?Qu¨¦ es politizar la Justicia?
Someter a juicio la actuaci¨®n de los pol¨ªticos cuando incumplen las normas es consubstancial a un Estado de derecho. Pero los jueces deben utilizar los principios de racionalidad jur¨ªdica, con m¨¦todos interpretativos preestablecidos en la ley
?Se habla con mucha frecuencia de la judicializaci¨®n de la pol¨ªtica y de la politizaci¨®n de la Justicia, entendiendo por tales expresiones que la actuaci¨®n de los jueces, o bien se interfiere en la actividad propia de los pol¨ªticos, o bien la sustituye. ?Puede ser ello posible en un Estado de derecho? Veamos. A veces se acusa de judicializar la pol¨ªtica cuando se procesa a alg¨²n cargo p¨²blico o a personas relacionadas con partidos pol¨ªticos. En s¨ª mismo, esto no es judicializar la pol¨ªtica si el juez cumple con una funci¨®n imprescindible en un Estado de derecho: controlar jur¨ªdicamente al poder.
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Naturalmente, si los motivos del encausamiento no son ¨¦stos, si los ¨®rganos judiciales act¨²an por causas no justificadas en razones jur¨ªdicas sino s¨®lo en razones pol¨ªticas, entonces podemos hablar de judicializar la pol¨ªtica ya que el juez se extralimita en su funci¨®n al invadir un campo en el que no es competente, vulnerando as¨ª el principio de divisi¨®n de poderes. El juez, en ese supuesto, debe hacer frente a su responsabilidad jur¨ªdica, sea penal, civil o disciplinaria, ya que al ser un poder independiente no es pol¨ªticamente responsable ante ning¨²n otro.
Por su parte, la politizaci¨®n de la Justicia significa que el juez, en las resoluciones que dicta en el ejercicio de su funci¨®n (providencias, autos o sentencias), no basa sus argumentos en la racionalidad jur¨ªdica sino en la racionalidad pol¨ªtica, ambas de muy distinta naturaleza y, por supuesto, leg¨ªtimas, siempre que una (la jur¨ªdica) sea utilizada por los jueces al adoptar sus decisiones y otra (la pol¨ªtica) los ¨®rganos pol¨ªticos, el legislativo y el ejecutivo, para adoptar las suyas. Veamos la diferencia entre ambos tipos de racionalidad para comprender el significado de la politizaci¨®n de la Justicia.
La funci¨®n pol¨ªtica toma decisiones justificadas por la finalidad que pretende conseguir
El pol¨ªtico, es decir, el cargo p¨²blico con responsabilidad pol¨ªtica, toma decisiones para resolver los conflictos de todo tipo que se plantean en una sociedad y los argumentos (pol¨ªticos) que emplea se justifican sobre todo por las finalidades que pretende. Act¨²a, como suele decirse, seg¨²n criterios de oportunidad y conveniencia, netamente subjetivos, porque dependen de las tendencias ideol¨®gicas de quien las tome, de razones estrat¨¦gicas y t¨¢cticas, de compromisos partidistas, programas electorales o programas de gobierno. Los argumentos para adoptar estas decisiones est¨¢n basados, entre otros, en datos emp¨ªricos, en teor¨ªas econ¨®micas o pol¨ªticas, en factores estructurales o coyunturales, tanto de car¨¢cter interno como internacional.
Si ponemos como ejemplo la tradicional, aunque hoy insuficiente, contraposici¨®n entre izquierda y derecha, un pol¨ªtico de izquierdas, en principio, tender¨¢ a favorecer en la misma medida la igualdad social y la libertad individual, mientras que uno de derechas dar¨¢ preferencia a la libertad sobre la igualdad. Las decisiones pol¨ªticas ser¨¢n distintas porque los modelos que se defienden son distintos. En todo caso, para escoger entre las varias opciones pol¨ªticas posibles, las leyes s¨®lo ser¨¢n el marco formal que no deber¨¢ rebasarse al tomar una decisi¨®n, pero no el contenido de la decisi¨®n misma. Este contenido deber¨¢ justificarse con argumentos de conveniencia u oportunidad.
