Juramento o promesa
El Tribunal Constitucional aclarar¨¢ de nuevo si los adornos verbales para acatar la Constituci¨®n tienen validez
Muchos de ustedes recordar¨¢n el espect¨¢culo: en caricatura de lo circense en la noble faceta payaso, varios de los parlamentarios electos en las ¨²ltimas elecciones se entregaron en los solemnes actos de jura o promesa de la Constituci¨®n al cultivo de expresiones que exced¨ªan de la estricta pregunta que se les hac¨ªa (¡°?Jur¨¢is o promet¨¦is acatar la Constituci¨®n?¡±) queriendo as¨ª poner de manifiesto sentimientos o intenciones por los que no se les hab¨ªa inquirido y ofreciendo o bien una pueril imagen de rebeld¨ªa (por la Rep¨²blica, por la autodeterminaci¨®n, por la libertad de los presos pol¨ªticos¡) o bien una aparatosa muestra de adhesi¨®n al hist¨®rico acontecimiento, horneando en aroma de payasadas el noble acto por el que eran recibidos oficialmente como representantes de la soberan¨ªa nacional.
Otros art¨ªculos del autor
La presidenta del Congreso, ante la petici¨®n de que no se diese por juramentados a tan ¨¦picos adalides o detractores de la Naci¨®n, razon¨® que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional avalaba su decisi¨®n de tenerlos por posesionados de sus bien ganadas sillas curules.
Sirvi¨¦ndome de la heterodoxa noci¨®n del Derecho como arte que algunos intuimos, dir¨¦ que ni el Tribunal Constitucional ni la presidenta del Congreso (o quienes la asesoraron) han alcanzado con sus paletas jur¨ªdicas la sublime perfecci¨®n velazque?a de pintar el aire al afrontar, cada uno en su tiempo y con muy diferente intensidad, el tema de la pobre inventiva con que algunos parlamentarios se adornaron al jurar o prometer la Constituci¨®n.
En el caso resuelto por el Tribunal Constitucional en una sentencia de junio de 1990, tres diputados de Herri Batasuna, en vez de limitarse a decir la estricta expresi¨®n ordenada, dijeron ¡°por imperativo legal, s¨ª prometo¡±.
El tribunal, como en ¨¦l es h¨¢bito, acopi¨® con notoria solvencia y calidad la paleta de colores precisa para pronunciarse: el acto de juramento o promesa no lo impone la Constituci¨®n, pero est¨¢ leg¨ªtimamente establecido por la legislaci¨®n electoral y los Reglamentos de las C¨¢maras legislativas, que han sido tambi¨¦n leg¨ªtimamente completados por sus respectivos presidentes, el del Congreso y el del Senado, en el sentido de que la f¨®rmula a emplear sea la de la estricta pregunta antes reproducida, a contestar con la escueta expresi¨®n ¡°s¨ª, juro¡± o ¡°si prometo¡±.
La propagaci¨®n de declaraciones pueriles de los diputados al tomar el acta, puede convertir un acto solemne en objeto de exhibiciones narcisistas
Dej¨® sentado, asimismo, el tribunal que el juramento o promesa no es la causa de que los parlamentarios deban acatar la Constituci¨®n, ya que a ello vienen obligados por mandato directo de la propia Constituci¨®n, de modo que el acto de juramento o promesa es simplemente un rito, una solemnidad constitutiva de un requisito legal, que condiciona el acceso del diputado o senador al ejercicio pleno de sus funciones representativas y cuya falta o defectuoso cumplimiento puede subsanarse en cualquier momento, por lo que nunca los tres electos cuya promesa hab¨ªa sido aceptada perdieron su condici¨®n de representantes de la soberan¨ªa, sino que, sencillamente, qued¨® en suspenso su ejercicio, en tanto no accedieron a prometer acordes con el ritual establecido.
Apalancado en estas nociones b¨¢sicas, el tribunal procedi¨® a deslizarse sobre los argumentos de las partes, para al final concluir que la decisi¨®n del presidente del Congreso hab¨ªa vulnerado el derecho fundamental de los tres diputados a acceder, en condiciones de igualdad, a la funci¨®n de diputado.
Son muy discutibles algunas de las l¨ªneas de argumentaci¨®n del tribunal, como la de afirmar que los electos tienen men¨² abierto en favor de la f¨®rmula que se hubieran comprometido a emplear en la jura durante la campa?a electoral o, en fin, que apartarse de la formula leg¨ªtimamente establecida no tenga sanci¨®n jur¨ªdica alguna. En todo caso cabe observar que, con t¨¦cnica exquisitamente judicial, individualiz¨® muy claramente que sus disquisiciones ten¨ªan por concreto foco la frase ¡°por imperativo legal¡±.
Son estos dos aspectos, ¡ªla discutible solidez de algunos de sus argumentos y las circunstancias concretas del caso entonces resuelto¡ª, las que hubiesen postulado por qu¨¦ la presidenta del Congreso no hubiese aceptado las exhibiciones verbales ofrecidas por ciertos electos, con la justa y constitucional finalidad de dar ocasi¨®n al Tribunal Constitucional para pronunciarse de nuevo sobre casos dispares en el contenido verbal del resuelto en el a?o 1990, y de decir, despu¨¦s de casi 30 a?os, algo nuevo sobre una cuesti¨®n cuyo riesgo de propagaci¨®n no se vio entonces y que dejada a su albur, puede llegar a provocar que un acto tan solemne y expresivo de lo que es la representaci¨®n de la soberan¨ªa decaiga en puro objeto de rid¨ªculas exhibiciones narcisistas.
Felizmente, la ocasi¨®n perdida por la presidenta Batet ha sido reabierta por unos diputados, que han elevado el tema a la jurisdicci¨®n constitucional.
¡ª?Bah!, el trino de un jilguero en medio de un vendaval.
¡ªEs la est¨¦tica, se?or, nada menos que la est¨¦tica¡
Ram¨®n Trillo Torres es expresidente de sala del Tribunal Supremo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.