Un uso asim¨¦trico del verbo imponer
Los ¡°autonomistas¡± s¨®lo pretenden mantener el acuerdo por el que todos siguen cediendo algo
Joan Tard¨¤, portavoz de Esquerra Republicana de Catalunya, pronunci¨® el 5 de septiembre una frase que alcanz¨® gran ¨¦xito: ¡°No se puede resolver nada sin tener en cuenta al 50% de independentistas. Y si hay alg¨²n independentista ingenuo o est¨²pido que cree que puede imponer la independencia sin tener en cuenta al 50% de catalanes que no lo son, es evidente que estar¨¢ absolutamente equivocado¡±.
Un d¨ªa despu¨¦s, Tard¨¤ explic¨® a Pepa Bueno en la SER que esa reflexi¨®n implicaba una segunda parte: que tampoco el 50% de los catalanes autonomistas pueden ¡°imponer la autonom¨ªa al otro 50%¡±.
El argumento parece a primera vista impecable: una mitad no puede imponer su modelo a la otra. Pero en ¨¦l hallamos ciertas maniobras de lenguaje basadas en la ya habitual supresi¨®n de contextos.
La primera salta a la vista: Tard¨¤ hablaba de ¡°la mitad¡± (¡°en l¨ªneas generales¡±, aclar¨®), pero conviene reducir las palabras a sus t¨¦rminos: esa mitad no es la mitad, sino un 47,8% si tenemos en cuenta los votos a partidos independentistas. Podemos decir a grandes rasgos, s¨ª, que Catalu?a est¨¢ dividida en dos mitades; pero sabiendo que una es algo mayor que la otra y que una parte adicional (los abstencionistas) no se ha pronunciado al respecto, por lo cual la independencia s¨®lo cuenta con el apoyo activo del 36,5% del censo (y el 47,8% de los votantes, en efecto).
La segunda maniobra consiste en situar en igualdad de condiciones a las dos mitades a la hora de imponerse la una a la otra.
La mitad independentista s¨ª intent¨® imponer un nuevo modelo. (La propia palabra ¡°unilateral¡± ya dice mucho). Y lo hizo aprovechando que la mayor¨ªa absoluta de la C¨¢mara favorable a la independencia se form¨® gracias a una ley (la ley general electoral espa?ola, pues el Parlament no aprob¨® nunca su propia norma) que prima con esca?os adicionales a los partidos m¨¢s votados. Esto se estableci¨® as¨ª para facilitar la tarea legislativa, y s¨®lo para eso; no para identificar tal mayor¨ªa en esca?os con la mayor¨ªa social.
Frente a todo ello, la v¨ªa ¡°autonomista¡± se consagr¨® en 1978 mediante un refer¨¦ndum legal en el que Catalu?a apoy¨® la Constituci¨®n con m¨¢s del 90% de los votos favorables en cada provincia, y despu¨¦s de que entre los siete ponentes participaran dos catalanes: el nacionalista Miquel Roca y el comunista Jordi Sol¨¦ Tura. De esa Constituci¨®n naci¨® el Estatut, apoyado por el 88,6% de los votantes y luego por el Congreso.
Ambas leyes inclu¨ªan sus propios requisitos de reforma, con juegos de mayor¨ªas que obligaban a nuevos consensos; y que la parte independentista se ha saltado a la torera. Para tocar una coma del Estatut hace falta el acuerdo previo de dos tercios de la C¨¢mara, mientras que la supuesta declaraci¨®n de independencia se aprob¨® con s¨®lo 70 votos sobre 135 esca?os (es decir, con 2 votos por encima de la mayor¨ªa pero con 20 menos de los necesarios para promover cualquier reforma de esa ley org¨¢nica).
As¨ª pues, el verbo ¡°imponer¡± (obligar a algo) no se puede arrojar contra los ahora denominados ¡°autonomistas¡±, que no desean implantar un nuevo modelo de su gusto sino mantener aquel acuerdo mediante el cual todas las partes siguen cediendo algo.
La sociedad catalana actual es heredera de una legalidad hist¨®rica relativamente reciente, un contrato pactado hace apenas 40 a?os y que s¨®lo por medios legales y acuerdos equivalentes se deber¨ªa cambiar. El argumento de Tard¨¤, por tanto, habr¨¢ de aplicarse ¨²nicamente a su mitad del problema.
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