La nueva memoria
Para los hijos de la Transici¨®n, la democracia se legitim¨® en la inclusi¨®n. Para la nueva memoria, en el pasado antifranquista. En t¨¦rminos de fidelidad a la historia, el cambio no es acertado
Si partimos de una noci¨®n descriptiva neutral de lo que es la memoria hist¨®rica como la versi¨®n del pasado promocionada por las instituciones del presente para explicarse y legitimarse en la longue dur¨¦e,podemos afirmar que una nueva memoria hist¨®rica de la Guerra Civil y la dictadura franquista pugna por establecerse. La anuncia el presidente del Gobierno al reivindicar una ¡°comisi¨®n de la verdad¡± para construir una ¡°versi¨®n de pa¨ªs¡± del pasado.
Ning¨²n medio de conocimiento sobre el contenido real de esa propuesta puede ser m¨¢s fiel que la proposici¨®n de ley socialista de 22 de diciembre de 2017 que daba una nueva redacci¨®n a la vigente Ley 52/2007 conocida como ¡°de la memoria hist¨®rica¡±. Observemos su contenido.
Bisagras llamativas para simbolizar la novedad ser¨ªan las siguientes: primero, la exigencia de que ¡°la autoridad competente del Estado (?qui¨¦n si no el Rey?) pida perd¨®n solemnemente a las v¨ªctimas del franquismo y sus familiares¡± (art¨ªculo 29.7?). El razonamiento subyacente parece el de ver en el Estado espa?ol actual una continuidad con el del 18 de julio, continuidad que se romper¨ªa al ba?arse el Estado en el Jord¨¢n del perd¨®n. En segundo lugar, la cancelaci¨®n de la amnist¨ªa de 1978 mediante el procedimiento indirecto de declarar que los cr¨ªmenes del franquismo son ¡°cr¨ªmenes de guerra o de lesa humanidad¡± no susceptibles de amnist¨ªa o prescripci¨®n y, por ello, disponer que la Comisi¨®n de la Verdad los reenv¨ªe a la justicia punitiva (art¨ªculos 6.1? y 6.6?-e). Vamos, que se impone finalmente la tesis de Garz¨®n a la del Tribunal Supremo que le juzg¨®. En tercer lugar, se declara la nulidad radical de todas las condenas, formas de violencia personal o tribunales/jurados que se produjeron por razones pol¨ªticas, ideol¨®gicas o religiosas. Nulidad que se presenta como un escal¨®n superior a la mera declaraci¨®n de injusticia o ilegitimidad de la ley anterior, aunque (conviene llamar la atenci¨®n para aviso de incautos) esta declaraci¨®n legal de nulidad no se acompa?a de un procedimiento concreto ni de un foro judicial espec¨ªfico para hacerla valer en un caso concreto, lo que le priva de efecto jur¨ªdico real.
Llamativa tambi¨¦n es la previsi¨®n de que quien justifique hist¨®ricamente el franquismo (basta ¡°justificarlo¡±, no es preciso ¡°enaltecerlo¡±) ir¨¢ a la c¨¢rcel. La oportuna modificaci¨®n del art¨ªculo 510 permitir¨¢ mandar entre rejas a P¨ªo Moa si persiste.
M¨¢s de fondo: destaca el enfoque ¡°victimal¡± con el que se aborda el pasado, que es caracter¨ªstico de la ¡°justicia restaurativa¡± adecuada para situaciones de transici¨®n (?lo es la nuestra?). Se pone en el centro a las v¨ªctimas y sus derechos a la verdad, la justicia y la memoria, no a los hechos completos objetivamente ocurridos. Un enfoque que plantea sus problemas, precisamente por la simplificaci¨®n del pasado que entra?a: al fijarse solo en la v¨ªctima se desde?a la valoraci¨®n de las causas reales de su victimaci¨®n y su contexto.
El primer problema es la definici¨®n del concepto de v¨ªctima en la Guerra Civil ?Lo son en ambos bandos?
Primer problema: definir el concepto de v¨ªctima en el caso de la Guerra Civil. En concreto, ?son v¨ªctimas las de ambos bandos o lo son solo las del bando republicano? Aqu¨ª la ley socialista duda, y por ello se contradice: si en su art¨ªculo 2 define que a los efectos de la ley son v¨ªctimas tan solo ¡°los que lucharon por los derechos y libertades fundamentales del pueblo espa?ol¡± (y aqu¨ª no parece que quepan las v¨ªctimas del lado sublevado o las masacradas por los milicianos), m¨¢s adelante incluye en su protecci¨®n a todos los que ¡°sufrieron violencia personal por razones pol¨ªticas, ideol¨®gicas o de creencia religiosa¡± (art¨ªculo 3), lo que parece mucho m¨¢s amplio. Pero es llamativa la duda, que por primera vez desde la Transici¨®n muestra una valoraci¨®n diversa de las v¨ªctimas seg¨²n su bando. Y, sobre todo, apela para legitimarse solo a las que lucharon por las libertades y derechos fundamentales. Luego lo interpretamos.
