Una decisi¨®n constitucional y prudente
La secesi¨®n de cuatro provincias comporta una crisis constitucional del Estado y ese supuesto de hecho justifica de sobra una intervenci¨®n extraordinaria
El acuerdo del Consejo de Ministros, siendo conforme a la Constituci¨®n, necesitar¨ªa quiz¨¢ una mayor motivaci¨®n. El Gobierno explica los objetivos que persigue (restaurar la legalidad, asegurar la neutralidad institucional, etc¨¦tera) pero no describe adecuadamente el principal supuesto de hecho: el riesgo de ruptura del Estado espa?ol que la Constituci¨®n configura. La secesi¨®n de cuatro provincias comporta una crisis constitucional del Estado y ese supuesto de hecho justifica de sobra una intervenci¨®n extraordinaria. Ese riesgo de crisis constitucional proporciona la cobertura constitucional para la intervenci¨®n. No estamos, como en 1989, ante un problema de desarme arancelario sino ante la ruptura del actual Estado.
Una crisis tan aguda del sistema pol¨ªtico exige una medida tan extraordinaria como es la avocaci¨®n por parte del Estado del ejercicio de competencias decisorias de la comunidad aut¨®noma catalana. La competencia avocada se inserta en la organizaci¨®n de las instituciones de autogobierno (art¨ªculo 148.1.1 de la Constituci¨®n) que se despliega en el Estatuto a trav¨¦s de varios art¨ªculos. Sin insertar el art¨ªculo 155 en el supuesto de hecho extraordinario de la crisis constitucional, donde las instituciones catalanas de autogobierno son responsables de esa crisis y anulan el autogobierno catal¨¢n, las medidas cuya aprobaci¨®n el Gobierno solicita al Senado, tienen una apoyatura constitucional m¨¢s d¨¦bil. Tampoco dice el acuerdo que la protecci¨®n del inter¨¦s general de Espa?a permite avocar la competencia de instituciones de autogobierno transfiriendo al presidente del Gobierno la facultad de cesar al Gobierno auton¨®mico, someter a tutela al Parlamento (cuyo ¨®rgano de decisi¨®n ha sido reiteradamente advertido por el Tribunal Constitucional a lo largo del mes de septiembre) y, ulteriormente, disolver la C¨¢mara y celebrar elecciones. El Senado deber¨ªa agregar esa motivaci¨®n.
?ltimamente, juristas bienintencionados dudan que el art¨ªculo 155 permita la disoluci¨®n y la convocatoria electoral y critican que un decreto del presidente del Gobierno tenga densidad jur¨ªdica suficiente para ambas operaciones pues se aduce que el art¨ªculo 155.2 no permitir¨ªa cesar o disolver autoridades auton¨®micas. Pero el art¨ªculo 155.2 es potestativo, para el supuesto de que las autoridades auton¨®micas subsistan y si un decreto del presidente auton¨®mico vale para disolver el Parlamento y convocar elecciones, el decreto del presidente del Gobierno, que recibe temporalmente la competencia de ese presidente auton¨®mico, es igualmente valido y est¨¢ dotado del mismo rango. Los art¨ªculos constitucionales no se interpretan fragmentariamente.
Con la disoluci¨®n del Gobierno rebelde y la avocaci¨®n de sus competencias por el Gobierno de la naci¨®n el acuerdo presenta una f¨®rmula inteligente y flexible para que los ¨®rganos gubernamentales gestionen la polic¨ªa auton¨®mica de modo que no est¨¦ al servicio de la rebeli¨®n, controlen la Hacienda auton¨®mica para que no financie estructuras de Estado y aseguren el pluralismo en los medios de comunicaci¨®n catalanes.
Finalmente, el Gobierno no menciona, ni tiene que hacerlo a¨²n, dos cuestiones que el Senado no deber¨ªa olvidar, el estado de excepci¨®n y la ley de 2011 sobre medidas de protecci¨®n de las infraestructuras cr¨ªticas. Los rumores que corren hacen temer que habr¨¢ que acudir a su aplicaci¨®n.
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