El autogolpe independentista
Las autoridades catalanas quieren imponer un nuevo orden de forma ilegal e ileg¨ªtima
En la pol¨ªtica espa?ola la operaci¨®n independentista de Catalu?a empieza a parecerse a las cuestiones nefandas que aparecen a veces en las familias o entre amigos. Cuesta tanto verbalizarlas que s¨®lo se tratan a partir de eufemismos que impiden afrontarlas adecuadamente. Nadie se atreve a decir lo que cualquier pol¨ªt¨®logo, historiador o jurista llamar¨ªa por su nombre, esto es, un golpe de Estado. ?El refer¨¦ndum que quieren celebrar los independentistas, como paso previo a la proclamaci¨®n de la Rep¨²blica catalana, forma parte del golpe de Estado? Y si es as¨ª, ?se puede considerar tambi¨¦n un autogolpe de Estado?
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Empecemos indagando si estamos ante un golpe de Estado. Solemos identificar los golpes de Estado con un movimiento violento que derroca a un Gobierno y se hace con el poder en un pa¨ªs, como vemos en la T¨¦cnica del golpe de Estado de Curzio Malaparte que muestra la forma militar y violenta de los golpes de Estado. Con mayor sutileza, el Diccionario de la Real Academia define el golpe de Estado poniendo el acento en el hecho de apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado. Pero si identificamos el golpe de Estado con la toma de los palacios (de Invierno o de la Moneda) o con la ocupaci¨®n de las calles por veh¨ªculos militares acorazados no lograremos entender la verdadera esencia de un golpe de Estado. Hans Kelsen describi¨® con gran precisi¨®n lo que es un golpe de Estado apuntando que hay un golpe de Estado (y en general una revoluci¨®n) cuando ¡°el orden jur¨ªdico de una comunidad es nulificado y substitu¨ªdo en forma ileg¨ªtima por un nuevo orden¡± (Teor¨ªa General del Derecho y del Estado). Y a?ad¨ªa Kelsen que en sentido jur¨ªdico el criterio decisivo es que el orden en vigor es reemplazado por un orden nuevo de forma no prevista por el anterior y la Constituci¨®n es reemplazada por otra nueva que no procede de la reforma de la que est¨¢ en vigor.
?No cuadra la visi¨®n kelseniana de los golpes de Estado con lo que est¨¢ pasando en Catalu?a? ?No es el golpe de Estado la aprobaci¨®n de las leyes de refer¨¦ndum y de transitoriedad jur¨ªdica y la celebraci¨®n del refer¨¦ndum que conducir¨ªa, de triunfar el ¡°s¨ª¡±, a la proclamaci¨®n de la Rep¨²blica catalana? La ¨²nica diferencia entre los anteriores golpes de Estado que ha habido en la Historia y el de los independentistas es que este se anuncia a bombo y platillo y nos cuentan las medidas que adoptar¨ªan en caso de fracaso. El proc¨¦s es un golpe de Estado como un castillo, sin carros de combate pero con los mismos efectos pol¨ªticos y jur¨ªdicos. No es muy diferente de otro proceso, el que pusieron en pr¨¢ctica los nazis en 1933.
En sentido jur¨ªdico el criterio decisivo para definir un golpe es que el orden en vigor es reemplazado por un orden nuevo de forma no prevista por el anterior
Aclarado este tema veamos a continuaci¨®n si estamos ante un autogolpe. El primer te¨®rico del golpe de Estado, el franc¨¦s Gabriel Naud¨¦ (Science des Princes, ou Consid¨¦rations sur les coups-d¡¯¨¦tat), explic¨® en 1639 que los soberanos dan golpes de Estado para reforzarse pol¨ªticamente y esta visi¨®n coincide con lo que ahora denominados autogolpe. El autogolpe (que han dado desde Napole¨®n III hasta Fujimori) se caracteriza por ejecutarlo las mismas autoridades que ocupan legalmente el poder quienes, al amparo de su posici¨®n, rompen inconstitucionalmente el ordenamiento vigente e implantan un nuevo orden pol¨ªtico fundado en la fuerza o en un Derecho nuevo elaborado de forma ilegal e ileg¨ªtima. Si el proc¨¦s, como hemos visto, un golpe de Estado que quieren ejecutar el Gobierno catal¨¢n y una parte del Parlamento (dos ¨®rganos estatutarios), hemos de concluir que estamos ante un autogolpe, tal como lo describi¨® Naud¨¦ (con la ¨²nica diferencia de que los ¨®rganos estatutarios no son soberanos).
No debemos olvidar que si se crea un nuevo Estado mediante un golpe, es muy dif¨ªcil que ese Estado sea democr¨¢tico pues la minor¨ªa golpista tender¨¢ a gobernar sin contar con la mayor¨ªa de la poblaci¨®n, como bien explic¨® Juan J. Linz al analizar la quiebra de las democracias.
Llegados a este punto, ya sin eufemismos, ser¨¢ leg¨ªtimo que el Gobierno, con el apoyo de las Cortes, reaccione con firmeza. Est¨¢n el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n ¡ªun procedimiento limpio, vers¨¢til y democr¨¢tico¡ª, el C¨®digo Penal y las nuevas atribuciones del Tribunal Constitucional. Y para aplicar todos estos instrumentos es necesaria, sobre todo, la unidad pol¨ªtica en torno al Gobierno que debe ofrecer, como contraprestaci¨®n, iniciativas pol¨ªticas r¨¢pidas (incluida la reforma constitucional) a partir del 2 de octubre.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.
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