Urge regular la gestaci¨®n subrogada
Llega el momento de adaptar la legislaci¨®n para proteger a los menores y fijar las reglas de juego
Otros art¨ªculos sobre gestaci¨®n subrogada
Es en este preciso momento cuando, parece ser, nuestros pol¨ªticos han tomado la firme y necesaria decisi¨®n de afrontar el problema de regular la gestaci¨®n subrogada. Desde un punto de vista jur¨ªdico y desde una perspectiva registral, no es una cuesti¨®n menor, ni much¨ªsimo menos. He utilizado la expresi¨®n ¡°necesario¡±. Es incuestionable que regular esta materia es ya imprescindible e ineludible. Como incuestionable resulta que cada a?o, en nuestro pa¨ªs, unos mil ni?os son gestados y nacen en el extranjero mediante esta pr¨¢ctica. Menores que tienen al menos uno de sus progenitores de nacionalidad espa?ola, y a los que, por encima de todo, hay que darles una plena protecci¨®n jur¨ªdica. Porque, y es una evidencia, los ni?os est¨¢n entre nosotros. Eso s¨ª, en un aut¨¦ntico limbo jur¨ªdico. Sin identidad, sin padres ¡°oficiales¡± en Espa?a y sin ning¨²n derecho como ciudadanos espa?oles. Viven en nuestra sociedad y, pese a que hay otros intereses con los que pueden colisionar, el inter¨¦s del menor es primordial y prioritario. Los intereses concurrentes necesitados de protecci¨®n jur¨ªdica son tres: el de los citados menores; el de las mujeres que se prestan a esta t¨¦cnica de reproducci¨®n, renunciando a sus derechos como madres; y, por ¨²ltimo, el de los denominados padres intencionales. ?stos son los que con la actual regulaci¨®n jur¨ªdica sufren una aut¨¦ntica tortura y calvario judicial para proteger a sus hijos. De ah¨ª que pocos aspectos hay tan sensibles desde el punto de vista de la seguridad jur¨ªdica como el que analizamos.
Es esta una materia que se presta a utilizar eufemismos. Cierto. Pero los juristas nos debemos preocupar por la certeza y claridad de las palabras. Un lenguaje oscuro es un lenguaje corrupto, sin duda, y la Justicia, como dec¨ªa el exministro Caama?o, se hace respetar mejor cuando se comprende. En la regulaci¨®n de la gestaci¨®n subrogada nos encontramos con unas dificultades de orden no solo jur¨ªdico y registral, sino adem¨¢s ¨¦ticas, sociales e incluso m¨¦dicas, que impiden no solo que haya debate, sino, lo que es peor, que sea sosegado. El reto jur¨ªdico al que nos enfrentamos es considerable y al legislador le exigimos un punto de arrojo y valent¨ªa porque, en caso contrario, el problema perdurar¨¢. Quiero recordar c¨®mo en 1987 el legislador espa?ol regul¨® la adopci¨®n y, en el a?o 2007, ante el incremento de ni?os adoptados por ciudadanos espa?oles en el extranjero, se regul¨® la adopci¨®n internacional. Esta normativa y esta materia deben ser nuestro referente. Debemos reconocer que el legislador estuvo a la altura.
La realidad social espa?ola en materia de Derecho de familia est¨¢ en una constante evoluci¨®n y cambio. Por eso es necesario adecuar la Ley 14/2006 a la nueva realidad social. Mientras nuestra legislaci¨®n considere nulos los contratos de gestaci¨®n por sustituci¨®n, ya sean ¨¦stos gratuitos u onerosos, poco, por no decir nada, podremos hacer. Estaremos inmersos en la inseguridad jur¨ªdica en la que se encuentran los menores en la actualidad. No nos permite avanzar. Es lo que justamente ha realizado el Derecho portugu¨¦s en la Ley de 22 de agosto de 2016 cuando modifica la anterior Ley portuguesa de 26 de julio de 2006, de procreaci¨®n m¨¦dicamente asistida, que denegaba expresamente la gestaci¨®n por sustituci¨®n. Hasta ese punto nuestros vecinos ya han resuelto el problema legal.
