Los derechos del candidato
No se ha probado todav¨ªa que Junqueras haya quebrado la ley; Puigdemont s¨ª lo ha hecho.
Los juristas andamos estos d¨ªas explicando c¨®mo es posible que Carles Puigdemont pueda ser candidato a la Generalitat. La raz¨®n no es otra que la presunci¨®n de inocencia, un pilar b¨¢sico del Estado de derecho. Por eso, Puigdemont, Junqueras, Forcadell y los dem¨¢s investigados por el Supremo est¨¢n en pleno uso de sus derechos fundamentales, con independencia de que algunos tengan provisionalmente limitada su libertad.
Por eso, todos se han podido presentar a las elecciones y ser proclamados diputados; y, por eso, el nuevo presidente del Parlament ha podido proponer la investidura de Puigdemont, con independencia de que este se persone o no en la sede del Parlament, hecho futuro que ¡ªcomo no se sabe si se va a producir o no¡ª ha originado que el Consejo de Estado considere prematuro recurrir la propuesta.
Si nuestro interlocutor insiste en que Puigdemont es un pr¨®fugo, entonces le explicamos que otro principio fundamental del Derecho es el de legalidad, seg¨²n el cual los poderes p¨²blicos solo pueden realizar aquellas actividades que permiten las leyes: como ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (LOREG), ni la ley catalana de la presidencia de la Generalitat restringen el derecho de participaci¨®n pol¨ªtica de un fugado, ninguna autoridad puede impedir su derecho a ser candidato a president, lo mismo que no se pudo impedir que fuera candidato a diputado.
Tengo que confesar que personalmente lo m¨¢s que he logrado con estos argumentos es un educado silencio, pero sin convencer a ning¨²n lego, que de forma intuitiva considera que la situaci¨®n de Puigdemont era contraria al sentido com¨²n. D¨¢ndole vueltas, he llegado a la conclusi¨®n de que mis amigos tienen raz¨®n: sin darnos cuenta, hemos razonado como si Puigdemont no estuviera huido de la Justicia y el auto de la Audiencia por el que se ordenaba su busca y captura fuera dirigido a la polic¨ªa, pero no a ¨¦l. Desde el momento en que ha desobedecido, se ha situado extramuros del ordenamiento jur¨ªdico y no puede seguir ejerciendo sus derechos como si estuviera dentro. Lo hemos comparado con Junqueras y considerado que los dos ten¨ªan todos sus derechos, pero mientras que no se ha probado todav¨ªa que Junqueras haya quebrado la ley, Puigdemont s¨ª lo ha hecho.
Por eso, hasta ahora todos sus actos jur¨ªdicos se han interpretado a su favor sin tener en cuenta que estaba fuera del Derecho: se le ha proclamado candidato a las elecciones, se le ha dado la credencial de diputado, se ha validado su juramento de la Constituci¨®n. Pero se ha infringido la m¨¢xima ad absurdum nemo tenetur, se ha llegado a una interpretaci¨®n absurda, cuando lo correcto hubiera sido interpretar cada uno de esos actos de forma tal que se evitara el abuso del derecho.
Por fortuna, el Constitucional ha roto esta inercia y ha tenido muy en cuenta la situaci¨®n judicial de Puigdemont, de tal forma que ordena que solo podr¨¢ acudir al pleno de investidura si previamente lo autoriza el juez. Esa es la senda que se debe seguir a partir de ahora, muy especialmente para interpretar su derecho a cobrar el sueldo de diputado, lo que solo puede hacer quien cumpla su obligaci¨®n de acudir a los plenos.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
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