Faldas, a la izquierda; pantalones, a la derecha
A estas alturas, todas y todos, incluidos los magistrados del Supremo, deber¨ªamos tener claro que la igualdad de hombres y mujeres representa una de las esencias de la democracia
Es evidente que en los ¨²ltimos a?os estamos asistiendo a un retroceso de las pol¨ªticas de igualdad de nuestro pa¨ªs. Tras el impulso, al menos normativo, que vivimos en la primera legislatura de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, los a?os de crisis y el continuado gobierno del PP se han convertido en la alianza perfecta para frenar los avances en materia de igualdad de g¨¦nero y para consolidar una l¨®gica neoliberal que tan mal casa con los derechos humanos en general y con los de las mujeres en particular.
Uno de los ¨¢mbitos en los que ha sido m¨¢s evidente ese paso atr¨¢s ha sido el educativo. Recordemos como la LOMCE no solo alter¨® los presupuestos y objetivos esenciales del sistema sino que tambi¨¦n elimin¨® la t¨ªmida pero necesaria Educaci¨®n para la ciudadan¨ªa al tiempo que legitimaba los conciertos celebrados con centros en los que se diferenciase por raz¨®n de sexo. Una previsi¨®n, recurrida por el gobierno andaluz ante el Constitucional y que todav¨ªa est¨¢ pendiente de sentencia, que ahora el Tribunal Supremo ha avalado al reconocer a varios centros andaluces de educaci¨®n segregada su derecho a obtener financiaci¨®n p¨²blica.
Al entender el Supremo que estamos ante un derecho de los llamados ¡°de configuraci¨®n legal¡±, su fallo se ampara en lo previsto por la LOMCE, de la misma manera que en varios pronunciamientos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley hab¨ªa sostenido que la educaci¨®n diferenciada por raz¨®n de sexos no pod¨ªa ser sostenida por fondos p¨²blicos. A la espera, pues, de lo que diga el Tribunal Constitucional sobre una cuesti¨®n que como todas las que inciden en la igualdad real de mujeres y hombres genera tantas controversias jur¨ªdicas y pol¨ªticas, seguimos pues regidos por una norma que parece retroceder en el tiempo y que olvida todos los esfuerzos de tantos educadores y tantas educadoras por consolidar un sistema en que ni?os y ni?as sean educados en condiciones de igualdad.
Ese objetivo, por otra parte, no hace sino ajustarse al programa ¨¦tico y pol¨ªtico de una democracia que ha de partir necesariamente de la igualdad formal de ambos sexos y que ha de plantearse como uno de sus principales objetivos conseguir que dicha igualdad no quede en la letra de la ley sino que se traduzca en un modelo social donde mujeres y hombres seamos sujetos equivalentes, tanto en el ejercicio de nuestros derechos como en la asunci¨®n de nuestras responsabilidades.
En este sentido, llama la atenci¨®n la escasa atenci¨®n que el Supremo, en las diversas ocasiones que ha abordado esta materia, ha prestado a la necesaria perspectiva de g¨¦nero, desconociendo de esta manera los mandatos que la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece para todos los poderes del Estado, incluido por supuesto el judicial.
Desde esta perspectiva, la clave del debate, que no s¨¦ si el Constitucional llegar¨¢ a asumir como tal, es el entendimiento de la coeducaci¨®n como parte ineludible de modelo educativo que cabe deducir de la Constituci¨®n espa?ola. Un modelo que, entiendo, ha de partir de la igualdad de g¨¦nero como parte esencial de lo que podr¨ªamos llamar ¡°ideario educativo constitucional¡±, el cual se deduce adem¨¢s de los tratados internacionales que nos obligan ¡ªel m¨¢s significativo la Convenci¨®n de eliminaci¨®n de todas las formas de discriminaci¨®n contra la mujer de 1979, ratificada por Espa?a en 1984¡ª, de la rotundidad del Derecho Comunitario en esta materia (art. 3.2 Tratado de Amsterdam y art. 8 Tratado de Lisboa), as¨ª como de la consolidada interpretaci¨®n que de la igualdad entre hombres y mujeres se ha realizado por nuestro Tribunal Constitucional a partir de los art¨ªculos 14 y 9.2 CE.
