Superando a Marlon Brando
Las condiciones laborales de los estibadores no deben mezclarse con la reforma del sector
Sin pretender emular aquel conjunto de art¨ªculos period¨ªsticos publicados por Malcolm Johnson bajo el t¨ªtulo On the waterfront -que trataban sobre la corrupci¨®n del trabajo portuario en los muelles de Nueva York, y que fueron merecedores del Pulitzer en 1949 e inspiraron la pel¨ªcula de Elia Kazan La ley del silencio- creo que es necesario hacer un an¨¢lisis de la situaci¨®n.
Los problemas de la estiba no son nuevos, ni son solo de Espa?a. Obama tambi¨¦n se las compuso con los estibadores de la Costa Oeste en 2015 y los ecos eran los mismos que estos d¨ªas en Espa?a: p¨¦rdidas millonarias, paralizaci¨®n de la econom¨ªa y desabastecimiento.
El Derecho de la UE fija criterios para liberalizar servicios p¨²blicos para potenciar la competencia
El sector de la estiba (la carga y descarga de mercanc¨ªas en puerto), regulado en Espa?a desde hace d¨¦cadas como un servicio p¨²blico, ha sufrido varias transformaciones: desde su inicial consideraci¨®n como un monopolio a la liberalizaci¨®n del servicio en 2003, con una modificaci¨®n de la Ley de Puertos. Pero en realidad, esta liberalizaci¨®n no se ha materializado. El servicio lo prestan empresas privadas, pero lo singular del asunto es que para obtener la pertinente licencia necesitan adecuar su estructura empresarial: se les obliga a participar financieramente en las llamadas SAGEP (Sociedades An¨®nimas de Gesti¨®n de Estibadores Portuarios) y contratar para las labores de estiba, casi exclusivamente, a trabajadores de esta Sociedad.
El germen del problema es una mala traslaci¨®n de los postulados comunitarios que preconizan la libertad de establecimiento para los Estados miembros. El Derecho de la Uni¨®n Europea ha incorporado desde hace m¨¢s de veinticinco a?os criterios para liberalizar algunos servicios p¨²blicos de car¨¢cter econ¨®mico (servicios postales, telefon¨ªa, etc.) con la finalidad de potenciar la competencia entre empresarios. El sector de la estiba no pod¨ªa quedar al margen de este fen¨®meno. Las exigencias que se imponen a las empresas estibadoras en Espa?a son, a juicio del TJUE (Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea), contrarias a los Tratados, tal y como se recoge en la Sentencia de 11 de diciembre de 2014. A pesar del tiempo transcurrido, no se ha dado cumplimiento a esta sentencia. La amenaza de la cuantiosa multa por el incumplimiento de la misma parece el nudo gordiano de la reforma, pero lo cierto es que las advertencias de la Uni¨®n Europea a Espa?a se remontan a 2011.
Cuesti¨®n distinta es el tema de las condiciones laborales de los estibadores. En esta Espa?a de mirilla, visualizar c¨®mo trabaja el vecino y lo que cobra da para mucho, pero los aspectos estrictamente laborales deben tratarse en el marco de una negociaci¨®n colectiva y no entremezclarse con la reforma.
El Gobierno se centra en erradicar el modelo actual, pero no aporta soluciones globales
Este es el escenario en el que ha reca¨ªdo el real decreto-ley del Gobierno. Estos d¨ªas los estibadores han desconvocados d¨ªas de huelga y las negociaciones siguen abiertas, pero el debate es antiguo: c¨®mo lograr la conciliaci¨®n de unos servicios prestados en r¨¦gimen de liberalizaci¨®n con las garant¨ªas de regularidad, continuidad y calidad.
El Gobierno se centra en erradicar el modelo actual, pero no aporta soluciones globales a la estiba con la nueva norma y aspectos como la formaci¨®n no quedan resueltos. El real decreto-ley establece que ser¨¢n los centros portuarios de empleo los encargados de la preparaci¨®n de los trabajadores que quieran acceder a la profesi¨®n. El problema es que la creaci¨®n de estos centros no es obligatoria. En mi opini¨®n, tras a?os de estudio de la estiba, considero que establecer un sistema de formaci¨®n en manos de las autoridades portuarias dotar¨ªa de mayor democratizaci¨®n el acceso a la profesi¨®n.
La proporcionalidad de la medida al aprobar este real decreto-ley para solucionar los problemas del sector y dar cumplimiento a una Sentencia condenatoria -que nunca se hubiera dictado de haber actuado todos los actores con diligencia- es cuestionable, pues no dota a las autoridades portuarias de facultades para controlar el servicio, cuesti¨®n esta fundamental en la estiba dada su trascendencia en la econom¨ªa. La carga y descarga de buques est¨¢ sujeta a una gran estacionalidad en funci¨®n de la demanda, y el real decreto-ley no recoge una efectiva reserva de trabajadores cualificados que lleven a cabo estas funciones en todo momento.
El Pulitzer otorgado a Malcolm Johnson se debi¨® a que constat¨® que hab¨ªa muchos Ferry Malloy, el personaje de Marlon Brando en la pel¨ªcula de Kazan, y que mostr¨® la crudeza de unos trabajos dif¨ªciles y un entorno lleno de corruptelas. La seguridad jur¨ªdica del contexto actual y los logros alcanzados deben ser el eje de la actual negociaci¨®n. En todos los sentidos debe superarse la ley del silencio.
Cristina Men¨¦ndez de la Cruz es doctora en Derecho. Su tesis doctoral, "La estiba y desestiba portuaria. Un estudio desde el Derecho Administrativo" fue defendida en la Universitat de Valencia en 2015.
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