Europa sigue siendo una decisi¨®n
Nuestras democracias corren el riesgo de nuevas dictaduras soberanas que intentar¨¢n imponer los hechos consumados donde hab¨ªa complicados procedimientos
En los estados constitucionales de la Europa de postguerra el trono de la soberan¨ªa ha quedado vac¨ªo. El soberano (el pueblo, la naci¨®n) ha sido enterrado con honores en un pante¨®n de columnas griegas. Pero en el sal¨®n del trono sigue habiendo corte que lo representa. Y a¨²n queremos intuir el latir del pueblo bajo los ropajes de los poderes constituidos del Estado, especialmente del cuerpo electoral, en s¨ª mismo tambi¨¦n poder delimitado por la ley. Martin Kriele lo formul¨® de forma cl¨¢sica: ¡°No hay soberano en el Estado constitucional¡±.
Otros art¨ªculos del autor
Todas las alternativas a la democracia representativa liberal ¡ªdemocracia identitaria, directa, radical, real¡¡ª pretenden desenterrar ese cad¨¢ver o postular un nuevo soberano. En sus versiones m¨¢s deliberativas, esperan que eso suceda de modo civilizado y civilizador. En sus versiones m¨¢s realistas, saben que ¡°sacar a la calle al muerto¡± crear¨¢ una situaci¨®n de excepcionalidad que requerir¨¢ un reajuste de las reglas de juego, incluso mediante una mediaci¨®n internacional. En su versi¨®n c¨ªnicamente realista, entienden que de ese modo se lograr¨¢ la sustituci¨®n de la ¨¦lite regente por otra nueva, que devolver¨¢ el cad¨¢ver soberano a una nueva y fastuosa tumba, y pasar¨¢ a ocupar el sal¨®n del trono, instaurando una nueva normalidad.
A Kelsen no le gustaba la idea de un estado de excepci¨®n. El jurista austr¨ªaco elabor¨® el argumento cient¨ªfico de la autonom¨ªa absoluta del derecho frente a la realidad pol¨ªtica y la normatividad moral. El derecho es cuesti¨®n de l¨®gica, dentro de sus propias premisas, que no conviene alterar. De modo vergonzante ¡ªhaciendo peque?a su boca relativista¡ª reconoc¨ªa sin embargo la superioridad moral de una sociedad as¨ª constituida, contra las opciones alternativas, autoritarias y/o teocr¨¢ticas.
Ning¨²n orden jur¨ªdico, advierte Schmitt, puede eludir la posibilidad del estado de excepci¨®n
Schmitt, precisamente en su tratado Teolog¨ªa Pol¨ªtica (1934), hizo ver que toda normatividad jur¨ªdica presupone una normalidad social. Ning¨²n orden jur¨ªdico, advierte Schmitt, puede eludir la posibilidad del estado de excepci¨®n, es decir, de que los hechos pol¨ªticos desborden las previsiones de las normas generales. Pensar que las leyes pueden abarcar totalmente la realidad pol¨ªtica es una ficci¨®n t¨ªpicamente liberal. El soberano es precisamente ¡°el que decide sobre el estado de excepci¨®n¡±, m¨¢s all¨¢ de lo previsible en ninguna norma jur¨ªdica. Incluso Kelsen podr¨ªa reconocer que es la efectividad de un poder pol¨ªtico soberano la que da eficacia a la premisa de su silogismo jur¨ªdico (la norma fundamental). Y en nuestras democracias a¨²n es condici¨®n de legitimidad vincular el ejercicio del poder constituido a esa voluntad soberana originaria.
El constitucionalismo europeo aprendi¨® la lecci¨®n de Schmitt, y ha incluido en sus previsiones la posibilidad de estados de excepci¨®n, bajo formas legales digeribles. Deja as¨ª espacio a la discrecionalidad, pero las medidas de excepci¨®n quedan enmarcadas en un proceso deliberativo tambi¨¦n excepcional (como la aprobaci¨®n del Senado en el 155). As¨ª se consigue mantener al soberano en su mausoleo, mientras se habilita a los regentes de la corte para restablecer la normalidad. Pero incluso con estos ajustes, no puede evitarse la eventualidad de un estado de excepci¨®n m¨¢s radical. La posibilidad de que alguien postule un nuevo sujeto soberano, o que lo saque a pasear por las calles, para desbordar el orden constituido.
Es por tanto necesario distinguir dos tipos de excepcionalidad: la jur¨ªdica y la excepcionalidad estrictamente pol¨ªtica. Ninguna de las dos consiste sin m¨¢s en el incumplimiento de la ley, que prev¨¦ ella misma la consecuencia jur¨ªdica que restablezca el orden. La excepcionalidad jur¨ªdica aspira a crear un nuevo orden jur¨ªdico. En esa situaci¨®n se erige una dictadura soberana, que act¨²a para crear la nueva normalidad de un poder constituyente y su nueva normatividad constituida (a esto dediqu¨¦ un art¨ªculo en El Pa¨ªs, 15 de septiembre de 2017). Esta dictadura opera a trav¨¦s de una comisi¨®n dictatorial. La excepcionalidad meramente pol¨ªtica, por el contrario, reclama una dictadura comisaria capaz de restablecer la normalidad que permita volver a la normatividad establecida.