El juez, por el contrario, argumenta desde un tipo de racionalidad distinta, desde la racionalidad jur¨ªdica, mucho m¨¢s objetiva que la anterior. En efecto, el juez act¨²a en el curso de un proceso, dotado de las garant¨ªas constitucionales prescritas en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, y en sus resoluciones est¨¢ absolutamente sometido a las leyes. En estas resoluciones, en especial en las sentencias, no se argumenta de acuerdo con los personales criterios de justicia del juez sino con aquello que la ley establece. En eso, precisamente, consiste la independencia judicial: el juez es independiente de todos los dem¨¢s poderes pero est¨¢ absolutamente sometido a la ley, no puede escapar a lo que prescribe la misma. Juzgar no es hacer justicia seg¨²n la voluntad del juez sino de conformidad con la ley, aunque el juez, como es frecuente, est¨¦ en desacuerdo con ella.
Dictar una sentencia presupone, en primer lugar, precisar los hechos que son relevantes para resolver un caso; en segundo lugar, encontrar en el ordenamiento las normas aplicables; y, en tercer lugar, interpretar estas normas de acuerdo con unos m¨¦todos preestablecidos, en nuestro ordenamiento los enunciados en el art¨ªculo 3.1 del C¨®digo Civil, aunque no son los ¨²nicos.
Las leyes son el marco formal que no debe rebasarse cuando se adopta cualquier medida
Esta limitaci¨®n de los m¨¦todos interpretativos es una garant¨ªa de la seguridad jur¨ªdica: el juez no puede utilizar cualquier m¨¦todo para interpretar el significado de una norma sino s¨®lo aquellos aceptados por la comunidad jur¨ªdica. Adem¨¢s, son elementos importantes en la argumentaci¨®n del juez al dictar, la jurisprudencia y el precedente judicial (que garantiza la igualdad de trato) y, en menor medida, la doctrina de los juristas. As¨ª pues, la principal garant¨ªa de que el juez se atiene a la ley en sus resoluciones est¨¢ en la motivaci¨®n de las mismas, argumentada en los fundamentos jur¨ªdicos. Una sentencia ser¨¢ buena o mala, no porque el fallo se ajuste o no a nuestras convicciones sobre la justicia como valor, sino por los argumentos jur¨ªdicos ¡ªbasados en hechos y en normas¡ª que la motivan.
En definitiva, someter a juicio la actuaci¨®n de los pol¨ªticos cuando incumplen las normas, no s¨®lo es democr¨¢ticamente leg¨ªtimo sino que es consubstancial a un Estado de derecho: los poderes deben atenerse a las leyes y toda desviaci¨®n debe ser controlada por los jueces. Ahora bien, si estos jueces, en la motivaci¨®n de sus resoluciones, no utilizan los m¨¦todos objetivos de la racionalidad jur¨ªdica sino los subjetivos de la racionalidad pol¨ªtica, entonces, y s¨®lo entonces, podremos hablar de politizaci¨®n de la justicia. En este supuesto, se habr¨¢ vulnerado la separaci¨®n de poderes y un poder, el judicial, que es democr¨¢tico mientras cumpla con su funci¨®n de aplicar leyes de acuerdo con lo antes dicho, habr¨¢ rebasado los l¨ªmites de su funci¨®n y, como no representa al pueblo, habr¨¢ invadido competencias propias de los poderes representativos, los propiamente pol¨ªticos: el legislativo y el ejecutivo.
Politizar la Justicia no significa que los pol¨ªticos sean juzgados por incumplir las leyes sino que los jueces, en el ejercicio de su cargo, tomen decisiones que son propias de los pol¨ªticos, de los representantes del pueblo, vulnerando as¨ª un principio clave del Estado de derecho, el de la independencia judicial, seg¨²n el cual la funci¨®n judicial consiste ¨²nicamente en aplicar la ley y s¨®lo as¨ª puede justificarse que el poder de los jueces es democr¨¢tico.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional.
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