Un asunto urgente del pacto contra la violencia
Para atender a las v¨ªctimas hace falta actuaci¨®n urgente, atenci¨®n permanente y especializaci¨®n en las prestaciones
En el cat¨¢logo de urgencias del pacto contra la violencia est¨¢ la modificaci¨®n de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci¨®n y sostenibilidad de la Administraci¨®n Local (LRSAL), para que los Ayuntamientos puedan recuperar la capacidad de actuar en la promoci¨®n de la igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de g¨¦nero.
No es un capricho, ya explicamos en la subcomisi¨®n del Pacto contra la Violencia que es imprescindible para el ¨¦xito de la estrategia que permita la identificaci¨®n temprana, el acompa?amiento en la toma de decisiones y para una adecuada atenci¨®n de las mujeres que a¨²n no han interpuesto denuncia.
La recuperaci¨®n de competencias de los Ayuntamientos es clave porque la promoci¨®n de la igualdad entre mujeres y hombres debe ser entendida como un compromiso, de car¨¢cter transversal, que afecta a todas las Administraciones.
Junto a esta reforma, se ha acordado la del art¨ªculo 23 de la Ley 1/2004 relativo al "t¨ªtulo habilitante" de la condici¨®n de v¨ªctima de violencia de g¨¦nero. Ambas ser¨¢n la clave del ¨¦xito de las medidas destinadas a actuar con las mujeres que quieren salir de la violencia, pero tiene obst¨¢culos reales para la ruptura o temor ante la interposici¨®n de denuncias.
El pacto reclama ampliar los mecanismos de acreditaci¨®n de la condici¨®n de v¨ªctima de violencia de g¨¦nero
El pacto reclama ampliar los mecanismos de acreditaci¨®n de la condici¨®n de v¨ªctima de violencia de g¨¦nero, porque los beneficios y derechos que favorecen la salida de la relaci¨®n violenta y la recuperaci¨®n integral deben estar disponibles desde el momento en que las instituciones comiencen a trabajar con las afectadas, aunque no hayan dado el paso de denunciar.
El problema es que ese ¡°t¨ªtulo habilitante¡± que hoy abre la puerta a los derechos regulados en la ley solo queda reconocido a trav¨¦s de una Orden de Protecci¨®n y excepcionalmente, un informe del Ministerio Fiscal. Pero esos derechos est¨¢n pensados para ayudar y asegurar su atenci¨®n y protecci¨®n y por tanto deben ser habilitados en funci¨®n de las necesidades que deben determinar quienes trabajan en el dise?o y desarrollo de lo que conocemos como ¡°itinerarios de salida de la violencia¡±.
Es evidente que cuando los Servicios Sociales, Centros Sanitarios, Centros de la Mujer, o cualquier otro departamento de la Administraci¨®n, certifiquen haber apreciado una situaci¨®n de violencia de g¨¦nero deben contar con los recursos pensados para contrarrestar los temores o la incapacidad de respuesta de las v¨ªctimas. Pero, para atajar cualquier riesgo o desprotecci¨®n, los profesionales deben poder ofrecer los recursos que, hoy por hoy, se activan solo a trav¨¦s de una acreditaci¨®n judicial. Sin esta reforma los principios de actuaci¨®n urgente, atenci¨®n permanente, especializaci¨®n en las prestaciones y multidisciplinariedad profesional, quedan condicionados y se vuelven, por tanto, in¨²tiles para aquellas que han sido identificadas como v¨ªctimas y est¨¢n dispuestas a dar el paso, pero encuentran obst¨¢culos vitales para la interposici¨®n de la denuncia.
La recuperaci¨®n de competencias de los Ayuntamientos es clave para la igualdad entre mujeres y hombres
La Ley Integral reconoce en su art¨ªculo 19 el derecho a la asistencia social integral, cuyas competencias est¨¢n b¨¢sicamente depositadas en las comunidades aut¨®nomas y Ayuntamientos. Las que competen exclusivamente a la Administraci¨®n central quedan recogidas en los Cap¨ªtulos II, III y IV sobre los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social, los de las funcionarias p¨²blicas y los derechos econ¨®micos.
Algunas comunidades aut¨®nomas ya hacen efectivo el acceso a la atenci¨®n psicosocial contemplada en el art¨ªculo 19 aunque no exista denuncia previa, pero no pueden facilitar el acceso al cat¨¢logo completo de derechos del cap¨ªtulo II, III y IV si no existe Orden de Protecci¨®n.
Para que los servicios de atenci¨®n tengan la capacidad de dise?ar planes de seguridad eficaces, lo primero es acordar los procedimientos que permitan poner en marcha el nuevo sistema de acreditaci¨®n y despu¨¦s, determinar qui¨¦nes est¨¢n capacitados y son competentes para emitir el nuevo ¡°t¨ªtulo habilitante¡±. Solo as¨ª, se puede garantizar, en toda su extensi¨®n, el acceso a las prestaciones y derechos reconocidos en la ley.
Si el Gobierno del Partido Popular pretende que esta acreditaci¨®n sea v¨¢lida exclusivamente en relaci¨®n al art¨ªculo 19 de la Ley 1/2004 cuyas ayudas son competencia de las comunidades aut¨®nomas, nos encontraremos ante el principal escollo en la aplicaci¨®n de los acuerdos
Los socialistas ponemos estas reformas entre las prioritarias del pacto, porque no olvidamos que, en la ¨²ltima d¨¦cada, un 80% de las mujeres asesinadas, nunca hab¨ªan interpuesto una denuncia. Por eso, urge activar el acceso a derechos que en muchos casos son imprescindibles para romper el v¨ªnculo con el violento y afrontar con ¨¦xito la ruptura
?ngeles ?lvarez ?lvarez es portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Comisi¨®n de Igualdad del Congreso de los Diputados.
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