El refer¨¦ndum catal¨¢n no se fundamenta en el Derecho Internacional
Cientos de profesores de Derecho Internacional P¨²blico en Espa?a firman esta declaraci¨®n
Ante los errores en la invocaci¨®n del Derecho Internacional para dotar de fundamento jur¨ªdico a la ley del refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n, los miembros de la Asociaci¨®n Espa?ola de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) abajo firmantes consideran que es su obligaci¨®n c¨ªvica formular la siguiente declaraci¨®n:
1. Seg¨²n la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional General relativas al derecho de autodeterminaci¨®n de los pueblos solo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugaci¨®n, dominaci¨®n o explotaci¨®n extranjeras.
2. A la luz de la pr¨¢ctica internacional no puede excluirse un derecho de separaci¨®n del Estado a comunidades territoriales cuya identidad ¨¦tnica, religiosa, ling¨¹¨ªstica o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes perif¨¦ricos, o cuyos miembros son objeto de discriminaci¨®n grave y sistem¨¢tica en el ejercicio de sus derechos civiles y pol¨ªticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.
3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ning¨²n otro tratado sobre Derechos Humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagraci¨®n de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separaci¨®n del Estado.
4. Las normas generales del Derecho Internacional no proh¨ªben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganizaci¨®n, dispongan en sus propios ordenamientos jur¨ªdicos supuestos y procedimientos de separaci¨®n de sus comunidades territoriales. La inmensa mayor¨ªa, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios b¨¢sicos de su orden constitucional.
5. La Uni¨®n Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Adem¨¢s, el Derecho de la Uni¨®n exige de estos que respeten y hagan respetar el Estado de derecho, de modo que todos los poderes p¨²blicos se sometan a la Constituci¨®n, a las leyes y a su aplicaci¨®n por los tribunales.
6. Como Catalu?a no es una entidad que disfrute de un derecho de separaci¨®n del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinaci¨®n no puede constituir el fundamento jur¨ªdico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia, como pretende el refer¨¦ndum previsto en la Ley 19/2017 del Parlament, actualmente suspendida por el Tribunal Constitucional.
Este manifiesto ha sido elaborado por: Paz Andr¨¦s S¨¢enz de Santa Mar¨ªa, Gregorio Garz¨®n Clariana, Araceli Mangas Mart¨ªn, Xavier Pons Rafols, Antonio Remiro Brot¨®ns, Alejandro del Valle G¨¢lvez y Rafael Arenas Garc¨ªa. Lo firman cientos de profesores de Derecho Internacional P¨²blico.
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