?C¨®mo se puede defender la Constituci¨®n ante la DUI?
Desmenuzamos con Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, los mecanismos de defensa que tiene la Constituci¨®n ante quienes no la respetan
La Constituci¨®n espa?ola de 1978 estableci¨® mecanismos de integraci¨®n territorial, pensados para lo que entonces se llamaban ¡°nacionalidades hist¨®ricas¡±, dise?ados para insertar en el Estado a los territorios con especiales reivindicaciones auton¨®micas. Estos mecanismos de integraci¨®n van acompa?ados de mecanismos coercitivos frente a situaciones de crisis que antes o despu¨¦s se dan en todo Estado compuesto.
?C¨®mo se ve reflejada la integraci¨®n de Catalu?a en la Constituci¨®n?
Art¨ªculo 1.2: La soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol, del que emanan los poderes del Estado.
Art¨ªculo 2: La Constituci¨®n se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola, patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art¨ªculo 56.1: El Rey es el Jefe del Estado, s¨ªmbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la m¨¢s alta representaci¨®n del Estado espa?ol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad hist¨®rica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constituci¨®n y las leyes.
La Constituci¨®n dedica su art¨ªculo 2 a la integraci¨®n de todas las nacionalidades y regiones que integran Espa?a. Este precepto proclama la indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola pero al mismo tiempo la Constituci¨®n reconoce y garantiza el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que la integran. Adicionalmente, este art¨ªculo 2 garantiza la solidaridad entre nacionalidades y regiones. No se trata de un precepto dedicado espec¨ªficamente a Catalu?a pero proporciona un encaje s¨®lido a Catalu?a no solo por el reconocimiento de la autonom¨ªa pol¨ªtica sino tambi¨¦n por la posibilidad de reconocerle cualidades nacionales. Esas posibilidades auton¨®micas se cohonestaban con otra proposici¨®n que contiene el art¨ªculo 1.2 de la Constituci¨®n, la soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol, pero las posibilidades de que territorios con reivindicaciones hist¨®ricas como Catalu?a pudieran acceder a un autogobierno elevado eran inmensas, como se ha visto a lo largo de treinta y siete a?os. No bastaba sin embargo, la declaraci¨®n del art¨ªculo 2. Como complemento del reconocimiento de la diversidad territorial, el art¨ªculo 56.1 atribuy¨® al Rey la cualidad de s¨ªmbolo de la unidad del Estado, y al ser proclamado en las Cortes ha de prestar juramento de respetar los derechos de las Comunidades Aut¨®nomas.
?Se contempla el autogobierno? ?Hasta qu¨¦ punto se permite?
Con esos principios auton¨®micos, el T¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n est¨¢ dise?ado para posibilitar jur¨ªdicamente la autonom¨ªa. Este T¨ªtulo no es un modelo de claridad y de sistematicidad pero es suficientemente claro para ofrecer un elevado grado de autogobierno (instituciones pol¨ªticas propias de un sistema parlamentario y marco competencial muy amplio). Ah¨ª se insert¨® Catalu?a y no debe olvidarse que la Constituci¨®n ofrec¨ªa dos grados diferentes de autonom¨ªa accediendo Catalu?a al grado m¨¢s elevado.
El dise?o constitucional de la autonom¨ªa territorial, a trav¨¦s de los Estatutos de Autonom¨ªa de 1980 y 2006, ha proporcionado a Catalu?a un grado muy elevado de democracia, de posibilidades de votar y de elegir a sus gobernantes. Catalu?a ha disfrutado desde 1980 de su autonom¨ªa que es una realidad jur¨ªdicamente tangible, frente al invento seudocient¨ªfico del ¡°derecho a decidir¡±, que es un concepto ajeno a la teor¨ªa pol¨ªtica y al Derecho constitucional.
Instrumentos de integraci¨®n y medidas de defensa de la Constituci¨®n y de la autonom¨ªa ocupan las dos caras de la misma moneda, la de la vigencia del Estado de derecho
?Permite la Constituci¨®n la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum?
Como instrumento para perfeccionar la autonom¨ªa territorial, la Constituci¨®n ha regulado dos tipos de refer¨¦ndum. El m¨¢s espec¨ªfico para cuestiones territoriales es el que se debe convocar para aprobar o reformar un Estatuto de Autonom¨ªa de los que se denominaban de primer grado, como el de Catalu?a, donde ya se ha votado dos veces (en 2006 la participaci¨®n fue escasa). La Constituci¨®n tambi¨¦n ha previsto el refer¨¦ndum consultivo para las decisiones pol¨ªticas de especial trascendencia (art¨ªculo 92), que el Congreso puede autorizar. Desarrollado por la Ley Org¨¢nica 2/1980, de 18 de enero, tiene sus l¨ªmites como aclar¨® la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de septiembre de 2008. En Espa?a un refer¨¦ndum que no sea una mera consulta popular precisa autorizaci¨®n del Estado y este no puede autorizar un refer¨¦ndum cuyo objetivo sea su propia ruptura y al margen del proceso de reforma constitucional que la Constituci¨®n ofrece. Por eso era inadmisible el refer¨¦ndum del 1 de octubre.
