Un Senado imposible
Ante la falta de alternativas en el Derecho comparado, lo mejor que podemos hacer con nuestra C¨¢mara alta es abolirla
El Senado irland¨¦s ha aprobado una proposici¨®n de ley para prohibir la importaci¨®n de productos elaborados en los territorios ocupados por Israel. La noticia no ha tenido eco en la prensa espa?ola, dado el poco peso espec¨ªfico de Irlanda en el escenario internacional y la sombra informativa que le origina el Brexit. Pero merece la pena que en Espa?a pensemos un poco sobre la decisi¨®n del Seanad al menos por dos motivos: primero porque puede orientarnos ahora que corren aires de reforma constitucional y, segundo, porque la decisi¨®n en s¨ª misma merece discutirse en su nivel l¨®gico y operativo, la Uni¨®n Europea. Dejemos este segundo motivo para otro momento y centr¨¦monos ahora en el aspecto institucional: hist¨®ricamente las segundas C¨¢maras han tenido o bien una funci¨®n conservadora, la de mantener el poder de los estamentos privilegiados en el procedimiento legislativo (el caso protot¨ªpico de la House of Lords) o una funci¨®n de representaci¨®n de los Estados miembros de una federaci¨®n (el Senado americano).
L¨®gicamente, seg¨²n la democracia ha ido avanzando, las segundas C¨¢maras de car¨¢cter conservador han ido perdiendo competencias o aboli¨¦ndose sin m¨¢s, como en los pa¨ªses n¨®rdicos. Pero tampoco se puede decir que en los Estados federales los Senados hayan cumplido su te¨®rica funci¨®n de representaci¨®n territorial porque el peso de los partidos en su din¨¢mica pol¨ªtica ¡ªdesde B¨¦lgica hasta Australia, desde la India a Canad¨¢¡ª ha primado m¨¢s que la variable territorial. Ni siquiera en Alemania el Bundesrat ha podido librarse de esa din¨¢mica, como demuestran las dificultades que tuvieron los Gobiernos socialdem¨®cratas de Helmut Schmidt (1974-1982) y Gerhard Schr?der (1998-2005) en los periodos con mayor¨ªa conservadora en ese Consejo de la Federaci¨®n, hasta el punto de que en 2006 se reform¨® la Constituci¨®n alemana para reducir sus funciones. No es extra?o que, por ello, tambi¨¦n en los Estados federales haya propuestas para abolir el Senado, como en Canad¨¢ y en Australia se discute recurrentemente.
Esa ola abolicionista de las segundas C¨¢maras tambi¨¦n lleg¨® a Irlanda, donde en 2011 un Gobierno de coalici¨®n propuso su supresi¨®n
Esa ola abolicionista de las segundas C¨¢maras tambi¨¦n lleg¨® a Irlanda, donde en 2011 el Gobierno de coalici¨®n Fine Gael (conservador)-Laborista propuso su supresi¨®n, que apoy¨® el Sinn Fein pero no el Fianna F¨¢il, el segundo partido del pa¨ªs. Si tres de los cuatro principales partidos apoyaban la reforma constitucional y daban motivos de tanto peso popular como la reducci¨®n del n¨²mero de pol¨ªticos y el ahorro para los contribuyentes (unos 150 millones de euros por legislatura), la victoria en un refer¨¦ndum parec¨ªa bastante f¨¢cil. Y sin embargo, en octubre de 2013 el 53% de los votantes rechaz¨® la abolici¨®n del Seanad. Entre las razones que dan los especialistas de ese resultado hay una particularmente interesante: la idea que tienen los irlandeses de que en su Senado encuentran asientos personalidades independientes que pueden aportar su propio punto de vista a los asuntos de Estado, sin responder a la l¨®gica de los partidos. El Control of Economic Activity (Occupied Territories) Bill 2018 parece una buena prueba de ello: se trata de una iniciativa del prestigioso senador independiente David Norris, que ha conseguido el suficiente apoyo (25 votos contra 20) como para romper la cerrada oposici¨®n del Gobierno, que previsiblemente conseguir¨¢ bloquearla en la C¨¢mara baja.
Claro que esta existencia de senadores independientes nos lleva inmediatamente al m¨ªsero detalle t¨¦cnico del que hablara Ortega en La rebeli¨®n de las masas para el ¨¦xito de la democracia: el sistema electoral. En el caso del Senado irland¨¦s, la clave de ese sistema est¨¢ en la circunscripci¨®n electoral: a diferencia de la base territorial de las elecciones al Congreso (D¨¢il ?ireann), y de la inmensa mayor¨ªa de las C¨¢maras democr¨¢ticas, 49 de los 60 miembros del Seanad se eligen en circunscripciones que, para entendernos, llamaremos profesionales: seis por los graduados universitarios, siete por especialistas en la Administraci¨®n p¨²blica, cinco por especialistas en cultura, once por el mundo del trabajo, etc¨¦tera.
Ahora bien, esta composici¨®n se remonta a los a?os veinte, una ¨¦poca hist¨®rica en la que las f¨®rmulas corporativas estaban de moda y todav¨ªa no se hab¨ªan desprestigiado por el uso que el fascismo hizo de ellas. De hecho, el anteproyecto de Constituci¨®n espa?ola de 1931 preve¨ªa un Senado parecido. Pero a estas alturas del siglo XXI ser¨ªa inadmisible buscar una composici¨®n as¨ª. Por eso, y ante la falta de alternativas en el derecho comparado, lo mejor que podemos hacer con nuestro Senado es abolirlo, evitando los enfrentamientos que vemos en esta legislatura en la que no coinciden las mayor¨ªas de las dos C¨¢maras. El abate Siey¨¨s ya lo dijo en la Revoluci¨®n francesa y Jim¨¦nez de As¨²a lo record¨® en los debates constituyentes de 1931: ¡°Si las dos C¨¢maras van unidas y representan la voluntad popular, una sobra; si la otra se opone, entonces no representar¨¢ la volont¨¦ g¨¦n¨¦rale, que es lo que debe representar el Poder Legislativo¡±.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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