Nombrar el feminicidio
Si hubiera continuos asesinatos de padres por sus hijos, ?tendr¨ªamos reparo en reconocer un problema social de parricidio e incorporarlo a nuestro ordenamiento jur¨ªdico?
Desde foros feministas se ha lanzado la propuesta de incorporar en nuestro derecho penal un nuevo delito, el feminicidio. Parten de la constataci¨®n de que los delitos m¨¢s graves de violencia de g¨¦nero como son el homicidio o el asesinato no est¨¢n incluidos en la Ley integral, y la penalizaci¨®n es la misma los cometa el hombre o la mujer en el seno de la pareja. En el a?o 2015 se introdujo la agravante de g¨¦nero, lo que permite aplicar una pena superior en caso de violencia contra la mujer, pero los tribunales suelen encontrar dificultades. Para superar este h¨¢ndicap, juristas de prestigio y experiencia en la defensa de los derechos de las mujeres plantean penalizar de manera espec¨ªfica como feminicidio aquellos casos de violencia contra la mujer por el hecho de serlo, con resultado de muerte, tal como ocurre en otros pa¨ªses.
El feminicidio, introducido por Diane Russel en 1976, fue aplicado en M¨¦xico por Marcela Lagarde en su ¨¦poca de diputada para afrontar los asesinatos de mujeres. Desde ese momento ha sido incorporado a la legislaci¨®n de 15 pa¨ªses americanos, comenzando por Costa Rica en 2007 y Guatemala en 2008.
Seg¨²n la Delegaci¨®n del Gobierno para la Violencia de G¨¦nero, desde el a?o 2003 un total de 976 mujeres han sido asesinadas a manos de sus parejas o exparejas. A esta cifra hay que sumar aquellos asesinatos cometidos al margen de relaciones sentimentales. Todos tienen un elemento en com¨²n que los diferencia de otras violencias tambi¨¦n condenables: Ellas fueron asesinadas por ser mujeres. Esto convierte a la violencia machista en un fen¨®meno social con caracter¨ªsticas propias del que cada d¨ªa, gracias al trabajo de colectivos de mujeres, juristas, soci¨®logas y profesionales de distintos ¨¢mbitos, conocemos m¨¢s. Si un fen¨®meno de estas dimensiones y con caracter¨ªsticas espec¨ªficas se produjera, por ejemplo, en asesinatos de padres por sus hijos, ?tendr¨ªamos reparo en reconocer que afrontamos un problema social de parricidio e incorporarlo a nuestro ordenamiento jur¨ªdico con las caracter¨ªsticas acordes a su idiosincrasia y su realidad social?
M¨¢s all¨¢ de consideraciones jur¨ªdicas que habr¨¢n de ser debatidas en foros expertos, la incorporaci¨®n de este delito tendr¨ªa el efecto inmediato de reconocer una realidad que cuestiona la calidad de nuestra convivencia cada d¨ªa. Lo que no se nombra no existe, y por tanto introducir el feminicidio en nuestro ordenamiento jur¨ªdico, para poner de manifiesto que hay hombres que matan a mujeres por el hecho de ser mujeres, puede suponer un paso interesante a la hora de llamar a las cosas por su nombre y avanzar as¨ª hacia su soluci¨®n.
Esto no ser¨¢ una varita m¨¢gica para resolver el problema. Ojal¨¢ fuese tan sencillo. Pero, con las cautelas jur¨ªdicas oportunas, servir¨ªa al menos para visibilizar esta terrible situaci¨®n y darle un tratamiento acorde con sus especificidades.
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