La Corona y la Constituci¨®n
El discurso de Felipe VI en la noche del 3 de octubre tuvo una gran importancia en la crisis catalana. Se trat¨® de una intervenci¨®n nada inoportuna y justificada por el papel que la Ley Fundamental otorga al Jefe del Estado
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Durante la crisis secesionista catalana, el Rey tuvo una relevante actuaci¨®n expresada en su mensaje del 3 de octubre que fue considerado como una declaraci¨®n de guerra por los independentistas, los comunes y Podemos. M¨¢s sorprendente es que alg¨²n trabajo acad¨¦mico, tras criticar la intervenci¨®n regia, lamentase que el Rey no hablara de los contusionados por las cargas policiales. No hace falta ser constitucionalista para entender la crisis pol¨ªtica que conocer¨ªa la Monarqu¨ªa parlamentaria si su titular criticara impl¨ªcitamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dirigidas por el ministro del Interior. Las cr¨ªticas independentistas y de sus aliados incitan a analizar jur¨ªdicamente el mensaje del Rey, m¨¢xime cuando es la primera vez que el nuevo Monarca tiene que afrontar una crisis constitucional.
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Antes de examinar el alcance jur¨ªdico del mensaje regio conviene aludir a la problem¨¢tica constitucional de los mensajes de los jefes de Estado y, m¨¢s particularmente, al mensaje del rey Juan Carlos en la noche del 23-F. El tema de los mensajes de los jefes de Estado ha dado lugar a una abundante bibliograf¨ªa en el siglo XX. Aunque en las rep¨²blicas no se pone en cuesti¨®n la potestad de dirigir mensajes al Parlamento o a los ciudadanos, los mensajes regios en las monarqu¨ªas parlamentarias son vistos con cierto recelo salvo en situaciones muy asentadas en la opini¨®n p¨²blica ¡ªlos mensajes navide?os¡ª o en actos protocolarios y siempre con el refrendo presunto del Gobierno. En general, los mensajes regios, por tener los reyes una legitimaci¨®n tradicional y no democr¨¢tica, solo parecen justificados en situaciones pol¨ªticas excepcionales.
Por eso tuvo interpretaciones variadas el discurso del rey Juan Carlos en la noche del golpe de Estado de 1981. Sin entrar en el anclaje constitucional que los juristas buscaron para este discurso, conviene resaltar que, a diferencia del discurso del rey Felipe, el del anterior Rey se produjo ex post a la actuaci¨®n que ¨¦l mismo realiz¨® para cortar el golpe de Estado. Por eso afirm¨® que hab¨ªa cursado a los capitanes generales la orden que ley¨® a continuaci¨®n.
Fue un discurso de gran importancia pol¨ªtica, pero meramente informativo porque la actuaci¨®n jur¨ªdica del Monarca se hab¨ªa producido con anterioridad, al cursar, como titular de un ¨®rgano constitucional que no estaba secuestrado, la orden que ley¨®. Lo contrario que el mensaje de Felipe VI que fue emitido cuando no hab¨ªa vac¨ªo de poder.
En 2017 no se hubiera entendido el silencio del Monarca ante los hechos en Catalu?a
?Qu¨¦ encaje constitucional tiene el mensaje de Felipe VI? En primer lugar, era un mensaje ex ante porque no inform¨® de ninguna actuaci¨®n jur¨ªdica ya producida, como hizo el anterior Rey en 1981. Constatada esta diferencia, veamos c¨®mo encaja esa actuaci¨®n en la Constituci¨®n. En primer lugar, recordemos una potestad que se ha invocado con frecuencia tras el mensaje (y que tambi¨¦n se invoc¨® en 1981). Se ha dicho que el mensaje regio ten¨ªa su justificaci¨®n en la expresi¨®n ¡°arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones¡± que contiene el art¨ªculo 56.1 de la Constituci¨®n, pero hay dos razones que obligan a acercarse con reservas a esta funci¨®n gen¨¦rica.
En primer lugar, es una expresi¨®n originada en la teor¨ªa pol¨ªtica de Constant que ninguna Constituci¨®n espa?ola del siglo XIX conten¨ªa y que fue ¡°repescada¡± por Santamar¨ªa de Paredes para acrecentar las potestades del rey en la Restauraci¨®n. Que apareciera en la Constituci¨®n de 1978 es todo un anacronismo y obliga a ver en esta funci¨®n una actuaci¨®n informal, por medio de la influencia (Manuel Arag¨®n Reyes: Textos B¨¢sicos de Derecho Constitucional, II, Madrid, 2001, p¨¢gina 32). En segundo lugar, aun cuando consider¨¢ramos que la funci¨®n arbitral y moderadora es una funci¨®n con un contenido preciso que habilitar¨ªa la actuaci¨®n del Monarca, el m¨¦todo ling¨¹¨ªstico nos dice que con su mensaje Felipe IV no pretend¨ªa arbitrar entre dos partes ni tampoco moderar el funcionamiento regular de las instituciones, expresi¨®n esta ¨²ltima que emple¨® precisamente como atribuci¨®n de los leg¨ªtimos poderes del Estado, en su conjunto.
Pero el hecho de que el mensaje no tuviera cobertura en la vaporosa funci¨®n arbitral y moderadora no quiere decir que no tuviera encaje constitucional. A mi modo de ver, el discurso del Rey en la crisis catalana trae causa, en primer lugar, del juramento de guardar y hacer guardar la Constituci¨®n que el art¨ªculo 61.1 de la Constituci¨®n obliga a formular al Rey al ser proclamado ante las Cortes.
Las cr¨ªticas de los independentistas incitan a analizar jur¨ªdicamente el mensaje del Rey
Ese mandato, que ni siquiera es una funci¨®n o una facultad, posee suficiente densidad jur¨ªdica para que el Rey, excepcionalmente, se dirija a la opini¨®n p¨²blica a advertir y a dar su opini¨®n, dos de las funciones que Bagehot atribu¨ªa a los monarcas constitucionales. En segundo lugar, el Rey intervino en condici¨®n de s¨ªmbolo de la unidad del Estado, como proclama el art¨ªculo 57.1 de la Constituci¨®n.
Si desde un punto de vista teleol¨®gico el discurso regio respond¨ªa a las previsiones constitucionales hay que ver si su contenido material tambi¨¦n respond¨ªa a par¨¢metros constitucionales, a fortiori cuando hay constitucionalistas que creen que el Rey carece de libertad de expresi¨®n.
Primeramente, el discurso describ¨ªa muy negativamente la situaci¨®n en Catalu?a y lo hizo con una claridad que ninguna autoridad estatal hab¨ªa empleado hasta entonces. En segundo lugar, el Rey inst¨® a los poderes del Estado a asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones para acabar tranquilizando a los ciudadanos y subrayando el compromiso de la Corona con la Constituci¨®n y la democracia. No parece que en el mensaje hubiera proposiciones de contenido inconstitucional.
En 1981 no se hubiera entendido que el Rey no diera ¨®rdenes a los mandos militares y en 2017 no se hubiera entendido el silencio del Monarca que quiz¨¢ se habr¨ªa interpretado como complicidad con los separatistas o como expresi¨®n de desidia o temor ante el problema.
El discurso, quiz¨¢ exorbitante en una situaci¨®n de regularidad institucional, no parece inoportuno en una crisis constitucional de esa importancia. Teleol¨®gicamente estaba justificado y su contenido material, con el refrendo presunto del Gobierno, era lo propio de quien simboliza la unidad del Estado y tiene que guardar y hacer guardar la Constituci¨®n.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.
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