Enmienda crucial
El fallo del Tribunal Supremo rectifica las sentencias sobre La Manada
El fallo del Tribunal Supremo que considera violaci¨®n y no un mero delito de abuso sexual la conducta de cinco hombres que agredieron a una joven de 18 a?os en los sanfermines de Pamplona, en 2016, tiene una gran trascendencia, no solo por lo que falla respecto de este caso concreto, sino por las consecuencias que deben derivarse del mismo. El alto tribunal rectifica radicalmente dos sentencias previas de la Audiencia y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que hab¨ªan calificado la agresi¨®n de abuso sexual porque entend¨ªan que no hab¨ªa mediado intimidaci¨®n o violencia. Esta calificaci¨®n chocaba con lo que las propias sentencias consideraban como ¡°hechos probados¡±: que los agresores, cinco hombres corpulentos, hab¨ªan arrinconado a la joven en un portal oscuro y la hab¨ªan sometido a 10 penetraciones bucales, anales y vaginales, algunas de ellas simult¨¢neas. El Supremo establece ahora, por unanimidad, que fue una violaci¨®n, con el agravante de trato vejatorio y actuaci¨®n en grupo, por lo que eleva la pena de 9 a 15 a?os de c¨¢rcel para cada acusado.
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Tan importante como la rectificaci¨®n son los argumentos jur¨ªdicos que ofrece, coincidentes con la posici¨®n de la Fiscal¨ªa y las acusaciones, en los que se observa una mayor sinton¨ªa con la sensibilidad social hacia este tipo de delitos que la expresada por los tribunales enmendados. El Supremo deja claro que el foco de atenci¨®n no debe ser el comportamiento de la mujer agredida pues, como record¨® la fiscal en la vista previa al fallo, ¡°no se puede pedir a la v¨ªctima una actitud peligrosamente heroica¡±. Lo que debe juzgarse es el comportamiento de los acusados, y en este caso estaba claro que no contaban con ning¨²n consentimiento. De la pasividad de la v¨ªctima no puede inferirse consentimiento alguno, y menos en una situaci¨®n tan intimidatoria como la que se juzgaba, en la que cualquier actitud de resistencia podr¨ªa acabar en males a¨²n mayores. De las sentencias revocadas se desprend¨ªa un mensaje desolador para las mujeres: el de que si no se resisten y no exponen su vida, puede que no sean consideradas v¨ªctimas de la agresi¨®n. El fallo del Supremo env¨ªa en cambio el mensaje contrario: si no media un consentimiento expreso, podr¨¢ ser considerado violaci¨®n. Es una diferencia crucial.
Con este fallo, el Tribunal Supremo ha dado un paso para restablecer la confianza de una parte importante de la sociedad, y en particular de las mujeres, en la capacidad de la justicia para rectificar sus propios errores. Pero aunque haya funcionado en ¨²ltima instancia el sistema de garant¨ªas, no se puede ignorar que en las dos sentencias previas dos tribunales hab¨ªan considerado que su interpretaci¨®n de los hechos y la correspondiente calificaci¨®n penal era ajustada a derecho. De lo ocurrido se desprende que esos tipos penales ofrecen un excesivo margen para la interpretaci¨®n.
Por todo ello resulta ineludible una reforma de los art¨ªculos del C¨®digo Penal que han permitido una aplicaci¨®n inicial tan cuestionable jur¨ªdicamente. Disponemos ya de un trabajo previo del que partir: las recomendaciones de la comisi¨®n general de codificaci¨®n, a la que se encarg¨® un dictamen sobre la cuesti¨®n. En s¨ªntesis, que desaparezca la actual distinci¨®n entre abuso y violaci¨®n, y que se considere violaci¨®n cualquier agresi¨®n sexual con penetraci¨®n no consentida.
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