Schleswig-Holstein: baile de m¨¢scaras
El tribunal que rechaz¨® la euroorden dictada contra Carles Puigdemont desbord¨® la norma europea y la vaci¨® de contenido al interpretar los hechos a la luz de la jurisprudencia alemana y no atenerse al relato del juez instructor espa?ol
El nacimiento de la denominada euroorden, t¨¦cnicamente Orden Europea de Detenci¨®n y Entrega (ODE), deriva de las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Tampere en los d¨ªas 15 y 16 de octubre de 1999 con la idea de desarrollar un espacio europeo de libertad y justicia para consolidar ese pilar imprescindible en la construcci¨®n europea, el de una justicia europea. La Decisi¨®n Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la euroorden y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, dej¨® claras las premisas de la construcci¨®n de ese espacio europeo de justicia al afirmar que esta supon¨ªa ¡°la primera concreci¨®n en el ¨¢mbito del Derecho Penal del principio del reconocimiento mutuo que el Consejo Europeo ha calificado como piedra angular de la cooperaci¨®n judicial¡±. El principio en el que se basa la ODE (art¨ªculo 1.2) es el del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.
Otro art¨ªculo del autor
La Decisi¨®n Marco fijaba dos ¨¢mbitos de aplicaci¨®n de la euroorden. El primero, contenido en el art¨ªculo 2.2, es de aplicaci¨®n autom¨¢tica en la detenci¨®n y la entrega, ya que se trata de un cat¨¢logo cerrado de delitos y, por tanto, no requiere del control de la doble tipificaci¨®n de los hechos. Fuera de ese cat¨¢logo de delitos tambi¨¦n puede plantearse una orden europea de detenci¨®n en los supuestos recogidos en el art¨ªculo 2.4 de la Decisi¨®n Marco. En ese caso, el Estado requerido para la entrega podr¨¢ supeditar dicha entrega al examen de los hechos para comprobar que son constitutivos de un delito en su propio territorio, pero con independencia de los elementos constitutivos o la calificaci¨®n del mismo. Este segundo ¨¢mbito de aplicaci¨®n no implica exigencia de la doble tipificaci¨®n. Es una decisi¨®n facultativa que, sin embargo, algunos pa¨ªses (Francia, Reino Unido, Dinamarca, Grecia, Lituania, Malta, Portugal, Chipre, Finlandia, Hungr¨ªa, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia) la han transformado en requisito imperativo, contraviniendo descaradamente la letra de la ley.
La norma deja claro que en el caso de que el Estado que ha de ejecutar la entrega opte por examinar el requisito de la doble imputaci¨®n debe partir exclusivamente de los hechos que consten en la solicitud del Estado emisor de la euroorden. Debe comparar los hechos descritos con los delitos tipificados su propio marco jur¨ªdico. No es posible, por tanto, un examen de la tipicidad; es decir, de los elementos constitutivos de ese delito o de las interpretaciones que pudieran surgir acerca de esa tipicidad. Tampoco, de las dudas sobre la calificaci¨®n jur¨ªdica de tales hechos. Esas claras restricciones que impone la Decisi¨®n Marco se deben a que para toda la euroorden rige el principio inspirador de la confianza mutua entre Estados de la UE, verdadero motor de esta norma y no solo, como pretenden algunas interpretaciones sin base alguna, para el cat¨¢logo de delitos expresados en el art¨ªculo 2.2. Lo mismo ocurre con la trasposici¨®n de la Decisi¨®n Marco que Espa?a cumpliment¨® en marzo de 2003 (art¨ªculos 9.1 y 2).
La base de la euroorden es el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales
Todo ello viene al caso de la solicitud de euroorden del expresidente catal¨¢n Carles Puigdemont realizada por el Tribunal Supremo espa?ol y la resoluci¨®n dictada por el Tribunal del Land alem¨¢n de Schleswig-Holstein. Tal resoluci¨®n indica que el tribunal germano ha ido m¨¢s all¨¢ de lo que le permite la regulaci¨®n de la euroorden en la Decisi¨®n Marco respecto de los delitos contemplados en el art¨ªculo 2.4 de la misma.