En 1987 se regul¨® la adopci¨®n y, en 2007, la adopci¨®n internacional. Ese debe ser nuestro referente
La regulaci¨®n actual de la gestaci¨®n subrogada en Espa?a est¨¢ sometida a una contradicci¨®n legal entre la propia Ley 14/2006, por un lado, y la Instrucci¨®n del 5 de octubre de 2010 del Ministerio de Justicia, por otro. Es justo lo que acaec¨ªa con la problem¨¢tica de la adopci¨®n internacional. Que las Circulares y Resoluciones del citado ministerio fueron los precedentes de la necesaria y exitosa Ley de Adopci¨®n Internacional de 2007. Y es lo que espero que ocurra ahora con la gestaci¨®n subrogada. Que la mencionada Instrucci¨®n de 2010 sea el referente de la futura normativa legal. Pero, mientras tanto, lo que tenemos es el debate jur¨ªdico de si el contrato de gestaci¨®n por sustituci¨®n autorizado por una autoridad extranjera es o no contrario al orden p¨²blico internacional espa?ol, o si la consideraci¨®n primordial del inter¨¦s superior del menor como cl¨¢usula general permite o no al juez alcanzar cualquier resultado.
En la actualidad, como he se?alado, los padres intencionales siguen con el ¡°calvario judicial¡±, en la incertidumbre jur¨ªdica que la situaci¨®n genera y seguir¨¢ generando en tanto no se d¨¦ respuesta a su solicitud de inscripci¨®n en el registro para los menores, intentando proteger y amparar a sus hijos d¨¢ndoles una ciudadan¨ªa y una identidad. Porque son de carne y hueso. Est¨¢n entre nosotros. Es necesario vacunarlos, escolarizarlos, se ponen enfermos¡
Portugal ha resuelto ya el problema legal con una ley en 2016
La respuesta consiste en establecer un marco legal que garantice los derechos de todas las partes implicadas. Y esta nueva normativa, de entrada, debe suprimir la declaraci¨®n de nulidad de los contratos de gestaci¨®n subrogada. En este punto, espero, estamos todos de acuerdo. Ya no se vulnerar¨¢ el orden p¨²blico porque no habr¨¢ contrariedad con la normativa interna. La gestaci¨®n subrogada no resultar¨¢ incompatible con normas que regulan aspectos esenciales de las relaciones familiares.
Tampoco puede haber pol¨¦mica en la exigencia de que en ning¨²n caso se puede permitir que se dote de apariencia de legalidad supuestos de tr¨¢fico internacional de menores, como la exigencia de no vulnerarse el derecho del menor a conocer su origen biol¨®gico.
La pol¨¦mica, sin duda, es con la madre gestante. Y este s¨ª que es el punto que suscita la discusi¨®n y la divisi¨®n. Adem¨¢s, claro, de incidentalmente contrastar que no se ha producido la vulneraci¨®n de los derechos de la madre gestante. Que su consentimiento se ha obtenido de forma libre y voluntaria, por escrito. Que es irrevocable salvo el derecho a la eventual interrupci¨®n del embarazo si concurren las circunstancias legalmente fijadas. Debidamente informada de las distintas implicaciones m¨¦dicas y jur¨ªdicas, sociales y ¨¦ticas.
Empero, la cuesti¨®n sustantiva es si el convenio gestacional debe ser oneroso o altruista. Podemos hablar del abono de los gastos de la asistencia sanitaria o el eufemismo de alg¨²n tipo de compensaci¨®n econ¨®mica por las ¡°molestias¡± (d¨ªas de baja, tratamiento, gastos¡) Pero lo trascendente ser¨¢ determinar si la madre gestante obtiene o no un precio por ello. El modelo que nos proponen es el altruista similar al seguido en el Reino Unido, Canad¨¢ o Portugal. Pero, claro, este altruismo oculta una realidad. Muy cruda, eso s¨ª. Y es que, si no hay compensaci¨®n econ¨®mica, muy pocas mujeres est¨¢n dispuestas a gestar el ni?o de otro. Todo lo dem¨¢s es cinismo e incoherencia.
Mart¨ªn Corera Izu es letrado, profesor del Master de Abogac¨ªa de UPNA y especialista en Derecho Registral.
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