Un compromiso que, adem¨¢s, alcanz¨® su m¨¢xima expresi¨®n a trav¨¦s de las obligaciones establecidas por la LO 3/2007, la cual reiter¨® y ampli¨® las previsiones que sobre esta materia ya conten¨ªa la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci¨®n integral contra la violencia de g¨¦nero. Entre ellas, la integraci¨®n del principio de igualdad en la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de las normas (art. 4) o la asunci¨®n de la transversalidad de dicho principio (art. 15), el cual debe ser asumido por todas las Administraciones p¨²blicas ¡°de forma activa, en la adopci¨®n y ejecuci¨®n de sus disposiciones normativas, en la definici¨®n y presupuestaci¨®n de pol¨ªticas p¨²blicas en todos los ¨¢mbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades¡±.
De manera m¨¢s espec¨ªfica, dicha ley obliga a que el principio de igualdad se integre en todas las etapas del sistema educativo (arts. 23, 24 y 25), debi¨¦ndose perseguir entre otros objetivos evitar ¡°que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres¡±. De ah¨ª, que como ya tuve ocasi¨®n de explicar, la reforma del art. 84.3 de la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n, llevada a cabo por la LOMCE, no pueda ser sino inconstitucional.
La democracia ha de partir necesariamente de la igualdad formal de ambos sexos
Por lo tanto, la pregunta que deber¨ªamos responder es si, de acuerdo con los objetivos que marca el art. 27.2 CE (¡°La educaci¨®n tendr¨¢ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales"), nuestro sistema p¨²blico de ense?anza debe asumir como un criterio esencial la igualdad de hombres y mujeres, de forma que ning¨²n comportamiento o pr¨¢ctica discriminatoria ¡ªo, lo que es lo mismo, diferenciadora sin una fundamentaci¨®n racional y objetiva¡ª tenga cabida dentro de ¨¦l.
Si respondemos afirmativamente, es obvio que no estaremos ante una cuesti¨®n sometida a la libre disponibilidad del legislador. Ello no supone la prohibici¨®n radical de la educaci¨®n diferenciada, la cual podr¨¢ mantenerse como opci¨®n privada. Lo que no cabr¨ªa admitir, por tanto, ser¨ªa la existencia de escuelas p¨²blicas que diferenciaran por raz¨®n del sexo, como tampoco ayudas p¨²blicas a centros privados que lo hicieran. Como tampoco ser¨ªa imaginable que desde lo p¨²blico se apoyasen propuestas educativas que pudieran suponer en general una flagrante contradicci¨®n con los principios constitucionales, muy en especial con el de igualdad y no discriminaci¨®n por cualquier circunstancia personal o social.
Desde una l¨®gica constitucional es dif¨ªcil el encaje de la educaci¨®n segregada por sexos en un sistema que, entre otros objetivos, persigue la conformaci¨®n de una sociedad en la que la igualdad sustancial de mujeres y hombres ¡°constituye un elemento definidor de la noci¨®n de ciudadan¨ªa¡± (STC 12/2008, FJ 5). Un objetivo que dif¨ªcilmente podr¨¢ alcanzarse si la escuela, que constituye un espacio fundamental para la educaci¨®n c¨ªvica, establece diferenciaciones y no fomenta las relaciones iguales entre chicos y chicas, con la consiguiente superaci¨®n de roles y estereotipos sexistas.
Yendo m¨¢s all¨¢ de los discutibles criterios pedag¨®gicos que se esgrimen a favor de la educaci¨®n diferenciada, lo que no parece tener mucho sentido es educar a ni?os y a ni?as desde unos par¨¢metros que nada tienen que ver con los escenarios sociales en los que tendr¨¢n que desarrollarse como individuos y como ciudadanos/as. Por lo tanto, dif¨ªcilmente la escuela diferenciada puede revertir en el desarrollo pleno de la personalidad de los ni?os y las ni?as que han de convivir bajo un ¡°contrato social¡± basado en la igualdad de g¨¦nero y en una sociedad en la que todav¨ªa hoy es necesario ¡°remover¡± muchos obst¨¢culos que siguen impidiendo la efectividad de dicho principio.
