La UE y la decisi¨®n tribunal de Schleswig-Holstein
Es el delito y no otra cosa lo ¨²nico que le cabe analizar al juez del Estado al que se pida la entrega
La decisi¨®n del tribunal regional de Schleswig-Holstein no ha sorprendido a muchos. Y es que, efectivamente, en las ¨²ltimas semanas, fueron varios los juristas y los medios de comunicaci¨®n que insistieron en resaltar la supuesta endeblez del auto de procesamiento del juez Pablo Llarena, basados fundamentalmente en el tipo penal ¨Cel delito¨C utilizado por el juez, de manera principal, para pedir la entrega de Puigdemont: la rebeli¨®n. En este sentido, se ha entendido no s¨®lo que el golpe producido en Catalu?a en octubre del a?o pasado no ha supuesto un alzamiento violento y p¨²blico para ¡°declarar la independencia de una parte del territorio nacional¡±, como exige el art¨ªculo 472 del C¨®digo Penal, sino que tampoco la rebeli¨®n se adecuaba de manera exacta a ning¨²n tipo penal del c¨®digo alem¨¢n.
Sin embargo, creo que el debate se ha desviado totalmente del cauce que ha debido ¨Cque debe¨C seguir; es decir, el verdadero significado de la orden de detenci¨®n europea y su implicaci¨®n en el proceso de integraci¨®n de la UE. As¨ª, el debate se ha llevado al terreno estrecho del Derecho Penal ¨Cla determinaci¨®n de si se utiliz¨®, o no, la violencia, el encuadre de los hechos ocurridos en aquellas tensas semanas de octubre, y si ello ten¨ªa parang¨®n en el Derecho belga, primero, o en el Derecho alem¨¢n, despu¨¦s¨C y, al hacerlo, se ha perdido de vista el contexto y, parad¨®jicamente, la posible v¨ªa de soluci¨®n del problema.
El problema, pues, no es materia de Derecho Penal, es materia de Derecho Europeo. El auto del juez Llarena es un auto extenso, de 70 p¨¢ginas, muy bien articulado y s¨®lidamente fundamentado en las pruebas aportadas y en Derecho. Sin embargo, el n¨²cleo del problema no se encuentra ah¨ª, no est¨¢ en los hechos descritos ni en el tipo penal que ¨¦l atribuye a los mismos. El problema se encuentra en que, cualquiera que sea el tipo penal que el juez instructor espa?ol escoja para calificar el delito, eso ¨Cy no otra cosa¨C es lo ¨²nico que le cabe analizar al juez del Estado al que se pida la entrega. Es decir, si ese tipo penal tiene equivalente, o no, en el Derecho del Estado en el que se refugi¨® el delincuente.
No le queda al juez Llarena otra decisi¨®n que la de acudir a la cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n
As¨ª, efectivamente, la orden de detenci¨®n europea es ¨Ccomo la define el propio pre¨¢mbulo de la norma que la regula¨C la ¡°piedra angular¡± de la cooperaci¨®n judicial y se basa en ¡°el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal¡±. La supresi¨®n del viejo mecanismo de la extradici¨®n entre los Estados miembros y su sustituci¨®n por el sistema de entrega entre autoridades judiciales es, por tanto, una parte fundamental del espacio de libertad, seguridad y justicia, componente sustantivo de la UE.
En este sentido, pues, el tribunal de Schleswig-Holstein se ha excedido en su funci¨®n, realizando un an¨¢lisis de hechos ocurridos en Espa?a, para lo que no tiene ni competencia ni informaci¨®n suficiente. Su funci¨®n, de acuerdo con la orden de detenci¨®n europea, es exclusivamente la de analizar la congruencia normativa y, por tanto, si los tipos penales espa?oles se adec¨²an a los tipos penales alemanes y, por ello, si cabe la entrega basada en esa congruencia. Es decir, si el tipo penal aplicado a la conducta encausada por el juez nacional que activa la orden tiene, o no, equivalente en el Derecho Penal del Estado que ha de ejecutarla. Esto es lo que prev¨¦ la orden de detenci¨®n europea. Lo contrario, permitir que un juez extranjero revise las decisiones de fondo de un juez nacional ¨Clos hechos¨C como ha ocurrido en este caso, llegando incluso a valorar el grado de violencia empleada por los secesionistas catalanes, y que, adem¨¢s, lo haga en s¨®lo unos pocos d¨ªas y sin las garant¨ªas de un proceso debido ¨Cprocedimiento contradictorio, participaci¨®n plena de las partes, alegaci¨®n de pruebas, etc.¨C es una inaceptable extralimitaci¨®n. Una extralimitaci¨®n que pone en cuesti¨®n el verdadero significado de la orden de detenci¨®n europea y, por extensi¨®n, el principio de reconocimiento mutuo entre tribunales y el propio espacio de libertad, seguridad y justicia, en que consiste la UE.
La orden de detenci¨®n europea es la piedra angular de la cooperaci¨®n judicial y se basa en el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal
Creo, pues, que la orden de detenci¨®n europea est¨¢ siendo interpretada en clave nacionalista. Es lo que se denomina en el Derecho comparado ¡°nacionalismo judicial¡± y que supone la existencia de una general desconfianza mutua entre los tribunales de los Estados miembros y sobre sus sistemas jur¨ªdicos. En el caso de B¨¦lgica, adem¨¢s, hemos topado con una percepci¨®n judicial provinciana, basada en la ignorancia del sistema democr¨¢tico-constitucional espa?ol. Y, en el caso de Alemania, nos hemos topado con un arrogante sistema judicial que, comenzando por el propio Tribunal Constitucional Federal, manifiesta un extraordinario recelo con respecto al Derecho Europeo y las decisiones del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n, y, ni que decir tiene, con respecto a las decisiones de los dem¨¢s tribunales nacionales.
No le queda, pues, al juez Llarena otra decisi¨®n que la de acudir a la cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n, aludiendo una incorrecta interpretaci¨®n o aplicaci¨®n de la Decisi¨®n Marco que regula la orden de detenci¨®n europea por parte del tribunal de Schleswig-Holstein. De esta manera, no s¨®lo contribuir¨ªa a darle una salida mejor al problema, sino que le permitir¨ªa al Tribunal de Justicia darle una interpretaci¨®n de fondo a la orden de detenci¨®n europea, hoy inexistente. Y esta sugerencia, que me permito hacerle al juez Llarena, se basa no tanto en la visi¨®n de un jurista espa?ol afectado por lo sucedido, sino en la visi¨®n de un jurista europe¨ªsta. Una visi¨®n que desea la consolidaci¨®n del proceso de integraci¨®n de la UE y, por lo tanto, la profundizaci¨®n en uno de los aspectos m¨¢s sustantivos y, sin embargo, debilitados y atacados del mismo: el espacio de libertad seguridad y justicia. En otras palabras: la defensa de los derechos fundamentales, el Estado de derecho, y la cooperaci¨®n eficaz y leal entre los jueces y las polic¨ªas de todos los Estados miembros.
Antonio Bar Cend¨®n es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia.
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