?C¨®mo se protege la Constituci¨®n de aquellos que intentan violarla?
Reconocida la autonom¨ªa a trav¨¦s de un procedimiento y de unas instituciones de autogobierno, esa autonom¨ªa necesitaba protegerse a trav¨¦s de instrumentos que evitasen que una minor¨ªa intentase apoderarse de las instituciones auton¨®micas para destruirlas. Esos instrumentos de protecci¨®n se insertan en un cuadro jur¨ªdico m¨¢s amplio, el de los medios extraordinarios de defensa del Estado frente a quienes desean destruirlo. La Constituci¨®n espa?ola es muy parca a la hora de dise?ar instrumentos para su defensa pero contiene dos preceptos que proporcionan medios suficientes para asegurar la vigencia de la Constituci¨®n frente a sus enemigos, los art¨ªculos 155 y 116
Art¨ªculo 155:
1. Si una Comunidad Aut¨®noma no cumpliere las obligaciones que la Constituci¨®n u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al inter¨¦s general de Espa?a, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Aut¨®noma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobaci¨®n por mayor¨ªa absoluta del Senado, podr¨¢ adoptar las medidas necesarias para obligar a aqu¨¦lla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protecci¨®n del mencionado inter¨¦s general.
2. Para la ejecuci¨®n de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podr¨¢ dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Aut¨®nomas.
?En qu¨¦ consisten dichos art¨ªculos? ?Cu¨¢ndo se pueden aplicar?
El art¨ªculo 155 es un precepto, presente en las Constituciones federales o regionales, que permite que el Estado intervenga cuando un territorio act¨²a deslealmente. Abarca dos supuestos pr¨®ximos pero diferentes (que una Comunidad Aut¨®noma incumpla las obligaciones constitucionales o legales o que act¨²e de forma que atente gravemente contra el inter¨¦s general) y consiste en que el Gobierno solicite del Senado autorizaci¨®n para adoptar las medidas que sean necesarias para obligar a la Comunidad Aut¨®noma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la protecci¨®n de ese inter¨¦s general. Se trata de un instrumento democr¨¢tico, parlamentario, con participaci¨®n de la Comunidad Aut¨®noma concernida y tambi¨¦n de todos los presidentes auton¨®micos (a trav¨¦s de la Comisi¨®n General de Comunidades Aut¨®nomas). Como la Constituci¨®n no establece el contenido de las medidas a adoptar, el Gobierno puede graduar sus efectos, que no alcanzan necesariamente a la suspensi¨®n de la autonom¨ªa de la Comunidad. Pero una eventual declaraci¨®n de independencia obligar¨ªa, de aplicarse este procedimiento, a constatar que esa declaraci¨®n comporta la desaparici¨®n del Parlamento y del Gobierno estatutario y la necesidad de que el Gobierno de la Naci¨®n nombre un Gobierno en funciones y cuando ser¨¢ pertinente, convoque nuevas elecciones auton¨®micas. Como el Reglamento del Senado no pone plazos para su tramitaci¨®n, si hubiera voluntad el Senado podr¨ªa dar su autorizaci¨®n en tres d¨ªas.
Si la crisis es grave puede ser necesario completar las grandes medidas estrat¨¦gicas adoptadas al amparo del art¨ªculo 155 con las medidas t¨¢cticas que contempla el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n, desarrollado por la Ley Org¨¢nica 4/1981, de 1 de junio. Este art¨ªculo y esta Ley contemplan tres supuestos (estados de alarma, de excepci¨®n y de sitio) pero en Catalu?a solo ser¨ªan aplicables los de excepci¨®n y sitio pues el de alarma est¨¢ pensado para crisis de menor importancia (la de los controladores a¨¦reos). Con el estado de excepci¨®n, que el Gobierno dicta por decreto previa autorizaci¨®n del Congreso concedida por mayor¨ªa simple, se puede detener a personas por un m¨¢ximo de diez d¨ªas, realizar registros domiciliarios, dejar sin efecto el secreto de las comunicaciones, prohibir la circulaci¨®n de personas por determinados lugares, suspender publicaciones y prohibir reuniones, manifestaciones y huelgas. Vista la din¨¢mica creada por el Gobierno catal¨¢n, ocupando la calle los independentistas, quiz¨¢ sea necesario acudir, complementariamente, a esta f¨®rmula.
M¨¢s inconvenientes ofrece el estado de sitio (antiguo estado de guerra), que el Congreso puede declarar por mayor¨ªa absoluta. Con el estado de sitio se designa una autoridad militar que ejecute las medidas acordadas por el Gobierno pero el autogolpe catal¨¢n es un golpe civil, no militar, que sit¨²a a las Fuerzas Armadas en una posici¨®n de confrontaci¨®n que debe evitarse y que dejar¨ªa en evidencia la inactividad previa del Gobierno. Adem¨¢s, la Ley penal militar contempla el delito de desobediencia de los bandos dictados por la autoridad militar, lo que expandir¨ªa peligrosamente la jurisdicci¨®n militar.
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