La reacci¨®n del Estado
El Supremo est¨¢ descubriendo una confabulaci¨®n criminal y mutando radicalmente las reglas de juego
Art¨ªculos anteriores del autor
Los Estados modernos suelen ser tomados a efectos de an¨¢lisis politol¨®gico como unas ¡°cajas tontas¡± dentro de las cuales ¡°pasan cosas¡±. El Estado ser¨ªa un mero contenedor institucional inerte, mientras que las cosas pasar¨ªan en su interior o su derredor, protagonizadas por los aut¨¦nticos actores, fueran ¨¦stos los partidos, las clases, las naciones, la elite econ¨®mica o las religiones. Por ello, los an¨¢lisis y predicciones que produce la pol¨ªtica como disciplina se centran normalmente en la actividad y resultados de ¨¦stos, desde?ando la contemplaci¨®n del Estado como un actor por s¨ª y en s¨ª.
Existe sin embargo otro enfoque, para el cual los Estados modernos (por muchas limitaciones que tengan) son la din¨¢mica acumulativa de poder m¨¢s intensa que ha conocido la historia y, como tales realidades din¨¢micas, son actores de la pol¨ªtica a t¨ªtulo principal, por mucho que no resulten visibles a corto plazo. Tocqueville y Weber entre los cl¨¢sicos, o Charles Tilly o Theda Scokpol entre los contempor¨¢neos, son ejemplos de investigaci¨®n demostrativa de c¨®mo, por poner un ejemplo, todas las revoluciones modernas han tenido una consecuencia com¨²n: la de fortalecer al Estado que la experimentaba, incrementando su capacidad de control sobre las fuerzas sociales internas. O c¨®mo es el Estado el que, en gran manera, ha creado a las naciones como estructuras comunitarias ¨²tiles para fortalecer su dominio (el ¡°gran truchim¨¢n¡± que dec¨ªa Ortega). O c¨®mo las revoluciones pueden perfectamente ser vistas como los estertores de un Estado en crisis (exitosos o no) para acomodarse a una realidad econ¨®mica o global.
Perdonen la pedanter¨ªa. Pero en Espa?a ha tenido lugar un intento de revoluci¨®n radical (ya dijo Kelsen que la secesi¨®n para un Estado es una revoluci¨®n) y, si no me equivoco, asistimos a una no menos radical reacci¨®n del Estado, entendido como poder institucionalizado. Lo curioso (y probablemente impredecible) es que a la cabeza de esa reacci¨®n radical se ha puesto un poder estatal casi siempre secundario y reactivo, el judicial, que ha tomado la iniciativa de defender al Estado a trav¨¦s de las ¨¦lites tecnoburocr¨¢ticas de Fiscal¨ªa y Tribunal Supremo.
Este no es un comentario de cariz jur¨ªdico, sino estrictamente politol¨®gico. Y desde esta perspectiva puede entenderse la sorprendente instrucci¨®n del caso por la Sala 2?, en la que d¨ªa a d¨ªa se va produciendo una casi m¨¢gica reescritura o reinterpretaci¨®n del proceso secesionista catal¨¢n. En colaboraci¨®n muy estrecha con la Guardia Civil, el tribunal est¨¢ ¡°descubriendo¡± que ha existido desde hace un par de a?os una confabulaci¨®n pol¨ªtica en Catalu?a para llegar a la secesi¨®n a trav¨¦s de un proceso de excitaci¨®n identitaria, acci¨®n gubernamental y pseudoreferendos. Y al descubrir esta actividad la est¨¢ a la vez repintando o caracterizando como algo criminal, como incursa en los delitos de rebeli¨®n o sedici¨®n, una caracterizaci¨®n que ninguno de los que asistimos al proceso en su d¨ªa (pues fue p¨²blico y notorio) so?amos siquiera.
As¨ª, el Tribunal est¨¢ llevando a cabo una mutaci¨®n radical de las reglas del juego constitucional espa?ol. Hasta ahora, el secesionismo pac¨ªfico era ilegal por cuanto buscaba conseguir un resultado anticonstitucional por medios distintos de los previstos en la Constituci¨®n, pero no era en s¨ª mismo criminal. Por eso las instituciones, desde el gobierno al Constitucional, asistieron indefensas a su desarrollo, limit¨¢ndose a formular quejas sobre concretos actos de desobediencia o malversaci¨®n. Ahora avanza una verdad muy diversa: el proceso era en s¨ª mismo criminal, porque secesionarse era lo mismo que rebelarse, intentar la declaraci¨®n de independencia era lo mismo que alzarse violentamente.
M¨¢s importante, esta mutaci¨®n radical de las reglas del juego, de acusado cariz defensivo de la estatalidad vigente, se realiza para ser aplicada no s¨®lo a posteriori sino que es rabiosamente actual con respecto a la realidad pol¨ªtica hodierna: el intento de continuar con el proceso est¨¢ predefinida como actividad delictiva que ¡ªart¨ªculo 155 aparte¡ª puede ser yugulada directamente por el juez instructor. El Estado cuenta ahora ¡ªle guste m¨¢s o menos al gobierno¡ª con un arma defensiva nueva de una eficacia masiva. En nada se parece ya la situaci¨®n del Estado espa?ol de octubre 2017, titubeante ante lo escaso de su arsenal defensivo, con la de ese mismo Estado en 2018, encabezado por un adalid poderoso (recuerden, el poder de un juez instructor espa?ol es el mayor que existe en nuestra realidad).
?Y dicen ustedes que estamos donde est¨¢bamos? ?Quia!
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado.
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