La juez ordena el ingreso en prisi¨®n del hijo de Ortega Cano
La suspensi¨®n de la condena de un a?o y nueve meses de c¨¢rcel ha sido revocada al considerar "frustrados" los fines de "prevenci¨®n y de reinserci¨®n social" tras acumular otras tres condenas distintas
La juez de lo Penal n¨²mero 5 de Sevilla ha revocado la suspensi¨®n de la condena de un a?o y nueve meses de c¨¢rcel que impuso al hijo del extorero Jos¨¦ Ortega Cano, Jos¨¦ Fernando Ortega Mohedano, por robar y agredir a un joven en 2013 junto a un club de alterne de Castilleja de la Cuesta, de forma que el joven tendr¨¢ que volver a prisi¨®n, al considerar "frustrados" los fines de "prevenci¨®n y de reinserci¨®n social" tras acumular otras tres condenas distintas.
Fuentes judiciales han informado de que la juez ha dictado un auto en el que acuerda la revocaci¨®n de la suspensi¨®n de la pena de prisi¨®n, tal y como hab¨ªa solicitado la Fiscal¨ªa de Sevilla, tras haber tenido conocimiento de que el hijo de Ortega Cano ha sido condenado posteriormente hasta en tres ocasiones distintas.
La magistrada recuerda en este auto que, el d¨ªa 7 de julio de 2015, suspendi¨® por un plazo de dos a?os el cumplimiento de la pena de prisi¨®n impuesta a Jos¨¦ Fernando, con la advertencia de que revocar¨ªa dicha suspensi¨®n en caso de que cometiera alg¨²n delito dentro del plazo referido. Tiene en cuenta que, dentro de este plazo de dos a?os, Jos¨¦ Fernando ha sido condenado por un Juzgado de Salamanca al pago de una multa de 540 euros por un delito leve de amenazas y por un Juzgado de Jerez de la Frontera a un a?o de prisi¨®n por quebrantar en dos ocasiones la orden de alejamiento acordada con respecto a su pareja, a la que visit¨® en el hospital cuando estaba embarazada.
De este modo, la juez considera que la "expectativa" en que se bas¨® la decisi¨®n de suspensi¨®n "ya no puede ser mantenida, habiendo dejado de concurrir en el penado pron¨®stico favorable" de no cometer delitos en el futuro y entendi¨¦ndose "frustrados" los fines de "prevenci¨®n y de reinserci¨®n social". Por ello, acuerda revocar la suspensi¨®n del cumplimiento de la pena que le fue concedida, lo que implica que deber¨¢ cumplir la condena de un a?o y nueve meses de c¨¢rcel que le fue impuesta.
La abogada del hijo de Ortega Cano ha recurrido la decisi¨®n de la juez al considerarla "contraria a Derecho y perjudicial para los leg¨ªtimos intereses" de su patrocinado, seg¨²n el recurso de reforma.
En este recurso, la letrada Esperanza Lozano dice que la juez basa su decisi¨®n "en la comisi¨®n de nuevos il¨ªcitos durante el periodo de suspensi¨®n" de la pena de prisi¨®n impuesta, concretamente por la comisi¨®n de un delito de amenazas y dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar. Y relata que, desde el 12 de mayo, Jos¨¦ Fernando "se encontraba interno en el centro San Juan de Dios de Ciempozuelos, siendo tutelado en el mismo y consider¨¢ndose gravemente perjudicial para mi representado y su evoluci¨®n cl¨ªnica un ingreso en prisi¨®n".
La abogada afirma que, "si bien es cierto que mi representado en el periodo de suspensi¨®n de la condena ha tenido conductas reprobables, tambi¨¦n es cierto que a d¨ªa de hoy sus circunstancias son muy diferentes a las de hace unos meses, circunstancias que no solo hacen desaconsejable el ingreso en prisi¨®n sino que ponen de manifiesto la intenci¨®n de Jos¨¦ Fernando de no volver a cometer errores, y por ende de no frustrar los fines por los que se le concedi¨® el beneficio de la suspensi¨®n".
"Es precisamente ahora, cuando precisamente ha de ser mantenida la suspensi¨®n concedida en su d¨ªa, pues es precisamente ahora cuando se est¨¢n cumpliendo las expectativas tenidas en su d¨ªa", subraya la letrada, que a?ade que "tambi¨¦n es precio analizar la naturaleza de los delitos por los que ha sido condenado y en los que ahora se basa la decisi¨®n de revocar la suspensi¨®n, as¨ª como las circunstancias en los que fueron cometidos".
Respecto del delito leve de amenazas, precisa que "nos encontramos ante un delito leve, delitos cuya naturaleza ni tan siquiera es relevante para decidir sobre la suspensi¨®n o no de una pena de prisi¨®n, por consiguiente no habr¨ªan de considerarse para fundar la revocaci¨®n de una suspensi¨®n".
En relaci¨®n a los dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, la abogada asevera que en ambos casos "se estima la atenuante de consentimiento de la v¨ªctima, quien ha intentado en reiteradas ocasiones que se anule dicha medida cautelar, medida que en ambos casos fue quebrantada por encontrarse la pareja de Jos¨¦ Fernando ingresada en un centro hospitalario por problemas de salid y estando embarazada de la hija que tiene en com¨²n con mi representado". Es decir, manifiesta, "en ning¨²n caso los quebrantamientos de la medida cautelar de prohibici¨®n de aproximaci¨®n por los que fue condenado Jos¨¦ Fernando tuvieron su raz¨®n de ser en atentar contra la persona protegida, o en los mismos se ejerci¨® alg¨²n tipo de violencia, sino que fueron fruto de un c¨²mulo de circunstancias en las que se vio obligado a acudir al centro hospitalario".
La letrada concluye diciendo que "los delitos por los que ha sido condenado no suponen que las expectativas que en su d¨ªa fundaron la decisi¨®n de suspender la pena por un delito de robo con violencia se hallan visto frustradas", recurriendo por todo ello el auto donde la juez acuerda revocar la suspensi¨®n de la pena de prisi¨®n.
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