En el espejo de la Comisi¨®n de Venecia
Los funcionarios que desobedecen al Tribunal Constitucional vulneran el imperio de la ley
Cuando se dio a conocer que la Comisi¨®n de Venecia del Consejo de Europa hab¨ªa emitido un informe sobre la reforma de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC) del a?o 2015 los nacionalistas catalanes se apresuraron a trasladar la imagen de que dicho informe supon¨ªa un varapalo a la reforma y que desautorizaba la instrumentalizaci¨®n del Tribunal Constitucional (TC) que, seg¨²n ellos, se pretend¨ªa con ella.
Ahora disponemos del texto completo del informe (se dio a conocer el 13 de marzo) y vemos que lo que dice la Comisi¨®n de Venecia no se corresponde con lo que deseaban los nacionalistas. Al rev¨¦s, el informe es un alegato contundente a favor del necesario cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y si desautoriza a alguien es a quienes pretenden situarse por encima de ellas y no acatarlas. La impresi¨®n que se saca es de que se trata de uno de los textos m¨¢s l¨²cidos que se han producido sobre la espinosa cuesti¨®n de la ejecuci¨®n de las sentencias del TC.
No creo que a nadie le quepa duda de que el efectivo cumplimiento de las resoluciones del TC ha planteado dificultades de cierto calado. El constante desaf¨ªo secesionista en Catalu?a ha llevado hasta sus l¨ªmites la regulaci¨®n del procedimiento constitucional, esforzados como est¨¢n tanto el Gobierno de la Generalitat como la mayor¨ªa secesionista en el Parlamento de Catalu?a de agotar todas las posibilidades de desobediencia de las ¨®rdenes y requerimientos del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n.
Es inadmisible que no se acaten las decisiones del TC y es preciso adoptar medidas para que ese cumplimiento sea efectivo
La reforma de la LOTC del a?o 2015 intent¨® dotar al Alto Tribunal de nuevos instrumentos para la ejecuci¨®n de sus resoluciones. Las dudas que, sin embargo, en algunos planteaba la reforma acabaron materializ¨¢ndose en una petici¨®n por parte de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para que la Comisi¨®n de Venecia examinara la adecuaci¨®n de la reforma.
La conclusi¨®n del informe es la de que la reforma de la LOTC no contradice ning¨²n est¨¢ndar europeo y en ese sentido avala la modificaci¨®n efectuada. Ahora bien, en tanto que ¨®rgano asesor, la Comisi¨®n de Venecia no deja pasar la oportunidad de realizar un incisivo an¨¢lisis sobre las exigencias y mecanismos de la ejecuci¨®n forzosa de las decisiones del TC, aportando algunas reflexiones que deber¨ªan ser cuidadosamente consideradas por quienes tengan inter¨¦s en la materia, y especialmente por los actores pol¨ªticos en nuestro pa¨ªs.
En Espa?a hemos jugado demasiado tiempo al borde del precipicio que se abre cuando se admite la posibilidad de incumplir las resoluciones del TC
El punto de partida de la Comisi¨®n de Venecia es la constataci¨®n de que las sentencias del TC son obligatorias para todos y que deben ser ejecutadas. El rechazo hacia quienes reh¨²san aplicar estas decisiones es expl¨ªcito. As¨ª se afirma que los funcionarios que no cumplan tales decisiones vulneran el principio del imperio de la ley, la separaci¨®n de poderes y la cooperaci¨®n leal entre los ¨®rganos del Estado (p¨¢gina 4 del informe) y se afirma con rotundidad que quien se niegue a cumplir ¡°debe ser forzado a obedecer la decisi¨®n del Tribunal Constitucional (p¨¢gina 11)¡±.
La Comisi¨®n de Venecia es de una claridad meridiana sobre este punto, el de la necesidad de que las decisiones del TC deban ser ejecutadas; pero, evidentemente, la dificultad est¨¢ en encontrar las maneras eficaces para lograrlo. En este sentido, la Comisi¨®n trae a colaci¨®n ejemplos de regulaciones en otros pa¨ªses europeos que parecen coincidir en que la ejecuci¨®n de las decisiones del TC tiene que encargarse a otros poderes del Estado diferentes del propio Tribunal. As¨ª, se explica que en Austria esta funci¨®n la asume el Presidente, quien incluso est¨¢ habilitado para utilizar el ej¨¦rcito para hacer cumplir tales decisiones (p¨¢gina 6). Se destaca, adem¨¢s, que esta atribuci¨®n a otras autoridades o instituciones facilita que el Tribunal sea percibido como un ¨¢rbitro neutral, facilitando un mejor equilibrio entre los distintos poderes del Estado.