Otro punto que suscita problemas inevitables para una pol¨ªtica centrada en las v¨ªctimas, lo sabemos bien en el Pa¨ªs Vasco, es la peculiar situaci¨®n de las llamadas ¡°victimarios-v¨ªctimas¡±: aquellas personas que habiendo sido victimarios sufrieron luego victimizaci¨®n al haber sido objeto de malos tratos, asesinatos o juicios sin garant¨ªas. En el pasado espa?ol hay muchas, porque desgraciadamente los 50.000 muertos de la retaguardia republicana fueron muertos por alguien. Y esos alguien, en muchos casos, fueron juzgados y castigados en unos ¡°juicios¡± franquistas sin garant¨ªas que la ley declara todos nulos y radicalmente injustos. Demasiado sencillo y demasiado tajante para un pasado tan complejo.
Esto se pone crudamente de manifiesto cuando dejamos la historia lejana y nos aproximamos a nuestro pasado m¨¢s reciente: los miembros de ETA y GRAPO muertos por las fuerzas del orden o ejecutados por sentencia de consejos de guerra bajo legislaci¨®n franquista entre 1968 y 1978 ?ser¨¢n considerados v¨ªctimas e indemnizados con 135.000 euros (art¨ªculo 25)? El Gobierno de Zapatero se dio cuenta de la pendiente resbaladiza que hab¨ªa creado con este precepto y estableci¨® por RD 1803/88 que esa indemnizaci¨®n no pod¨ªa concederse a quienes hubieran actuado ¡°en bandas o grupos armados¡±. Sin embargo, con la nueva ley se reabre la cuesti¨®n y, curiosa iron¨ªa, ya no ser¨¢ posible recurrir a la integraci¨®n en banda armada como excepci¨®n al derecho a la indemnizaci¨®n porque, sencillamente, la condena que la declar¨® ha quedado anulada por la propia ley.
Para la nueva memoria todos los antifranquistas fueron dem¨®cratas y lucharon por el r¨¦gimen actual de libertades
Creo que interpreto correctamente la nueva memoria como el afianzamiento de un nuevo canon de caracterizaci¨®n de los actores pol¨ªticos del pasado. En concreto, el que hace equivaler ¡°antifascismo¡±/¡°antifranquismo¡± con ¡°democracia¡±. Y as¨ª, para la nueva memoria todos los antifranquistas fueron dem¨®cratas y lucharon por el r¨¦gimen que hoy garantiza los derechos y libertades de los espa?oles. Vamos, que Stalin, Roosevelt, Churchill o Attlee eran todos dem¨®cratas, puesto que todos fueron antifascistas. Se ignora as¨ª la distancia hist¨®rica y pol¨ªtica entre un antifascismo conservador o liberal y otro revolucionario que persegu¨ªa metas no democr¨¢ticas, y que este segundo fue el mayoritario en la lucha antifranquista.
Gabriele Ranzato (Il passato di bronzo) puso hace tiempo de manifiesto esta sutil pero relevante falsificaci¨®n del pasado en que incurr¨ªa alguna memoria, por ejemplo, la de Javier Cercas en Soldados de Salamina, una obra admirable por muchos conceptos. Su protagonista, un soldado republicano comunista, que lo sigue siendo de por vida en su exilio franc¨¦s, luch¨® en Espa?a y luch¨® luego en la Segunda Guerra Mundial con las tropas francesas. Y se le presenta como un luchador que lo hizo siempre por la democracia en abstracto, sin distinguir entre la democracia liberal y la democracia real de los sovi¨¦ticos, que no era en absoluto lo mismo.
Al introducir este canon de caracterizaci¨®n y descripci¨®n del pasado, la nueva memoria conlleva una visi¨®n sobre la legitimaci¨®n hist¨®rica de la democracia espa?ola profundamente diversa de la vigente todav¨ªa. Para los hijos de la Transici¨®n la democracia se fund¨® y legitim¨® ante todo y sobre todo en la inclusi¨®n. Para la nueva memoria se legitima en el pasado antifranquista. El tiempo dir¨¢ si el cambio es acertado en t¨¦rminos de estabilidad. En t¨¦rminos de pura fidelidad a la historia, desde luego, no lo es.
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado. Ha publicado recientemente Elogio del liberalismo (Los Libros de la Catarata).
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