Estrasburgo condena a Espa?a por programas de cotilleo sobre Paulina Rubio
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera intolerables los comentarios sobre la vida sexual de la cantante
Los numerosos programas televisivos llamados del coraz¨®n han recibido una dura reprimenda del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. De paso, tambi¨¦n el Gobierno y los jueces espa?oles han quedado en evidencia. La Corte europea ha sentenciado que Espa?a ha violado el derecho a la intimidad de la cantante mexicana Paulina Rubio despu¨¦s de que en tres programas se airearan sus tendencias sexuales y detalles de la convivencia con su novio. Seg¨²n el veredicto, ser famoso no abre las puertas a que la intimidad de alguien quede expuesta para pasto de un p¨²blico ¨¢vido de cotilleos.
Por unanimidad de los siete magistrados que han juzgado el caso de Paulina Rubio, en Espa?a se ha violado el art¨ªculo octavo de la Convenci¨®n de Derechos Humanos, que dice que ¡°toda persona tiene derecho a su vida privada y familiar¡±. ¡°No puede haber injerencia de una autoridad p¨²blica en el ejercicio de este derecho¡±, a?ade. Tambi¨¦n la Constituci¨®n espa?ola garantiza ¡°el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen¡±.
La historia se remonta a 2005, cuando Rubio, hoy de 46 a?os, fue protagonista de comentarios, chismes y rumores difundidos en los programas D¨®nde est¨¢s Coraz¨®n, Aqu¨ª hay tomate y Cr¨®nicas marcianas. En su veredicto, los magistrados reproducen las ins¨®litas frases pronunciadas en esas emisiones. La propia cantante las resumi¨® al tribunal al se?alar que los comentarios atentaban contra el respeto a su vida privada porque se refer¨ªan a su orientaci¨®n sexual. El veredicto no fija ninguna indemnizaci¨®n para Paulina Rubio porque ella no la hab¨ªa solicitado.
¡°Se hac¨ªan eco con tono ir¨®nico y burlesco¡±, recuerda el tribunal europeo que adujo la demandante, ¡°de rumores sobre su presunta homosexualidad o bisexualidad¡±. Tambi¨¦n sobre ¡°una interrupci¨®n voluntaria de su embarazo por motivos profesionales¡±, ¡°el papel que habr¨ªa jugado en el consumo de drogas por parte de su pareja en aquel momento¡± y ¡°los malos tratos y humillaciones a los que ella le habr¨ªa sometido¡±.
La difusi¨®n de esas supuestas informaciones, que inclu¨ªan datos concretos del entonces novio de la cantante, Ricardo Bofill, hijo del conocido arquitecto espa?ol del mismo nombre, llevaron a Paulina Rubio a presentar una demanda por violaci¨®n de su intimidad contra las productoras de los programas, sus presentadores y sus colaboradores.
Un juez de Madrid dictamin¨® en 2007 que de los comentarios difundidos no se deduc¨ªa ¡ªeran insinuaciones¡ª que la cantante induc¨ªa a su pareja a consumir drogas; que decir de alguien que es homosexual no afecta a su honor, y que tampoco afectaba a la reputaci¨®n de la cantante se?alar que humillaba a su novio. Meses despu¨¦s, la Audiencia de Madrid confirm¨® ese veredicto y, dos a?os m¨¢s tarde, ni el Tribunal Supremo ni el Constitucional aceptaron los recursos de la artista.
Ahora, en cambio, la sentencia de Estrasburgo deja sentados unos principios elementales sobre la vida privada de los famosos, ¡°el voyeurismo¡± que se practica en esos programas del coraz¨®n y el gusto del p¨²blico ¡°por lo sensacional¡±. Paulina Rubio aleg¨® ante los magistrados que su sexualidad es un aspecto de su vida privada y que el hecho de ser un personaje famoso no justifica esos comentarios hechos, adem¨¢s, con tono burlesco.
Su abogado se?al¨® que hay que distinguir entre ¡°inter¨¦s p¨²blico¡± e ¡°inter¨¦s del p¨²blico¡±
Su abogado se?al¨® que hay que distinguir entre ¡°inter¨¦s p¨²blico¡± e ¡°inter¨¦s del p¨²blico¡±, que es sin¨®nimo de ¡°curiosidad del p¨²blico¡±. Para ella, ese tipo de programas est¨¢n basados ¡°en cotilleos sobre los aspectos m¨¢s turbios de la vida de las personas¡± y son difundidos sola y exclusivamente para aumentar la audiencia.
El abogado del Estado, que lleg¨® a decir que no hab¨ªa divulgado ¡°ning¨²n dato de car¨¢cter ¨ªntimo¡±, aleg¨® en Estrasburgo que los jueces espa?oles hab¨ªan hecho uso ¡°de su margen de apreciaci¨®n¡± al estimar que se trataba de ¡°simples comentarios que afectaban a un personaje p¨²blico cuya intimidad siempre est¨¢ expuesta¡±, que no inclu¨ªan ¡°ning¨²n contenido injurioso¡± y que la propia Paulino Rubio hab¨ªa hecho algunas declaraciones p¨²blicas en la que pod¨ªan ¡°basarse¡± los presuntos comentarios injuriosos.
Para el tribunal europeo, sin embargo, ese margen de apreciaci¨®n ¡°no es ilimitado¡± y debe tener en cuenta aspectos como la contribuci¨®n a un debate de inter¨¦s general, la notoriedad de la persona y el objeto del reportaje. No es el caso, precisa, de esos comentarios ¡°fr¨ªvolos¡±.
Y a?ade el tribunal: ¡°El hecho de que la cantante sea conocida por el p¨²blico espa?ol como artista no implica necesariamente que sus actividades o sus comportamientos en la esfera privada puedan ser considerados relevantes para el inter¨¦s p¨²blico¡±. Y que la tolerancia de algunos famosos a que se conozcan aspectos de su vida privada ¡°no le privan de su derecho a la protecci¨®n¡±.
Javier Saavedra, abogado de Paulina Rubio, ha comentado que el veredicto "cambiar¨¢ el car¨¢cter de muchos programas de televisi¨®n. "Eso que se hace ah¨ª no es libertad de expresi¨®n. La sentencia es un triunfo para m¨ª, pero tambi¨¦n para la sociedad espa?ola".
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