de otro modo incluso por Estados democr¨¢ticos o por instituciones penales creadas ad hoc por estos.
Respecto a la vigencia de la obligaci¨®n internacional absoluta de Estados Unidos de respetar la prohibici¨®n universal de la tortura, no cabe la menor duda. Estados Unidos ha aceptado que dicha prohibici¨®n es universal e imperativa es decir, que nunca puede ser suspendida ni derogada, ni en tiempo de conflicto armado ni en cualquier otra situaci¨®n de presunto peligro para intereses vitales del Estado. Baste con citar la obligatoriedad para Estados Unidos de la Convenci¨®n de Naciones Unidas contra la tortura de 1984. Pero incluso si no hubiera ratificado ni la indicada Convenci¨®n ni ninguna otra contra la tortura, la prohibici¨®n estar¨ªa en vigor como norma internacional de car¨¢cter general e imperativa que impone obligaciones erga omnes, es decir a todos los Estados y para con todos los Estados
El ahogamiento simulado fue condenado expresamente por las recomendaciones que el Comit¨¦ contra la Tortura dirigi¨® a EE UU
La tortura puede integrar un crimen contra la humanidad o un crimen de guerra o un genocidio, pero como crimen aut¨®nomo se define como una conducta realizada por un funcionario o agente p¨²blico (o con su consentimiento o aquiescencia) para causar intencionadamente un sufrimiento grave, ps¨ªquico o f¨ªsico, a terceras personas ( o a personas allegadas a ellas) para coaccionarlas, castigarlas, obtener informaci¨®n de ellas y en general discriminarlas por cualquier motivo (art¨ªculo 1 de la Convenci¨®n de 1984).
Ahora bien, la tortura se puede practicar de diferentes modos y con diferentes t¨¦cnicas. Una de ellas, denominada ahogamiento simulado (waterboarding) parece ser la que el presidente Trump estar¨ªa dispuesto a eliminar de la lista de actos de tortura: ser¨ªa quiz¨¢ un trato inhumano o cruel, pero no tortura. Y parece que se considera la raz¨®n principal para su posible uso la de ¡°que es eficaz¡±. Pero el uso del ahogamiento simulado ha sido condenado, como tortura, tantas veces por personalidades, l¨ªderes pol¨ªticos, decisiones de tribunales (internos e internacionales) medios de comunicaci¨®n y opini¨®n y organizaciones no gubernamentales que parece una broma macabra intentar ¡°des-torturizar¡± (si se me permite la expresi¨®n) esa t¨¦cnica: detr¨¢s de esa vendr¨¢n otras (como ya han venido). Baste aqu¨ª que recordar que el ahogamiento simulado fue condenado expresamente por las recomendaciones que el Comit¨¦ contra la tortura dirigi¨® a Estados Unidos tras haber examinado su cuarto informe (CAT/C/USA/CO2 de 25 de julio de 2006, p¨¢r. 24).
A los idealistas les corresponde seguir luchando por su logro, incluso frente a la pol¨ªtica de "Am¨¦rica primero" de Trump
Un Estado ¡°imperial¡± como Estados Unidos tiene una enorme influencia en la evoluci¨®n del Derecho Internacional general, siempre amenazado de volatilidad. La condena de las torturas infligidas en la base de Guant¨¢namo, en la prisi¨®n de Abu Grahib o en las prisiones secretas de la CIA, s¨®lo en casos muy puntuales han recibido una sanci¨®n: el presidente Obama adopt¨® como se sabe una norma por la que se exclu¨ªa cualquier responsabilidad por torturas cometidas por agentes, funcionarios p¨²blicos y otros responsables pol¨ªticos de Estados Unidos, con ocasi¨®n de la ¡°guerra contra el terrorismo¡±. Por su parte ya el presidente Bush hijo hab¨ªa dictado para los estadounidenses una prohibici¨®n universal contra la tortura si era practicada en cualquier lugar bajo jurisdicci¨®n estadounidense. ?Habr¨¢ ahora un retroceso? Las declaraciones ya citadas del nuevo presidente y determinados nombramientos de altos cargos de su gobierno (por ejemplo del nuevo fiscal general? Jeff Sessions y de la embajadora ante la ONU Nikki Haley), auguran escasa preocupaci¨®n por el respeto al derecho a no ser torturado. Un retroceso a m¨ªnimos de la ¡°jurisdicci¨®n universal¡± en materia de tortura y un avance de la imposici¨®n a terceros de pr¨¢cticas unilaterales por Estados Unidos podr¨ªa aparecer ahora en este ¨¢mbito. ?Qu¨¦ decir finalmente del respeto al principio de non refoulement en un contexto de expulsi¨®n generalizada de ¡°irregulares¡±?
La erradicaci¨®n universal de la tortura considerada como objetivo de la comunidad internacional presenta un rasgo ciertamente ut¨®pico: pero a los idealistas les corresponde seguir luchando por su logro, incluso frente a la pol¨ªtica de ¡°Am¨¦rica primero¡± del presidente Trump.
Fernando Mari?o es profesor em¨¦rito de Derecho Internacional en la Universidad Carlos III de Madrid. Antiguo miembro y presidente del Comit¨¦ contra la tortura de Naciones Unidas
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