Las penas de nuestro C¨®digo Penal
El sistema punitivo es muy riguroso e impone elevadas estancias en prisi¨®n en muy diversos delitos
Espa?a posee una de las tasas de criminalidad m¨¢s bajas de Europa, lo que en realidad tambi¨¦n quiere decir del mundo. Ello no nos ha de hacer olvidar que tenemos que mejorar bastante la persecuci¨®n de ciertos delitos, entre los que destacan los relacionados con actividades empresariales o con la corrupci¨®n p¨²blica y privada. Y que se han de proseguir los esfuerzos, en gran medida exitosos, contra la delincuencia terrorista, de tr¨¢fico ilegal de personas y mercanc¨ªas, o de g¨¦nero, entre otros.
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Pero, si nos preguntamos por cu¨¢l es el verdadero asunto pol¨ªtico-criminal pendiente de resolver en Espa?a y que nos diferencia de otros pa¨ªses de nuestro entorno, la respuesta es f¨¢cil. Nuestro sistema punitivo es muy riguroso, en especial por las elevadas penas de prisi¨®n que impone en muy diversos delitos. En claro contraste con nuestra baja tasa de criminalidad, es sencillo comprobar que nuestra tasa de encarcelamiento, pese a los descensos registrados en los ¨²ltimos a?os, es una de las m¨¢s altas de Europa occidental. Si tenemos poca delincuencia y, por tanto, pocos delincuentes a los que poder aplicar, en su caso, la pena de prisi¨®n, ?c¨®mo es que tenemos tan alta tasa de encarcelamiento? Porque imponemos penas de prisi¨®n muy largas. La estancia media de nuestros internos en las prisiones espa?olas duplica, a veces triplica, a la de la mayor¨ªa de nuestros vecinos de Europa occidental.
Creo que es hora de abordar esta anomal¨ªa espa?ola, que no se justifica por nuestras necesidades de lucha contra la delincuencia. Es preciso emprender una ambiciosa reforma de nuestros niveles de punici¨®n, encaminada a reducir la duraci¨®n de las penas de prisi¨®n impuestas. Ahora bien, esa reforma debe realizarse mediante unos criterios pol¨ªtico-criminales meditados y coherentes.
Disponemos de unas penas m¨¢ximas de prisi¨®n que, adem¨¢s de innecesarias, contradicen los principios b¨¢sicos de una sociedad solidaria
En primer lugar, debemos asegurarnos de que las penas que podr¨ªan sustituir a las penas de prisi¨®n menos graves tienen suficiente entidad para lograr los fines preventivos de la delincuencia que perseguimos con cualquier pena. Y eso no est¨¢ garantizado hoy por hoy. El ejemplo m¨¢s llamativo, entre varios, es el de la pena de multa. Fue dise?ada en 1995 para que se graduara en funci¨®n de los ingresos del culpable, de modo que tuviera capacidad para hacer descender significativamente su nivel de vida. Sin embargo, dejando al margen los casos de delincuentes de muy escasos recursos, en un gran n¨²mero de supuestos las rutinas judiciales la han convertido en una pena inoperante, cuando no rid¨ªcula.
En segundo lugar, disponemos de unas penas m¨¢ximas de prisi¨®n que, adem¨¢s de innecesarias, contradicen los principios b¨¢sicos de una sociedad solidaria. Me refiero a la pena de prisi¨®n de 40 a?os, a la que se puede llegar mediante un concurso de delitos, y a la pena de cadena perpetua, mal llamada prisi¨®n permanente revisable. Adem¨¢s, diferentes previsiones penitenciarias endurecen desproporcionadamente el cumplimiento de algunas penas de prisi¨®n. Los integrantes del actual Gobierno de la naci¨®n se pronunciaron reiteradamente en contra de la cadena perpetua hace no mucho. Esperemos que no se escuden en la postergada decisi¨®n del Tribunal Constitucional, por lo dem¨¢s imprevisible, para no derogar unas penas que solo encuentran justificaci¨®n en sentimientos vindicativos.
En tercer lugar, la disminuci¨®n de las penas de prisi¨®n no puede realizarse de manera lineal, indiferenciada. Debemos proseguir con el af¨¢n, iniciado en 1995, de lograr que el derecho penal sea imparcial. Quiero decir que la gravedad de la reacci¨®n penal debe acomodarse al da?o social que la conducta delictiva causa. Y a¨²n estamos lejos de eso. En consecuencia, es razonable afirmar que la delincuencia llamada de los poderosos, como delitos socioecon¨®micos, contra la Administraci¨®n p¨²blica, contra las instituciones del Estado¡ no precisa reducciones de pena tan relevantes como las que necesitan otros delitos significativamente llamados comunes, y que son m¨¢s frecuentes en los sectores socialmente menos favorecidos.
En este sentido, resulta llamativa la incoherencia de algunas propuestas pol¨ªtico-criminales de actualidad. El actual Gobierno insin¨²a que deber¨ªan reducirse las penas de algunos delitos contra las instituciones del Estado, delitos que afectan a la convivencia democr¨¢tica de todos los ciudadanos y que se realizan usualmente por actores pol¨ªticos en una situaci¨®n privilegiada. Simult¨¢neamente, anuncia una reforma de los delitos sexuales cuyo principal rasgo, a juzgar por las propuestas legales hasta ahora conocidas, no es una nueva estructura ¡ªen mi opini¨®n, equivocada¡ª de los delitos de agresi¨®n y abuso sexuales, sino un draconiano aumento de las penas de prisi¨®n, ya muy altas, previstas para esas conductas. Mientras tanto, parece que la reforma legal que habr¨ªa de abolir la cadena perpetua ha salido de la agenda pol¨ªtica de este Gobierno.
Necesitamos reducir la duraci¨®n de las penas de prisi¨®n en nuestro ordenamiento penal. Y eso reza en principio para todos los delitos. Pero ser¨ªa deseable que ese plausible objetivo pol¨ªtico-criminal no resultara manipulado, una vez m¨¢s, por intereses pol¨ªticos coyunturales y sesgados.
Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s es catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad de M¨¢laga.
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