Ser¨ªa adem¨¢s absolutamente contradictorio que, por una parte, los poderes p¨²blicos adoptaran pol¨ªticas en dicho sentido y, sin embargo, ampararan en el ¨¢mbito educativo la diferenciaci¨®n por raz¨®n de sexos. Es decir, el entendimiento de la igualdad de g¨¦nero como parte del ¡°ideario educativo constitucional¡± no deber¨ªa perder de vista que los poderes p¨²blicos han de seguir actuando sobre una realidad que sigue arrastrando factores sociales y culturales que ponen trabas a la plena igualdad entre mujeres y hombres. Y que, en consecuencia, el sistema educativo no puede permanecer ajeno a la transformaci¨®n de una realidad en la que est¨¢ en juego la calidad de nuestra democracia y, muy especialmente, las condiciones que hacen posible la efectiva garant¨ªa de los derechos fundamentales de hombres y mujeres. Un compromiso adem¨¢s avalado constitucionalmente por el art. 9.2 CE y al que trat¨® de responder el objetivo de la ¡°coeducaci¨®n¡±, la cual supone un paso m¨¢s hacia adelante con respecto a la educaci¨®n mixta, que plante¨® la Ley de Ordenaci¨®n General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE). Es decir, no se trata s¨®lo de que ni?os y ni?as sean educados conjuntamente, sino que la educaci¨®n que reciban est¨¦ apoyada y fomente una serie de valores relacionados con la igualdad de g¨¦nero, que interaccionen entre ellos y ellas para superar los estereotipos y las discriminaciones.
Ser¨ªa inimaginable que desde lo p¨²blico se apoyasen propuestas educativas que pudieran suponer en general una flagrante contradicci¨®n con los principios constitucionales
En consecuencia, y como bien apunt¨® Tom¨¢s y Valiente en su voto particular a la STC 5/1981, ¡°todo ideario educativo que coarte o ponga en peligro el desarrollo pleno y libre de la personalidad de los alumnos ser¨¢ nulo por opuesto a la Constituci¨®n¡±. Por lo tanto, la clave del debate no debe situarse en los controvertidos argumentos que desde el punto de vista cient¨ªfico pueden avalar las ¡°bondades¡± de la educaci¨®n diferenciada por raz¨®n de sexo, sino en la irrenunciabilidad del modelo coeducativo en funci¨®n de los objetivos que la escuela debe cumplir con respecto a los que constituir¨¢n la futura ciudadan¨ªa.
A¨²n en el caso de que se llegara al acuerdo entre la comunidad cient¨ªfica de los distintos niveles o ritmos de aprendizaje por parte de los ni?as y las ni?as, la escuela p¨²blica deber¨ªa en todo caso fomentar los espacios en que unos y otras se interrelacionen, cooperen, compartan similitudes y diferencias y, en definitiva, se formen para ser sujetos activos en una sociedad que se articula, entre otros principios, sobre la igualdad de g¨¦nero. Y en la que, insisto, unos y otras van a convivir y en la que, por ejemplo, van a tener que desarrollar estrategias de cooperaci¨®n, gesti¨®n pac¨ªfica de conflictos o de construcci¨®n igualitaria de relaciones afectivas y sexuales.
A estas alturas, todas y todos, incluidos los magistrados del Supremo, deber¨ªamos tener claro que la igualdad de hombres y mujeres representa una de las esencias de la democracia y, por tanto, la escuela sostenida con fondos p¨²blicos debe favorecerlo y transmitir al alumnado no s¨®lo conocimientos te¨®ricos sino tambi¨¦n la vivencia, yo dir¨ªa que hasta emocional, de lo que la igualdad representa desde el punto de vista individual y colectivo. Si no partimos de este principio irrenunciable, corremos el riesgo de que la igualdad de g¨¦nero siga entendi¨¦ndose m¨¢s como una opci¨®n ideol¨®gica que como un principio constitutivo de los sistemas constitucionales.
En consecuencia, que siga estando sujeta a la voluntad pol¨ªtica de un legislador que, como lamentablemente hemos comprobado en las ¨²ltimas tres d¨¦cadas, ha convertido el sistema educativo en el espacio ideal para la confrontaci¨®n entre adversarios y en un ¨¢mbito m¨¢s en el que olvidar la centralidad de la igualdad de g¨¦nero en las pol¨ªticas de un sistema que merezca el calificativo de democr¨¢tico. Olvid¨¢ndose, como bien apunta el profesor Miguel Presno, que no podemos ser iguales estando separados porque la igualdad, la real, la ¨²nica, la que nos permite ser aut¨®nomas y aut¨®nomos, solo tiene sentido pol¨ªtico y ¨¦tico en el contexto necesariamente relacional que implica la vida en democracia.
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