Consentimiento
Una nueva y pol¨¦mica sentencia obliga a revisar el delito de violaci¨®n
Una nueva sentencia ha vuelto a abrir la pol¨¦mica sobre los art¨ªculos del C¨®digo Penal que regulan los delitos contra la libertad sexual. La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado que la agresi¨®n sufrida por una menor de 14 a?os por parte de cinco j¨®venes mayores de edad, que la penetraron por turnos en una f¨¢brica abandonada de Manresa, no es una violaci¨®n sino un delito de abusos sexuales. El tribunal valora que al encontrarse la v¨ªctima en estado de inconsciencia a causa de la bebida y las drogas que hab¨ªa ingerido, los acusados no tuvieron que utilizar violencia o intimidaci¨®n, los dos elementos que el art¨ªculo 178 del C¨®digo Penal establece como requisito para distinguir entre un abuso y una violaci¨®n, la forma m¨¢s grave de agresi¨®n sexual.
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Se abre de nuevo el debate que ya se plante¨® con motivo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de abril de 2018 que conden¨® a los miembros de La Manada por la violaci¨®n en grupo de una joven de 18 a?os en 2016 en las fiestas de los sanfermines de Pamplona. El tribunal calific¨® la conducta de los acusados como un delito de abuso sexual continuado y no como una agresi¨®n sexual por entender que no hab¨ªa mediado violencia o intimidaci¨®n. Esa sentencia fue enmendada m¨¢s tarde por el Tribunal Supremo, que estim¨® que s¨ª se hab¨ªa producido intimidaci¨®n y por tanto era un delito de violaci¨®n en grupo.
A diferencia del caso de La Manada, en el que hab¨ªa interpretaciones discordantes entre los jueces sobre las circunstancias en que se hab¨ªa producido la agresi¨®n, en el caso de Manresa las circunstancias est¨¢n claras, lo que pone de manifiesto que el problema no est¨¢ en la interpretaci¨®n, sino en la misma redacci¨®n del tipo penal. Al exigir que exista violencia o intimidaci¨®n para poder calificar los hechos como una violaci¨®n, y no un simple abuso, la actual redacci¨®n hace que la carga de la prueba acabe centr¨¢ndose en muchos casos en la conducta de la v¨ªctima y no en la actitud y actuaci¨®n de los agresores. En los casos en los que no hay armas que puedan certificar la intimidaci¨®n, la valoraci¨®n del tipo penal recae sobre la conducta de la v¨ªctima, de manera que si no queda acreditado que se ha resistido, puede considerarse que la relaci¨®n ha sido consentida. La actual formulaci¨®n del tipo penal est¨¢ hecha desde una perspectiva lesiva para las mujeres y es ese enfoque el que hace que tenga tantos problemas de interpretaci¨®n. A efectos del valor jur¨ªdico protegido, que es la libertad sexual de la persona, tan grave resulta violar sucesivamente y por turnos a una joven que se halla inconsciente como hacerlo bajo la amenaza de una navaja.
Pero esto ya se hab¨ªa discutido a prop¨®sito de la sentencia de La Manada. La promesa del entonces ministro de Justicia, Rafael Catal¨¢, de revisar la actual regulaci¨®n penal ha quedado en nada a pesar de que la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n ha emitido una propuesta de modificaci¨®n. La revisi¨®n de estos art¨ªculos del C¨®digo Penal debe ser una de las prioridades de la nueva legislatura. En la l¨ªnea de lo recomendado por la Comisi¨®n, debe desaparecer, por confuso, el t¨¦rmino de abuso sexual, y a la hora de definir y establecer las penas de las diferentes modalidades de agresi¨®n sexual se debe partir del criterio de que el silencio de la v¨ªctima no equivale a consentimiento, y si no hay consentimiento expreso, es violaci¨®n.
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