?¡®Quo vadis¡¯ Maza?
El fiscal general del Estado est¨¢ recorriendo un camino equivocado. Para el Gobierno, la fiscal¨ªa es un arma, y en la crisis catalana el Ejecutivo est¨¢ haciendo un uso abusivo de las instituciones, especialmente de la justicia
El pasado viernes, ocurri¨® un hecho no menor, que pas¨® bastante desapercibido entre la vor¨¢gine de acontecimientos de estos d¨ªas en torno al dislate del refer¨¦ndum de independencia de Catalu?a. El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, apoy¨¢ndose en los hechos acontecidos como consecuencia de los registros y detenciones en la Conselleria de Hacienda de la Generalitat y seg¨²n los cuales ¡°una turba¡± de personas agredi¨® a los agentes de la Guardia Civil, da?¨® varios veh¨ªculos e impidi¨® el normal ejercicio de sus funciones como polic¨ªa judicial, present¨® denuncia ante el Juzgado Central de Instrucci¨®n Decano en la que afirma que conforme al art. 65.1?, a) Ley Org¨¢nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) en relaci¨®n con el art¨ªculo 544 CP, por cuanto las conductas denunciadas son constitutivas de un delito de sedici¨®n y estaban anteriormente incluidas en los delitos contra la forma de Gobierno (art. 163 CP de 1973, vigente en el momento de la redacci¨®n de la LOPJ), de los cuales la Audiencia Nacional es competente para su conocimiento.
No dudo que el teniente fiscal cumpl¨ªa ¨®rdenes de su jefe, el fiscal general del Estado, Jos¨¦ Manuel Maza, a quien por tanto me dirijo:
Pues bien, se?or fiscal general, la Audiencia Nacional (AN) no es competente para instruir ni juzgar el delito de sedici¨®n (cuando no hay violencia), como tampoco lo es para el de rebeli¨®n (cuando hay violencia). La LOPJ, no incluye estos delitos entre los que determinan la competencia de aquel organismo de la justicia espa?ola. El primero se ubica entre los delitos contra el Orden P¨²blico (T¨ªtulo XXII, arts. 544 y siguientes, del CP); el segundo, entre los delitos contra la Constituci¨®n (T¨ªtulo XXI, cap¨ªtulo I, arts. 472 y ss).
Para comprobarlo, usted deber¨ªa haber medido esta decisi¨®n y comprobar las reformas del C¨®digo Penal, desde 1973 y especialmente un auto del pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, que sin duda le es familiar porque consta en la causa seguida contra m¨ª por investigar los cr¨ªmenes franquistas, de lo que se me absolvi¨® en sentencia de 27 de febrero de 2012, a la que usted hizo un voto particular, pidiendo mi condena. El auto de referencia es de fecha 2 de diciembre de 2008 y en ¨¦l aquella sala estableci¨® llanamente que con la Ley Org¨¢nica 6/1985 del Poder Judicial ¡°... cuando se otorga competencia a la Sala Penal de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento¡, de los Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Naci¨®n y forma de Gobierno¡±. ¡°... Pues bien, el delito de rebeli¨®n (y por ende el de sedici¨®n, al que el propio escrito del fiscal llama ¡°rebeli¨®n en peque?o¡±) nunca ha sido competencia de esta Audiencia Nacional¡±.
