Poca ¨¦pica, poca ¨¦tica
?A qui¨¦n se refiere Artur Mas cuando exige que el Estado haga una propuesta a Catalu?a?
El expresidente de la Generalitat Artur Mas dijo el pasado d¨ªa 17 que el Estado espa?ol ¡ª¡°el Estado, no digo el Gobierno¡±¡ª debe presentar una propuesta para acomodar a Catalu?a en Espa?a, al parecer ¨²nica manera de que no se convoque y celebre el refer¨¦ndum sobre la independencia que prepara el actual Gobierno catal¨¢n. ?A qui¨¦n se refiere cuando exige que el Estado haga una propuesta a Catalu?a? ?Al Rey, como jefe del Estado?, ?al Parlamento espa?ol? Espa?a, afortunadamente, es una monarqu¨ªa parlamentaria, en la que el Rey no tiene la menor capacidad para hacer semejante cosa. As¨ª que, si Artur Mas se refer¨ªa al jefe del Estado, estaba planteado algo absurdo, por calificarlo suavemente.
El Parlamento espa?ol s¨ª que podr¨ªa estudiar una reforma de la Constituci¨®n que modifique el encaje de Catalu?a o que establezca normas diferentes para la celebraci¨®n de referendos. Para eso hace falta que se presente, y debata, la correspondiente propuesta. Lo inmediato es hacerse una pregunta bastante simple. Dado que la Constituci¨®n espa?ola prev¨¦ que las asambleas de las comunidades aut¨®nomas pueden enviar al Congreso una propuesta de reforma de la Constituci¨®n, ?por qu¨¦ el Parlament catal¨¢n no ha hecho nunca uso de esa capacidad? Es posible que en la legislatura anterior, con mayor¨ªa absoluta del PP, considerara in¨²til plantear siquiera el tema, pero el Congreso actual tiene una composici¨®n muy diferente y seguramente una propuesta para reformar el sentido de los referendos para reconocer a Catalu?a como naci¨®n, por ejemplo, dar¨ªa origen a debates muy importantes.
?Por qu¨¦ el Parlament catal¨¢n no ha enviado nunca al Parlamento espa?ol una propuesta de reforma constitucional? Envi¨®, es cierto, un proyecto de Estatuto que fue aprobado en el Parlamento espa?ol y modificado por el Tribunal Constitucional. Pero precisamente uno de los principales argumentos del Tribunal fue que algunos de los contenidos debieron plantearse como reforma de la Constituci¨®n y no del Estatut. Es obvio que el Constitucional, sean cuales sean sus miembros, no puede paralizar, ni desde luego alterar, una reforma del texto de 1978 aprobada por el Parlamento.
Si lo que pretende la Generalitat es actuar por la v¨ªa de los hechos, teatralizando la idea de un Estado contra otro Estado, sin agotar todas las posibilidades que ofrece el ordenamiento legal vigente, se debe entonces recordar que la v¨ªa de los hechos no es democr¨¢tica. Hacer caso omiso de lo que dicen los jueces en una democracia (y no es posible que alguien niegue que Espa?a lo es, por muchos defectos que tenga) supone una alteraci¨®n del orden constitucional no aceptable. Hasta el exc¨¦ntrico Donald Trump acepta sin matices que tiene que cumplir las ¨®rdenes de un juez si este paraliza nada menos que un decreto presidencial que, en teor¨ªa, alegaba motivos de seguridad nacional. Casi todos nos hemos alegrado de que las instituciones funcionen correctamente en EE UU.
Parece que Artur Mas aludi¨® tambi¨¦n al mandato democr¨¢tico del Parlament para celebrar el refer¨¦ndum de independencia. Habr¨¢ que recordar, una vez m¨¢s, que, por mucho que se cite, ese mandato de la voluntad popular de los catalanes, simplemente, no existe. El resultado de las elecciones auton¨®micas de 2016, planteadas como plebiscitarias por Junts pel S¨ª y por la CUP, situaron a quienes planteaban la independencia por debajo de quienes no la inclu¨ªan en su programa, 47,7% frente a 50,6%. Es verdad que esos resultados se tradujeron en mayor¨ªa absoluta de los independentistas en el Parlament, pero entonces no se trata de invocar la voluntad popular, sino la voluntad de la ley D¡¯Hondt. Francamente, muy poca ¨¦pica y muy poca ¨¦tica a la hora de querer proclamar, as¨ª, la independencia de una naci¨®n.
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