La legitimidad de la Monarqu¨ªa
Por encima de la familia o de los afectos personales est¨¢ el exacto cumplimiento del deber y la irrenunciable ¨¦tica p¨²blica que han de acompa?ar a la Corona y a sus titulares. As¨ª lo exigen los tiempos y la Constituci¨®n
La legitimidad de origen de la monarqu¨ªa, como forma pol¨ªtica en la que un rey es el jefe del Estado, proviene del regular acceso hereditario a la Corona. Esa caracter¨ªstica es genuina e indisociable de la monarqu¨ªa. Sin embargo, en la monarqu¨ªa parlamentaria, que es la ¨²nica f¨®rmula que hace compatibles monarqu¨ªa y democracia, esa legitimad din¨¢stica, que tiene sus virtudes en cuanto a la estabilidad estatal, va acompa?ada, necesariamente, de otra legitimidad de origen, de tipo indirectamente democr¨¢tico: la que se deriva de estar prevista en una Constituci¨®n emanada de la voluntad popular, que ha descargado de poderes aut¨®nomos al rey y ¨²nicamente le ha confiado una funci¨®n de auctoritas de car¨¢cter simb¨®lico y moderador amparada en su obligada neutralidad pol¨ªtica y su exclusivo servicio a los intereses generales. Pero ni a la monarqu¨ªa ni a ninguna otra forma pol¨ªtica le basta con la legitimidad de origen, ya que necesita tambi¨¦n de la legitimidad de ejercicio, basada en la creencia generalizada de que los poderes p¨²blicos cumplen correcta y ¨²tilmente sus funciones constitucionales.
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Es una caracter¨ªstica genuina de la monarqu¨ªa parlamentaria que su legitimidad de ejercicio tiene m¨¢s peso que la de origen, pues sin aquella, esta ver¨ªa muy mermada su eficacia, por la sencilla raz¨®n de que, hoy, la monarqu¨ªa parlamentaria descansa, sobre todo, en su utilidad. En el fondo, esto ya se conten¨ªa en la vieja m¨¢xima isidoriana: rex eris si recte facies. Ese obrar rectamente, dado el car¨¢cter personal¨ªsimo de la instituci¨®n mon¨¢rquica, se extiende en una doble dimensi¨®n: p¨²blica y privada, pues no abarca solo el deber institucional de cumplir exactamente las funciones constitucionalmente atribuidas, sino tambi¨¦n el deber personal de dar un ejemplo constante de honradez. No cabe descartar que un buen rey en el plano institucional pueda haber dado un mal ejemplo en su vida personal y que, al hacerle objeto de un juicio hist¨®rico, deben separarse ambas facetas, ya que los defectos personales del rey no privan, por s¨ª solos, de valor al correcto ejercicio de sus funciones p¨²blicas si as¨ª las hubiera desempe?ado, ni, en todo caso, invalidan las ventajas institucionales de la monarqu¨ªa parlamentaria como sistema. Pero tambi¨¦n es cierto que, si el defecto personal del rey fuese patente y generalmente conocido, podr¨ªa impedir, muy probablemente, que el correcto ejercicio institucional desplegase capacidad legitimadora. O dicho m¨¢s claramente, podr¨ªa hacer muy dif¨ªcil que la monarqu¨ªa sobreviviera.
Los ciudadanos demandan con raz¨®n que los principios morales, y la ejemplaridad, inspiren nuestra vida p¨²blica
Las anteriores consideraciones, de ¨ªndole te¨®rica, deben servirnos en la pr¨¢ctica para juzgar adecuadamente el reciente comunicado de la Casa del Rey referido a las relaciones entre Felipe VI y su padre, el rey Juan Carlos. Este comunicado puede suscitar cuestiones que son menores, en mi opini¨®n, tales como los efectos jur¨ªdicos de la renuncia a la herencia que pudiera corresponderle a nuestro Rey (me parece claro que en el plano constitucional, al margen del Derecho Civil, hay que entender esa renuncia, sin duda, como un compromiso firme e irrevocable) o si debi¨® hacerse p¨²blico el problema que ahora se denuncia cuando se conoci¨® hace un a?o (entonces creo que, personal e institucionalmente, se hizo lo que se deb¨ªa, que ahora no queda desmentido, sino ratificado). Lo importante de ese comunicado no son, pues, esos detalles, sino su forma y contenido: el modo firme, tajante, sin paliativos, con que nuestro Rey ha reaccionado, por muy doloroso que, personalmente, le haya resultado hacerlo, reiterando p¨²blicamente un compromiso ¨¦tico asumido desde el momento de su acceso al trono. Como en el propio comunicado se recuerda, don Felipe ya anunci¨® en su discurso de proclamaci¨®n ante las Cortes Generales que su conducta como Rey estar¨ªa caracterizada por la honestidad institucional y personal.