En primer lugar, da la impresi¨®n de que ese tribunal no ha respetado el relato de los hechos contenido en la petici¨®n de entrega y que constituyen el soporte de la acci¨®n t¨ªpica del delito de rebeli¨®n, adob¨¢ndolo con reflexiones sobre la interpretaci¨®n que merece desde la perspectiva t¨ªpica alemana las figuras de los delitos equivalentes. Ello se observa, por ejemplo, en la ¡°sorpresa¡± que produce a los jueces alemanes el hecho de que ¡°la narraci¨®n comience en la primavera de 2015 y no se circunscriba al periodo que va de la aprobaci¨®n de las leyes de ruptura en el Parlament el 6 de septiembre al refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre¡±.
En segundo lugar, y al hilo de ello, se hace no menos evidente que el tribunal alem¨¢n ha entrado indebidamente en un examen del relato f¨¢ctico espa?ol justificativo de su tipicidad como delito de rebeli¨®n, haci¨¦ndolo desde la perspectiva de los elementos constitutivos y de la calificaci¨®n jur¨ªdica de los tipos alemanes, que es justamente lo que veda de manera expresa el mentado art¨ªculo 2.4 de la Decisi¨®n Marco. As¨ª, cuando afirma que ¡°es dudoso que persiguiera el objetivo de separar Catalu?a del Estado central con violencia¡± o que Puigdemont quiso legitimar la independencia por ¡°medios democr¨¢ticos, como un refer¨¦ndum¡± o que la clave para no atribuir el delito de rebeli¨®n radica en que ¡°los acontecimientos del 1 de octubre de 2017 no alcanzaron el grado de violencia necesario¡±. O sus incursiones en la jurisprudencia alemana cuando establece que se puede acusar de alta traici¨®n a los impulsores de ¡°luchas revolucionarias¡± que generen v¨ªctimas o circunstancias ca¨®ticas, pero no a ¡°manifestaciones, convocatorias de boicoteo o huelgas¡±. Igual sucede con afirmaciones final¨ªsticas como que no se dispone de ¡°una demostraci¨®n positiva de que las instituciones espa?olas no pudieran resistir la presi¨®n ejercida en el refer¨¦ndum¡± o incidiendo en elementos de dolo determinando que ¡°Puigdemont no pretend¨ªa lograr la secesi¨®n¡±, sino que solo era ¡°el preludio para entablar nuevas negociaciones con las autoridades espa?olas¡±.
La retirada de la petici¨®n de entrega por parte del instructor fue coherente con la norma europea
Son plenamente comparables los elementos de acci¨®n del tipo espa?ol de rebeli¨®n tipificado en el art¨ªculo 472 C¨®digo Penal y los del alem¨¢n de alta traici¨®n a la Federaci¨®n (art¨ªculo 81). Ambos describen acciones de violencia para derogar el estatuto de constitucionalidad de los dos Estados mediante el empleo de la violencia. Sin embargo, el tribunal regional de Schleswig-Holstein no concedi¨® la euroorden por el solicitado delito de rebeli¨®n porque entendi¨® que en el relato de hechos de la solicitud espa?ola de la orden de detenci¨®n y entrega, interpretado bas¨¢ndose en la jurisprudencia interna, la entidad y alcance de la violencia ejercida por los rebeldes catalanes y la finalidad de alterar el orden constitucional no parecen integrados en ese tipo. Fue una operaci¨®n jur¨ªdica que, en mi opini¨®n y por las razones m¨¢s arriba expuestas, desborda la norma de la Decisi¨®n Marco en su art¨ªculo 2.4 y, de facto, vac¨ªa de contenido la naturaleza y alcance de la ODE, ignorando su sentido ¨²ltimo, que no es otro que en el espacio judicial europeo se construyan instituciones como la euroorden basadas en el principio de reconocimiento y confianza mutua de las resoluciones judiciales. Por todo ello, la retirada de la ODE por el juez instructor espa?ol me parece plausible y coherente.
Eduardo Torres-Dulce Lifante es profesor de Derecho Penal y fue fiscal general del Estado entre 2011 y 2014.
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