En este sentido quiz¨¢s no sea in¨²til recordar que en algunos sistemas europeos es poco frecuente, incluso, que en relaci¨®n a las decisiones ordinarias, de la jurisdicci¨®n civil por ejemplo, sea el juez el encargado de la ejecuci¨®n. En muchos ordenamientos el juez concluye su funci¨®n con la sentencia, y son otro tipo de funcionarios quienes se ocupan de la ejecuci¨®n. No ser¨ªa extra?o que esta separaci¨®n neta entre las funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado est¨¦ presente de alguna manera en la percepci¨®n de los expertos de la Comisi¨®n de Venecia.
No es adecuado cargar al Tribunal con la obligaci¨®n no solamente de juzgar sino tambi¨¦n de hacer cumplir coactivamente sus decisiones
M¨¢s all¨¢ de este argumento, la Comisi¨®n pone de relieve que en los casos de incumplimiento por parte de una autoridad podr¨ªa ser in¨²til pretender que dicha autoridad obedeciera las ¨®rdenes ejecutivas que le dirigiera el propio TC. Una nueva desobediencia, tal como indica el informe, redundar¨ªa en un desprestigio del Tribunal (p¨¢gina 11).
A partir de esta consideraci¨®n, el informe se?ala que de las medidas que prev¨¦ la LOTC para el efectivo cumplimiento de las decisiones del TC, ning¨²n problema plantean aquellas que implican el auxilio bien del Gobierno (ejecuci¨®n sustitutoria de las medidas) o de los tribunales ordinarios (persecuci¨®n penal de los infractores); pero s¨ª que podr¨ªan presentar dificultades aquellas otras que tuviesen que ser impuestas directamente por el Tribunal (multas pecuniarias o suspensi¨®n de ciertos funcionarios o autoridades). No surgen tales problemas del hecho de que la adopci¨®n de dichas medidas suponga una privaci¨®n de garant¨ªas para los afectados, ya que la regulaci¨®n espa?ola evita situaciones de indefensi¨®n (apartados 50 y 57 del informe), sino por lo que antes se ha se?alado: porque es dudoso que el TC disponga de los medios para imponer coactivamente sus propias decisiones y, adem¨¢s, tal como se ha adelantado, esta funci¨®n ejecutiva podr¨ªa perjudicar su percepci¨®n como ¨¢rbitro e int¨¦rprete de la Constituci¨®n.
En definitiva, el informe muestra con claridad lo que en Espa?a, en ocasiones, cuesta ver: es inadmisible que no se acaten las decisiones del TC y es preciso adoptar medidas para que ese cumplimiento sea efectivo. Ahora bien, no se puede cargar al Tribunal Constitucional con el peso de asumir esta imposici¨®n coactiva que en la mayor¨ªa de los sistemas es competencia de otros poderes, en especial el poder ejecutivo. Es ¨¦ste el que est¨¢ en mejor disposici¨®n para imponer coactivamente el cumplimiento de las decisiones del TC y, por tanto, ha de ser su responsabilidad conseguir ese cumplimiento.
Como dec¨ªa, un razonamiento muy claro y basado tanto en elementos normativos como en el sentido com¨²n. Por desgracia, en Espa?a hemos estado jugando demasiado tiempo al borde del precipicio que se abre cuando se admite la posibilidad de dejar pasar el incumplimiento de las resoluciones del TC. La Comisi¨®n de Venecia recuerda que la tolerancia hacia el incumplimiento de las decisiones del TC no es una opci¨®n leg¨ªtima y que no es adecuado cargar al Tribunal con la obligaci¨®n no solamente de juzgar sino tambi¨¦n de hacer cumplir coactivamente sus decisiones.
En ocasiones necesitamos un espejo para ver lo que nos negamos a admitir.
?Rafael Arenas Garc¨ªa es catedr¨¢tico de Derecho internacional privado en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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