Desobedencia incivil
Una forma posible de empezar a debatir de forma civilizada el conflicto catal¨¢n ser¨ªa la de inscribir las recientes condenas dictadas por la sentencia del TS en un proceso de justicia transicional
La sentencia del proc¨¦s ha resultado m¨¢s ponderada y ecu¨¢nime de lo que se tem¨ªa cuando la instrucci¨®n, la Fiscal¨ªa y gran parte de la prensa capitalina reclamaban una severa condena por rebeli¨®n violenta. Y esto abre la posibilidad de que acabe de una vez la judicializaci¨®n del conflicto catal¨¢n, iniciada por las desobediencias institucionales del Parlament y la Generalitat, devolvi¨¦ndolo a la arena del debate pol¨ªtico enmarcado en la legalidad que nunca debi¨® abandonar. Pero todav¨ªa no es seguro que sea as¨ª, pues a¨²n falta la digesti¨®n de la sentencia por las distintas alas del independentismo, que seg¨²n la reciente resoluci¨®n del Parlament est¨¢n convocadas a escenificar continuas muestras de desobediencia tanto civil, protagonizadas por actores sociales, como institucional, activadas por las autoridades p¨²blicas. Pues una reacci¨®n desmedida de desacato podr¨ªa provocar una nueva reca¨ªda en el eterno retorno de la judicializaci¨®n del conflicto.
Esta distinci¨®n entre la desobediencia civil y la institucional resulta crucial. La segunda es siempre ileg¨ªtima, pues las autoridades est¨¢n para cumplir y hacer cumplir la ley. En cambio, la desobediencia civil puede ser leg¨ªtima por ilegal que resulte, pues hay veces que la disidencia s¨®lo puede ejercerse infringiendo las normas. Ahora bien, para ser leg¨ªtima, debe usar medios no violentos que no da?en derechos ajenos. Y adem¨¢s debe acatar las consecuencias penales de sus infracciones legales, aceptando por tanto la condena a la que den lugar. En este punto los fundadores de la desobediencia civil, Thoreau y Gandhi, resultaron meridianamente claros. Y aqu¨ª es donde falla la pretendida desobediencia civil del independentismo catal¨¢n, que en lugar de aceptarlas desacata incivilmente las condenas penales que sancionan sus desobediencias institucionales. ?Cu¨¢ndo entrar¨¢n en raz¨®n, recuperando el respeto c¨ªvico por la legalidad democr¨¢tica?
Y hay que hacer una reflexi¨®n an¨¢loga para cuestionar la reclamaci¨®n de amnist¨ªa (que anula las condenas) o indulto (que reduce las penas) para los condenados en la sentencia del proc¨¦s. La amnist¨ªa es rechazable por inconstitucional, mientras que el indulto demanda la previa contrici¨®n de los condenados. Pero la cuesti¨®n se aclara si la encuadramos en la l¨®gica de la justicia transicional, que se aplica en los procesos de pacificaci¨®n de conflictos civiles y transici¨®n democr¨¢tica. En estos casos, las medidas de gracia con suspensi¨®n (total o parcial) de las penas est¨¢n condicionadas al previo reconocimiento p¨²blico de los da?os causados por los infractores, con compromiso de reparar y resarcir a las v¨ªctimas. Pues bien, una forma posible de empezar a debatir de forma civilizada el conflicto catal¨¢n, superando su judicializaci¨®n actual, ser¨ªa la de inscribir las recientes condenas dictadas por la sentencia del TS en un proceso de justicia transicional. Entretanto, confiemos en que la vindicaci¨®n airada de los condenados no sofoque las esperanzas de avanzar por la senda de la pacificaci¨®n.
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