Aquellas palabras, fieles a la convicci¨®n de que es absolutamente necesaria la legitimidad de ejercicio en la monarqu¨ªa parlamentaria, no tienen desperdicio, y conviene transcribirlas, pues son la clave del reciente comunicado, esto es, de lo que, con toda seguridad, nuestro Rey har¨ªa cuando la conducta de cualquiera de los miembros de su familia no se atuviese a esos valores: ¡°La Corona debe (¡) velar por la dignidad de la instituci¨®n, preservar su prestigio y observar una conducta ¨ªntegra, honesta y transparente, como corresponde a su funci¨®n institucional y a su responsabilidad social. Porque, solo de esa manera, se har¨¢ acreedora de la autoridad moral necesaria para el ejercicio de sus funciones. Hoy, m¨¢s que nunca, los ciudadanos demandan con toda raz¨®n que los principios morales y ¨¦ticos inspiren ¡ªy la ejemplaridad presida¡ª nuestra vida p¨²blica. Y el Rey, a la cabeza del Estado, tiene que ser no solo un referente sino tambi¨¦n un servidor de esa justa y leg¨ªtima exigencia de los ciudadanos¡±.
Es dif¨ªcil decirlo mejor: por encima de la familia, de los afectos personales, de los sentimientos filiales, est¨¢ el exacto cumplimiento del deber y la irrenunciable ¨¦tica p¨²blica que han de acompa?ar a la Corona y a sus titulares; as¨ª lo exigen los tiempos, pero tambi¨¦n la idea, permanente en una monarqu¨ªa parlamentaria, de que sin legitimidad de ejercicio la monarqu¨ªa no puede subsistir. Pocos, creo, han comprendido mejor que Felipe VI lo que la monarqu¨ªa parlamentaria significa. Los espa?oles tenemos la inmensa suerte de contar con un buen Rey, con un Rey aut¨¦nticamente constitucional, no solo por haber accedido al trono y reinar de acuerdo con lo previsto en la Constituci¨®n, y por tener una s¨®lida formaci¨®n constitucional, sino adem¨¢s por su absoluta identificaci¨®n con los valores que nuestra Constituci¨®n exige a la conducta de todos los cargos p¨²blicos.
En Espa?a, el Rey no es un ¡°mero adorno constitucional¡±, sino una pieza fundamental del Estado
Por ello los ciudadanos podemos confiar en la capacidad de advertir y animar de nuestro Rey cuando la Constituci¨®n se pone en peligro, como hizo en su mensaje del 3 de octubre de 2017, o cuando se ponen en peligro el Estado y la misma sociedad, como est¨¢ ocurriendo con la pandemia actual del coronavirus, de cuyo desarrollo y de cuyas medidas p¨²blicas para afrontarla ha estado informado el Rey desde el primer momento, participando, dentro de la naturaleza de sus funciones, en la responsabilidad estatal irrenunciable ante esta situaci¨®n. Por ello, una vez adoptadas por las autoridades competentes las urgentes medidas necesarias, nuestro Rey ha vuelto, el pasado d¨ªa 18, a dirigirse a la naci¨®n animando a los ciudadanos a confiar en s¨ª mismos y en las instituciones, y garantizando que los poderes p¨²blicos est¨¢n actuando y lo seguir¨¢n haciendo con toda la fuerza necesaria para combatir con ¨¦xito esta grav¨ªsima crisis sanitaria, social y econ¨®mica. Estoy seguro de que esa alocuci¨®n ha tenido un gran efecto, porque la intachable legitimidad de ejercicio que, como Rey, viene demostrando, lo hacen acreedor de la confianza ciudadana.
En Espa?a, el Rey no es, como algunos dicen, por ignorancia o malicia, un ¡°mero adorno constitucional¡±, sino una pieza fundamental del Estado que incluso (en frase cl¨¢sica referida a la monarqu¨ªa parlamentaria) ¡°hace m¨¢s de lo que parece hacer¡±, aunque no tenga competencia, por s¨ª solo, para adoptar decisiones pol¨ªticas. Estas les corresponde adoptarlas a los ¨®rganos democr¨¢ticos, y en la actual crisis al Gobierno de la naci¨®n, cuyas decisiones han de ser obedecidas por todos los espa?oles y todas las autoridades. Pero, sin duda, la auctoritas del Monarca fortalecer¨¢ la necesaria acci¨®n del Estado para que los espa?oles salgamos, cuanto antes, de la terrible crisis que nos atenaza.
Manuel Arag¨®n es catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Constitucional y magistrado em¨¦rito del Tribunal Constitucional.
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