Por una justicia feminista
La violencia institucional se ha convertido en una forma m¨¢s de violencia de g¨¦nero
Soy mujer y jueza y los delitos contra la libertad sexual siempre me han causado cierta desaz¨®n por la forma en que son tratados en los manuales y en la jurisprudencia. Pese a que se ha avanzado mucho respecto de lo que antes se conoc¨ªa como ¡°delitos contra la honestidad¡±, todav¨ªa quedan reminiscencias de ese discurso retr¨®grado sobre la violencia sexual. Un discurso que ¡°despieza¡± jur¨ªdicamente el cuerpo de las mujeres para encontrar el grado exacto de consumaci¨®n y de participaci¨®n, de consentimiento, de violencia o de intimidaci¨®n, siempre en detrimento del bien jur¨ªdico que m¨¢s se deber¨ªa proteger, la dignidad de las mujeres, y desligado de cualquier apreciaci¨®n extrajur¨ªdica y del contexto de desigualdad estructural, sist¨¦mica e hist¨®rica de las mujeres. Un alejamiento que pone el foco sobre las caracter¨ªsticas de la agresi¨®n olvidando que es un atentado contra la integridad de la v¨ªctima.
La Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS), a la que sigue el Convenio de Estambul, considera que la violencia sexual es una vulneraci¨®n de los derechos humanos y la define como ¡°todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacci¨®n por otra persona, independientemente de la relaci¨®n de esta con la v¨ªctima, en cualquier ¨¢mbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo¡±.
Si la OMS y el Convenio de Estambul lo tienen claro, ?por qu¨¦ nuestro C¨®digo Penal no? Porque la permeabilidad de las normas jur¨ªdicas y el discurso jur¨ªdico generado en su aplicaci¨®n han permitido perpetuar los estereotipos o patrones culturales que han construido las identidades sociales del hombre y de la mujer y el ¡°reparto de papeles¡± con la consiguiente subordinaci¨®n estructural de estas. Los llamados ¡°delitos sexuales¡± han sido una muestra de ello porque han legitimado un discurso jur¨ªdico moralista y plagado de prejuicios que parten de la presunci¨®n de que existi¨® consentimiento en las relaciones sexuales, de tal manera que para lograr una condena la acreditaci¨®n de una resistencia casi numantina se convierte en un arma de doble filo para las mujeres.
Nos seguimos preguntando por qu¨¦ las mujeres no denuncian m¨¢s en vez de plantearnos por qu¨¦ el Estado no las protege mejor
Las mujeres han percibido en ello una discriminaci¨®n institucionalizada (o violencia institucional) que les ha generado desconfianza en la justicia al no percibir evidencias de la voluntad del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia contra las mujeres. Se han sentido, con raz¨®n, revictimizadas porque la justicia no ha eliminado las barreras invisibles que deben superar incluso para poder acceder a la ¡°cadena de justicia¡±. La violencia institucional se ha convertido, como recuerda la ONU, en una forma m¨¢s de violencia de g¨¦nero.
Nos seguimos preguntando por qu¨¦ las mujeres no denuncian m¨¢s en vez de plantearnos por qu¨¦ el Estado no las protege mejor. D¨¦mosles medios de protecci¨®n a ellas, informaci¨®n de calidad y soporte asistencial digno y coherente con su situaci¨®n y a la sociedad instrumentos de prevenci¨®n basados en una educaci¨®n y formaci¨®n en derechos humanos. Y para quienes adem¨¢s denuncian, estemos a la altura.
?C¨®mo? Transformando los sistemas de justicia en su funci¨®n y en su estructura y reformulando las conductas sancionables penalmente para eliminar el sesgo machista. Y redirigiendo el norte jur¨ªdico perdido hacia un di¨¢logo constructivo entre el derecho y la sociedad (que nunca debi¨® perderse) que recoloque a los sujetos jur¨ªdicos ¡ªmujeres y hombres¡ª en un plano de igualdad real y que contextualice socialmente las normas. En la argumentaci¨®n jur¨ªdica hay que incluir el feminismo y la t¨¦cnica jur¨ªdica vinculante que lo avala, la ¡°perspectiva de g¨¦nero¡± para enfocar correctamente los conceptos de discriminaci¨®n y violencia, mostr¨¢ndonos que son un fen¨®meno estructural y sistem¨¢tico. Y en los ¨®rganos que tienen capacidad decisoria, como la Comisi¨®n de Codificaci¨®n, se ha de asegurar en cumplimiento de la Ley de Igualdad el principio de paridad. No se trata de incluir a m¨¢s mujeres para tratar ¡°temas de mujeres¡±, sino de hacerlo por un principio de legitimidad democr¨¢tica para evidenciar el compromiso p¨²blico con la igualdad que les exija adem¨¢s a todos sus miembros una formaci¨®n acreditada, real y no meramente formal en materia de g¨¦nero que permita remover la discriminaci¨®n y estereotipia arraigada tambi¨¦n en la legislaci¨®n. Solo as¨ª, con mujeres y para las mujeres, se podr¨¢ avanzar en igualdad.
Luc¨ªa Avil¨¦s es magistrada y socia fundadora de la Asociaci¨®n de Mujeres Juezas de Espa?a.
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