En los eventos de los pasados meses en Catalu?a, los debates entre Kelsen y Schmitt y la dial¨¦ctica entre normalidad y excepci¨®n ¡ªcl¨¢sicos en la teor¨ªa del constitucionalismo¡ª han mostrado una vez m¨¢s su relevancia como claves interpretativas e indicios de las implicaciones de cada postura. En su momento suger¨ª que Rajoy jugaba a ser Kelsen, por su resistencia instintiva a alterar la normalidad del reloj del Estado de Derecho. Y, tambi¨¦n, que el Parlament de Catalu?a en su sesi¨®n del 6 y 7 de septiembre se hab¨ªa erigido en dictadura soberana, aunque la iniciativa pol¨ªtica resid¨ªa en una dictadura comisaria que ¡ªcomo parece demostrado¡ª era ejercida por un ¨®rgano colegiado ad hoc, que inclu¨ªa al Govern, a un expresident y a activistas sociales. Ese ¡°directorio¡± llev¨® a Catalu?a a las puertas de una verdadera excepcionalidad jur¨ªdica, que iba m¨¢s all¨¢ de un excederse en las competencias de un parlamento o un gobierno auton¨®micos, que sin embargo parec¨ªa abocada a resolverse en unas nuevas elecciones.
Con su recurso al TC, Podemos pretende atar las manos del Estado frente a sus proyectos de ruptura
Para quienes rele¨ªmos el mon¨®logo de Hamlet el 27 de octubre, era dif¨ªcil discernir qui¨¦n se ajustaba mejor a las dudas del personaje: Puigdemont o Rajoy. Schmitt ¡ªpensador decisionista por antonomasia¡ª dedic¨® un estudio precisamente a la figura de Hamlet, paradigma de la ¡°clase discutidora¡±, como hab¨ªa denominado a la burgues¨ªa parlamentaria, a la que sin duda pertenec¨ªan Rajoy y Puigdemont. Ambos dirigentes, carcomidos por las dudas y entre las presiones de un lado y de otro, terminaron lanz¨¢ndose a la decisi¨®n excepcional. Uno hacia la excepcionalidad jur¨ªdica, declarando la independencia. Otro hacia la pol¨ªtica, aplicando el 155 con la aprobaci¨®n del Senado. Est¨¢ por ver qui¨¦n ha decidido sobre el caso de excepci¨®n.
En el art¨ªculo citado, escrib¨ª que la calificaci¨®n de ¡°dictadura¡± no suena bien a o¨ªdos burgueses. Pero el 155 ¡ªcon su cese del Govern y otras medidas excepcionales como la intervenci¨®n de las cuentas de la Generalitat por orden ministerial¡ª son en realidad una forma legal de dictadura comisaria, aunque Rajoy haya mantenido la ret¨®rica kelseniana en todo momento. Incluso el plan inicial para la aplicaci¨®n del 155 por seis meses revela un gui?o hist¨®rico a los seis meses que duraba la magistratura excepcional del dictator en la Rep¨²blica romana.
?Hasta qu¨¦ punto estas medidas est¨¢n amparadas por la Constituci¨®n? Un recurso de Podemos admitido a tr¨¢mite por el Tribunal Constitucional puede ser ocasi¨®n para que el supremo int¨¦rprete de la norma fundamental ponga puertas al campo. Sin embargo, incluso en el caso de una sentencia restrictiva, es dudoso que pueda negarse la eventualidad de la excepci¨®n pol¨ªtica. Si se echara la discrecionalidad por la puerta del 155, entrar¨ªa por la ventana de la Ley de Seguridad Nacional, o por cualquier otra v¨ªa. Lo importante es encarrilar en lo posible la eventual decisi¨®n excepcional dentro de una deliberaci¨®n que evite excesos expeditivos y medidas inconfesables.
¡°Soberano es el que decide sobre el estado de excepci¨®n¡±. O se acepta y se argumenta la posibilidad de una situaci¨®n pol¨ªticamente excepcional, de modo que el Estado pueda responder adecuadamente ante los desaf¨ªos actuales, o se estar¨ªa abriendo la puerta a la excepcionalidad jur¨ªdica. El Estado de Derecho dejar¨ªa de ser Estado. Y por eso, de Derecho. Eso es precisamente lo que busca Podemos, con su recurso c¨ªnicamente kelseniano, que pretende atar las manos del Estado frente a sus proyectos de ruptura.
Esto no es un problema catal¨¢n. Ni siquiera es espa?ol. La alternativa es evidente, y afecta a todos los estados europeos, y no solo ni principalmente en materia de secesionismo. Europa corre el riesgo de nuevas dictaduras soberanas, que intentar¨¢n imponer los hechos consumados all¨ª donde hab¨ªa complicados procedimientos; la presi¨®n de la calle, en materias donde reg¨ªan las instituciones y amplios consensos; una legitimidad democr¨¢tica de usar y tirar, en forma de mayor¨ªas simples cambiando el terreno de juego, all¨ª donde la cultura pol¨ªtica y las reglas del constitucionalismo europeo exig¨ªan mayor¨ªas cualificadas.
En una conferencia dictada en Barcelona en 1929, contra el mito moderno de la neutralidad y la despolitizaci¨®n, Carl Schmitt advert¨ªa del peligro de renunciar a la lucha de nuestro modo de vida contra el alternativo, retra¨ªdos en la duda haml¨¦tica y la tecnocracia. Parafraseando a Goethe en cita muy schmittiana: ¡°Europa sigue siendo una decisi¨®n¡±.
Ricardo Calleja Rovira es doctor en Derecho.
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