?Tambi¨¦n In¨¦s Arrimadas?
Hay que tipificar el delito de incitaci¨®n al odio en la red, donde se amplifica el da?o a la v¨ªctima
El insulto proferido en los medios de comunicaci¨®n o a trav¨¦s de redes sociales no est¨¢ protegido por el derecho constitucional a la libertad de expresi¨®n como derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna. La libertad de expresi¨®n est¨¢ constituida por un conjunto de opiniones libres que no constituyen en s¨ª misma informaci¨®n. Y que no toman carta de naturaleza haci¨¦ndose inmunes al resto de derechos y obligaciones del ordenamiento jur¨ªdico. Bien se puede afirmar que el insulto saca a quien lo profiere del campo de juego constitucional que ampara la libertad de expresi¨®n.
Con la libertad de informaci¨®n pasa, empero, algo bien distinto. Protege a las personas cuando la informaci¨®n que proporcionan o distribuyen es veraz o cuando la persona que provee esta informaci¨®n demuestra clara e inequ¨ªvocamente que ha intentado buscar la veracidad de la informaci¨®n que propaga. Se consagra as¨ª el principio de que la verdad nos hace libres. ¡°In veritate libertas¡±.
Los medios no deben crear una apariencia de impunidad frente a hechos graves en internet
En conclusi¨®n, la libertad de expresi¨®n como derecho fundamental nunca ampara el insulto y, en ese contexto, tampoco ampara la injuria como delito tipificado en el art¨ªculo 208 del C¨®digo Penal. Es m¨¢s, todo insulto, y consiguiente injuria, saca directamente y sin ambages del campo de protecci¨®n del juego jur¨ªdico a quien incurre en el insulto.
Hoy en d¨ªa las redes sociales y los medios de comunicaci¨®n de masas multiplican exponencialmente el impacto y la propagaci¨®n de hechos que pueden ser injuriosos, calumniosos y, en definitiva, constitutivos de delito. Estos hechos delictivos lo ser¨ªan por s¨ª mismos sin tecnolog¨ªa, pero gracias a la misma su efecto se amplifica y potencia haciendo que el da?o sea mayor.
El bien jur¨ªdico protegido se hace as¨ª m¨¢s fr¨¢gil frente a la vileza del delincuente. Surgen los delincuentes en la Red que hacen acoso escolar, apolog¨ªa de cualquier delito y que, con un ¨¢cido humor negro, zahieren a v¨ªctimas inocentes de los atentados o que insultan ampar¨¢ndose en su ideolog¨ªa a personas fallecidas mancillando el honor de sus c¨®nyuges viudos, viudas y herederos. Es la incitaci¨®n al odio en su estado puro.
T¨¦cnicamente no existe en nuestra legislaci¨®n como tal el denominado ¡°delito de incitaci¨®n al odio¡±. Existe otro delito distinto que es el resultado t¨¦cnico de incorporar un tipo de delito de incitaci¨®n al terrorismo 575.2 del C¨®digo Penal perpetrado a trav¨¦s de Internet o de comunicaciones electr¨®nicas. Y tampoco es un delito de odio strictu sensu el tipificado en el art¨ªculo 510.1 a) entre los delitos contra los derechos fundamentales porque tiene exclusivamente su ratio legis en proteger este bien jur¨ªdico frente a quienes p¨²blicamente fomenten el odio por raz¨®n de su pertenencia a una ideolog¨ªa, creencia, etnia, raza, naci¨®n, sexo, orientaci¨®n o identidad sexual o por razones de g¨¦nero, enfermedad o discapacidad.
Las autoridades han de solicitar a las redes sociales la direcci¨®n IP de los ciberdelincuentes
En definitiva, el legislador penal tiene que abordar una reforma legislativa coherente y as¨ª colmar las lagunas existentes. Adem¨¢s, los medios de comunicaci¨®n no pueden ni deben crear una apariencia de situaci¨®n de impunidad frente a hechos tan graves que incitan al odio y la comisi¨®n del delito.
Resulta necesaria una mayor colaboraci¨®n de las redes sociales, que no pueden ampararse en el anonimato y neutralidad del contenido que circula por la Red para convertirse en cooperadoras necesarias de los delincuentes cibern¨¦ticos.
Las autoridades administrativas y judiciales deben solicitar a las redes sociales la direcci¨®n IP de estos ciberdelincuentes, y hemos de decir con pesar que las empresas no suelen colaborar. No hay duda que deben cambiar de mentalidad. No tengo dudas que esta incitaci¨®n al odio v¨ªa telem¨¢tica es la que genera e incita a los atentados terroristas que vivimos en Europa e inocula el virus del odio entre una juventud que no conoci¨® nuestra guerra ni posguerra civil. Esta semana ve¨ªamos en Barcelona c¨®mo la diputada catalana In¨¦s Arrimadas era otra v¨ªctima m¨¢s, y hace pocos meses en Granada c¨®mo un energ¨²meno golpeaba a una monja por el solo hecho de serlo. Hemos de ser rigurosos y tener tolerancia cero frente a la eclosi¨®n de este fen¨®meno de masas.
S¨ª a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n y un rotundo no a la ciberdelincuencia partidista y organizada. Se?ores y se?oras diputadas, legislen en consecuencia y p¨®nganse las pilas. El Estado de derecho requiere leyes fuertes y convicciones firmes.
Jose F. Est¨¦vez es abogado socio director del ¨¢rea de Derecho Digital de Cremades & Calvo Sotelo.
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