Democracia convencional
El pronunciamiento del TEDH sobre la demanda del Parlament deber¨ªa servir para acelerar el final de tantas discusiones est¨¦riles sobre la calidad de nuestro sistema pol¨ªtico
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), como es sabido, es una instancia internacional a la que los particulares pueden acudir, una vez agotados los recursos internos, en defensa de los derechos contemplados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Un tratado internacional que ha sido reformado hasta en 16 ocasiones para ampliar el cat¨¢logo de derechos y para perfeccionar el mecanismo de protecci¨®n que representa el citado Tribunal. Hablamos de una jurisdicci¨®n con la que los ciudadanos y tambi¨¦n los operadores jur¨ªdicos est¨¢n relativamente familiarizados. En este sentido, el Tribunal Constitucional y el poder judicial son ya plenamente conscientes de la importancia que tiene conocer, respetar e integrar la jurisprudencia del TEDH en el ejercicio ordinario de sus competencias, como expresi¨®n natural de un di¨¢logo entre tribunales (nacionales e internacionales) conducente a establecer un orden constitucional europeo.
M¨¢s all¨¢ de la funci¨®n de garante de los derechos humanos, es imprescindible explicar el esfuerzo que desarrolla el TEDH en un campo diferente del mencionado, aunque relacionado con ¨¦l. Lo hace en su condici¨®n de guardi¨¢n de la democracia. As¨ª, a golpe de sentencia, el Tribunal ha ido identificando aquellos elementos que, a su juicio, resultan imprescindibles en un r¨¦gimen pol¨ªtico calificado como democr¨¢tico. Entre ellos est¨¢ el reconocimiento y respeto de una serie de derechos. Tambi¨¦n considera necesario analizar la manera en la que tales derechos son ejercidos en el marco de un proceso democr¨¢tico. Aunque el TEDH es sensible a admitir cierto margen de apreciaci¨®n a las instituciones nacionales, se reserva el derecho a vigilar la calidad del proceso que conduce a la adopci¨®n de tales medidas por cualquier instituci¨®n nacional, incluido el Parlamento. En suma, bajo la idea de ¡®democracia convencional¡¯, el Tribunal ha ido trazando un per¨ªmetro que sirve de l¨ªmite a la capacidad de decisi¨®n de los 47 Estados sometidos a su jurisdicci¨®n. Aquel Estado cuyo comportamiento sobrepase el citado margen quedar¨¢ fuera del est¨¢ndar de calidad democr¨¢tica que el TEDH considera exigible para todos los Estados.
Todo lo expuesto nos permite valorar en su justa dimensi¨®n el pronunciamiento reciente del TEDH por el que ha inadmitido a tr¨¢mite la demanda planteada por varios diputados del Parlament de Catalu?a contra la decisi¨®n del Constitucional en virtud de la cual qued¨® suspendido el pleno de 9 de octubre de 2017. Aunque el sentido de la decisi¨®n era previsible, conviene subrayar la importancia que tiene para Espa?a que Estrasburgo constate que la actuaci¨®n de nuestras instituciones responde a los est¨¢ndares de democracia convencional recogidos en su jurisprudencia.
Este pronunciamiento deber¨ªa servir para acelerar el final de tantas discusiones est¨¦riles sobre la calidad de nuestro sistema pol¨ªtico y ayudarnos a centrar los esfuerzos en abrir cauces de entendimiento para atender de manera prioritaria la acci¨®n ordinaria de gobierno.
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