La endogamia universitaria
Se est¨¢ estructurando un sistema claramente clientelar de reclutamiento del profesorado
Si la endogamia universitaria merece ser calificada de corrupci¨®n, nuestras universidades est¨¢n lejos de promover la superaci¨®n de ese fen¨®meno. M¨¢s bien parece que pretenden consolidarlo, con la ayuda del ministerio competente. Entiendo por endogamia universitaria una asignaci¨®n de plazas de profesor guiada de forma predominante por la pertenencia previa del candidato a la plantilla de la correspondiente instituci¨®n, por encima del m¨¦rito y capacidad de los posibles concurrentes.
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Con aparentes buenos prop¨®sitos, ministerio y universidades est¨¢n estructurando un sistema de reclutamiento del profesorado claramente clientelar. Este fen¨®meno, ya antiguo, se ha acelerado tras la aprobaci¨®n en 2015 de una modificaci¨®n de la ley de universidades, y la proliferaci¨®n en las universidades de los denominados procesos de promoci¨®n interna de sus profesores a funcionarios. Nada que objetar al fomento de la carrera acad¨¦mica de quienes est¨¢n comprometidos con su profesi¨®n. Salvo que eso suponga excluir de la concurrencia a candidatos ajenos a esa universidad con mayores m¨¦ritos o capacidad. Y esto ¨²ltimo es lo que promueve la regulaci¨®n universitaria.
En primer lugar, las universidades no est¨¢n obligadas a cubrir las bajas de sus plantillas a medida que estas se producen ni en el lugar en que se producen. Algo razonable si posibilita una acomodaci¨®n de la plantilla a las cambiantes necesidades que van surgiendo. Pero es habitual que la mayor¨ªa de las universidades esperen a cubrir una plaza a disponer de un candidato de la propia instituci¨®n, manteniendo la plaza sin cubrir todo lo que sea preciso. El candidato estar¨¢, con frecuencia, en el mismo departamento que propone la composici¨®n del tribunal que resolver¨¢ la plaza.
En segundo lugar, cualquier universidad puede convocar ahora plazas de catedr¨¢tico a las que tienen prohibido presentarse quienes ya son catedr¨¢ticos en otra universidad. Ciertamente eso es solo posible si esas plazas, denominadas de promoci¨®n interna, no superan en n¨²mero a las plazas que salgan con acceso libre. Pero esa salvedad no impide una maniobra que se est¨¢ generalizando: como los c¨®mputos de plazas de promoci¨®n interna y de acceso libre se pueden hacer sobre el conjunto de plazas ofertadas para dos cuerpos funcionariales, el de catedr¨¢ticos y el de profesores titulares, las universidades asignan todo el cupo libre a plazas de profesor titular, donde la competencia externa es mucho menor, y reservan el cupo de promoci¨®n interna a las plazas de catedr¨¢tico. Consecuencia: ning¨²n catedr¨¢tico de una universidad puede optar a una plaza de catedr¨¢tico de otra distinta.
Aparecen tribunales para catedr¨¢tico en los que tres de los cinco miembros no son especialistas
El Gobierno alega que la v¨ªa de promoci¨®n interna a catedr¨¢tico logra que no se incrementen las plantillas, sobrentendiendo que la plaza la ocupar¨¢ alguien de la propia instituci¨®n convocante. ?Paladina aprobaci¨®n de la endogamia universitaria!, pues olvida que pueden presentarse a esas plazas otros profesores titulares, que no catedr¨¢ticos, de otras universidades. Otro argumento, usado en ambiente acad¨¦micos, es que la entrada de profesionales ajenos a la universidad rompe equipos de investigaci¨®n constituidos. Sin entrar en ese argumento, solo dir¨¦ que valdr¨¢ para plazas de nivel medio pero no para plazas del m¨¢ximo nivel, como la de catedr¨¢tico, del que se espera que monte equipos nuevos y no se limite a integrarse en los existentes.
En tercer lugar, cada vez m¨¢s los tribunales de asignaci¨®n de la plaza est¨¢n formados por una mayor¨ªa de profesores de la propia universidad. M¨¢s a¨²n, est¨¢n apareciendo tribunales de plazas de catedr¨¢tico en los que tres de los cinco miembros no son especialistas en la materia de la plaza a concurso; de hecho, ni siquiera pertenecen a su ¨¢rea de conocimiento ni a alguna af¨ªn. Recientemente una universidad madrile?a, la UNED, ha convocado una plaza de catedr¨¢tico de derecho penal en la que tres de los cinco miembros no son catedr¨¢ticos de derecho penal: uno es de sociolog¨ªa, otra de derecho romano y otra de historia del derecho, por supuesto profesores de la universidad convocante los tres.
Finalmente, las plazas salen a veces con perfiles muy espec¨ªficos. Pueden justificarse en ocasiones por las concretas necesidades docentes e investigadoras de algunas plazas. Sin embargo, se utilizan torticeramente para descartar a candidatos ajenos a la universidad convocante, al exigir especializaciones ajustadas al perfil del candidato local. Otras pr¨¢cticas podr¨ªan citarse. Basten estas para transmitir la preocupaci¨®n por una universidad inmersa en el laberinto endog¨¢mico.
Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s es catedr¨¢tico de derecho penal.
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