En la aplicaci¨®n del derecho penal, debe estar el principio de la proporcionalidad
Si esto es as¨ª, cabe preguntarse cu¨¢l es la raz¨®n de una denuncia por un delito que ni siquiera alcanzar¨ªa el t¨ªtulo de sedici¨®n (este no) ni de conspiraci¨®n para la sedici¨®n como contradictoriamente expone el fiscal en su escrito al hablar de la necesidad de un lapso de tiempo relevante entre el acuerdo y la ejecuci¨®n y a la vez de que ¡°no puede calificarse como conspiraci¨®n el mutuo acuerdo surgido espont¨¢neamente¡±, que es lo que ocurri¨®. No pensar¨¦ que este movimiento forma parte de una estrategia m¨¢s amplia que pretende generar la competencia de la Audiencia Nacional para dar cobertura a calificaciones m¨¢s graves como las constitutivas de terrorismo de determinados ¡°extremistas¡±. Si fuera as¨ª, ser¨ªa muy grave. Por tanto, solo me atrever¨¦ a afirmar que la decisi¨®n forma parte del c¨²mulo de sobreactuaciones impulsadas, auspiciadas o consentidas por la fiscal¨ªa. Por ejemplo, la citaci¨®n como investigados de m¨¢s de 700 alcaldes por el hecho de haber firmado un documento en el que anuncian que prestar¨¢n locales para la votaci¨®n del 1-O, hecho que en s¨ª mismo no es delictivo al no haberse dado inicio la materializaci¨®n de la desobediencia hasta ese d¨ªa, en su caso; las prohibiciones de actos en apoyo del pretendido refer¨¦ndum en otras partes de Espa?a que forman parte del ejercicio de la libertad de expresi¨®n; las detenciones que motivaron los hechos calificados por el fiscal como sedicentes y que tres d¨ªas antes, en una entrevista period¨ªstica usted, se?or fiscal general, hab¨ªa intuido que se producir¨ªan y que ya calificaba, con grandes dotes adivinatorias, como sedici¨®n y competencia de la Audiencia Nacional.
En la aplicaci¨®n del Derecho Penal, adem¨¢s de regir el principio de intervenci¨®n m¨ªnima, debe estar presente el principio de la proporcionalidad y el que los cl¨¢sicos llamaban ¡°prudentia¡±. Ambos se han marginado por el fiscal general, se?or Maza, optando por una acci¨®n expansiva y preventiva que puede contribuir a una cadena de reacciones de imprevisibles consecuencias.
Hay un c¨²mulo de sobreactuaciones impulsadas o consentidas por la fiscal¨ªa
Pienso sinceramente que el Gobierno hace un uso abusivo de las instituciones estatales y espec¨ªficamente de la justicia, cercenando los principios de independencia e imparcialidad que deben regir en estos casos. Los jueces y fiscales no son ni pueden ser arietes de una pol¨ªtica cuando menos discutible de un Ejecutivo, que huyendo del debate y la negociaci¨®n parlamentarias, ha gestionado torpemente el desaf¨ªo soberanista ileg¨ªtimo y con apariencia delictiva, de la que deber¨¢n responder sus m¨¢ximos responsables en su momento, pero que, en todo caso, redundar¨¢ en da?o para todos los espa?oles.
No s¨¦ si el Ejecutivo es consciente de que una vez que la justicia comienza a rodar, no puede pararse. El arrepentimiento posterior no la frena. Ni la pol¨ªtica, ni el debate. Y si nuestros ministros y nuestro presidente son conscientes de ello, habr¨¢ que pensar en que quiz¨¢s este despliegue de acciones es la cortina de humo que oculta algo que alguien desea que no se vea. Hablo de la corrupci¨®n sobre la que apenas leo noticias ¨²ltimamente aunque me consta que en sede judicial se contin¨²a trabajando con af¨¢n. Quiz¨¢s por esa raz¨®n no se negocia, quiz¨¢s por eso nos llevan inevitablemente a la batalla.
La fiscal¨ªa es pues para el Gobierno un arma cargada de futuro. Pero al fiscal general habr¨ªa que preguntarle como Cristo pregunt¨® a Pedro, en la pel¨ªcula del mismo t¨ªtulo ?Quo vadis Maza? ?A qu¨¦ peligroso territorio conducen estas actuaciones?
Cuenta la tradici¨®n que cuando Pedro, avergonzado porque Cristo le record¨® que de nuevo iba a ser abandonado, decidi¨® regresar a Roma, se port¨® con valent¨ªa y sobrellev¨® la crucifixi¨®n dignamente con el consuelo del buen trabajo realizado. Yo dir¨ªa que el fiscal Maza est¨¢ recorriendo el camino equivocado. Roma est¨¢ sin duda en la otra direcci¨®n, ser¨ªa preciso tal vez que diera la vuelta. Aunque a lo mejor teme que le crucifiquen.
Baltasar Garz¨®n es jurista.
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