Mal gusto, no delito
Condenar por enaltecimiento del terrorismo a una tuitera es excesivo
La confusi¨®n y la exageraci¨®n en torno al enaltecimiento del terrorismo es uno de los peores favores que podemos hacernos a nosotros mismos. El terrorismo existe y, desgraciadamente, va a seguir existiendo. Como lo har¨¢n los que lo difunden y amparan. Una sociedad democr¨¢tica tiene derecho a defenderse de dicha lacra, as¨ª como el deber de amparar a sus v¨ªctimas. Es por esa raz¨®n que mantener en el C¨®digo Penal el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillaci¨®n a las v¨ªctimas est¨¢ plenamente justificado. Cosa bien distinta es que haya instituciones judiciales que est¨¦n demostrando tener muy poco sentido com¨²n a la hora de aplicarlo y que eso exija una discusi¨®n sobre si procede matizar o corregir su formulaci¨®n.
En ese sentido, la propuesta de Unidos Podemos para suprimir el delito de enaltecimiento del terrorismo, basada en que ETA ya es cosa del pasado, no tiene suficientemente en cuenta que existe en Espa?a otro terrorismo latente, el de origen yihadista, ante el que no se puede bajar la guardia como si fuera un asunto menor. Toda Europa est¨¢ en alerta y nada nos excluye de esa preocupaci¨®n a escala comunitaria.
Desde los terribles atentados del 11-M en Madrid ha cambiado sustancialmente el enfoque del problema de la seguridad y de la necesidad de una cobertura legal para actuaciones que muchas veces est¨¢n en el l¨ªmite de lo deseable a efectos de protecci¨®n de los derechos de las personas. Empezar a eliminar esas restricciones y dificultar las actuaciones policiales preventivas podr¨ªa hacerse con el m¨¢ximo cuidado, pero es un riesgo muy dif¨ªcil de asumir por una sociedad que no ha vuelto a sufrir atentados tan graves, pero que carece de seguridad sobre la posibilidad de que sucedan otros. Haber presentado la propuesta d¨ªas despu¨¦s de apoyar a los agresores de los guardias civiles de Alsasua, consider¨¢ndolos v¨ªctimas de una ¡°pelea de bar¡±, no da buenos argumentos a Pablo Iglesias para sostener su posici¨®n.
El problema es que la cuesti¨®n legal tropieza con las interpretaciones que la fiscal¨ªa y un tribunal de la Audiencia Nacional han dado a varios excesos, seguramente basadas en la previsi¨®n existente en el C¨®digo Penal. Condenar a un a?o de c¨¢rcel y varios de inhabilitaci¨®n a una tuitera por haberse burlado del asesinato de Carrero Blanco, el jefe de Gobierno de Franco, entra dentro del cap¨ªtulo de exageraciones que en nada contribuyen a la convivencia. Castigar penalmente las burlas de Cassandra Vera ya fue rechazado en su d¨ªa por la propia nieta de Carrero, Luc¨ªa Carrero-Blanco, quien dijo: ¡°Al menos a m¨ª (obviamente solo puedo y pretendo hablar por m¨ª), lo que esta persona ha escrito no me humilla en absoluto¡±. Para mayor confusi¨®n, la sentencia es adem¨¢s contradictoria con la dictada por otro tribunal de la misma Audiencia, que absolvi¨® al tuitero Arkaitz Terr¨®n por varios tuits en los que alababa el asesinato de Carrero.
No hay duda alguna de que esos tuits fueron un acto patente de mal gusto, pero no un delito que deba acarrear tan duras consecuencias. La libertad de expresi¨®n no debe implicar penas de c¨¢rcel y solo puede ser limitada en aquellos casos en los que existan motivaciones fundadas e indiscutibles. Este no es, ciertamente, el caso.
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