Un valioso precedente
Blesa y Rato, condenados en una sentencia rotunda de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ha condenado a los expresidentes ejecutivos de Caja Madrid y Bankia, Miguel Blesa y Rodrigo Rato, a 6 a?os de prisi¨®n y a 4 a?os y dos meses respectivamente por un delito de apropiaci¨®n indebida en el uso de las llamadas tarjetas black entre los a?os 2003 y 2012. Por el mismo delito, la secci¨®n cuarta ha condenado a los m¨¢s de 60 encausados (exconsejeros y exdirectivos de la entidad) en calidad de colaboradores, salvo al ex director general de Medios, Ildefonso S¨¢nchez Barcoj, al que se considera c¨®mplice de apropiaci¨®n indebida y a quien se impone una pena de 2 a?os y 6 meses. Rato y Blesa deber¨¢n hacer frente de forma solidaria al coste de los sobresueldos delictivos obtenidos mediante las tarjetas, que asciende a unos 12 millones.
La sentencia (259 folios) ha sido relativamente r¨¢pida y tiene una virtud principal: explica claramente y con rotundidad las razones por las cuales las tarjetas negras eran una retribuci¨®n irregular, abusiva y da?ina para los intereses de Caja Madrid primero y de Bankia despu¨¦s. Carec¨ªan de justificaci¨®n del gasto, su utilizaci¨®n no estaba incluida en ning¨²n contrato profesional de los implicados con la entidad, su uso fue discrecional adem¨¢s de abusivo y estaban al margen de cualquier control para la declaraci¨®n de IRPF. Hacienda result¨® perjudicada por la autoatribuci¨®n de retribuciones opacas y fuera de cualquier control.
Editoriales anteriores
La Audiencia no deja lugar a dudas: las tarjetas black fueron un saqueo organizado a trav¨¦s de sobresueldos indebidos. Impugna adem¨¢s una concepci¨®n de la empresa como un territorio que puede ser esquilmado con impunidad. El valor jur¨ªdico del texto es muy elevado. Establece el precedente de que las retribuciones de los directivos y altos cargos tienen que estar sometidas a justificaci¨®n contable y fiscal (los argumentos de las defensas y de los implicados en el sentido de que el dinero obtenido mediante las tarjetas era una parte de la retribuci¨®n ha quedado desmentida) y separa con nitidez lo que puede ser interpretado como una pr¨¢ctica de saqueo (las black) de lo que puede admitirse legalmente como gastos de representaci¨®n.
Sin embargo, la sentencia presenta algunas dificultades de interpretaci¨®n. Est¨¢ clara la tipificaci¨®n de apropiaci¨®n indebida en los casos de quienes toman la decisi¨®n de autorizar o mantener gastos sin control (los presidentes); pero es m¨¢s discutible la tipificaci¨®n para quienes simplemente se beneficiaron de las tarjetas como de un procedimiento en marcha. La segunda ausencia es m¨¢s notable y exige una aclaraci¨®n. Existe sin duda una infracci¨®n fiscal, un perjuicio a la Hacienda p¨²blica, que la audiencia deber¨ªa haber se?alado con rotundidad. Existe un da?o al patrimonio p¨²blico que tiene que ser tasado, sancionado y cobrado.
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