Clarificar la propiedad
Hay que detallar los bienes que la Iglesia se ha atribuido y determinar cu¨¢les de ellos son de dominio p¨²blico para revertir la inscripci¨®n
En los pr¨®ximos d¨ªas llegar¨¢ al Congreso el listado de los bienes que la Iglesia cat¨®lica ha inmatriculado a su nombre. El Gobierno cumple as¨ª con uno de los compromisos que el PSOE adquiri¨® cuando estaba en la oposici¨®n y es un primer paso, necesario pero insuficiente. Que la Iglesia haya podido inscribir durante casi 70 a?os todo tipo de inmuebles, solares, iglesias, ermitas, monumentos y hasta plazas p¨²blicas sin necesidad de acreditar un t¨ªtulo de propiedad ha dado lugar a una situaci¨®n tan confusa y an¨®mala que requiere una clarificaci¨®n p¨²blica. Es preciso determinar si, como parece, se han producido abusos, y si se demuestra que se han producido, revertir la inscripci¨®n.
Editoriales anteriores
Una ley franquista, la Ley Hipotecaria de 1946, conced¨ªa a los obispos la condici¨®n de fedatarios p¨²blicos y les permit¨ªa inscribir a nombre de la Iglesia cualquier bien que no estuviera destinado al culto, aportando al registro un simple certificado propio. La norma consagraba un privilegio dif¨ªcil de encajar en la Constituci¨®n que, sin embargo, se mantuvo e incluso se ampli¨® en 1998 bajo la presidencia de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar a la posibilidad de inscribir tambi¨¦n iglesias y templos destinados al culto. Tal privilegio concluy¨® en 2015, pero antes la Iglesia tuvo tiempo de inscribir a su nombre monumentos como la Mezquita de C¨®rdoba, que ya era un patrimonio p¨²blico de valor incalculable mucho antes de que se reconvirtiera en templo cat¨®lico.
Para sorpresa de muchos Ayuntamientos, en ese proceso la Iglesia se apropi¨® de edificios que hab¨ªan sido construidos mediante trabajo o colectas de la comunidad para abad¨ªas, escuelas, centros culturales o viviendas, y que se consideraban como una propiedad colectiva, del municipio. Se inscribieron templos que ya figuraban en el registro como un bien de dominio p¨²blico e incluso iglesias y ermitas que eran de propiedad privada. Uno de los pleitos, el planteado por los propietarios de una iglesia ubicada en Ucieza (Palencia), dio lugar a una sentencia en la que el Tribunal de Estrasburgo calific¨® el procedimiento de arbitrario.
Con estos precedentes, lo primero que hay que hacer es clarificar qu¨¦ ha inmatriculado la Iglesia durante este tiempo ¡ªfuentes eclesiales han hablado de m¨¢s de 40.000 propiedades¡ª y determinar a continuaci¨®n en qu¨¦ casos el t¨ªtulo de propiedad puede no ser leg¨ªtimo. Para ello ser¨¢ preciso clarificar qu¨¦ se considera bien de dominio p¨²blico y, una vez determinado, revertir aquellas inmatriculaciones que afecten a ese tipo de bienes. No se cuestiona el uso religioso, si lo hubiera, sino su propiedad. Tambi¨¦n ser¨ªa deseable que en este proceso se arbitrara alg¨²n tipo de mecanismo general que impida que sea cada Ayuntamiento o entidad afectada el que tenga que pleitear con la Iglesia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.